jueves, 3 de mayo de 2012

Es necesario acabar con el mercantilismo de los hijos

María Dolores Azaustre es la letrada de Zarraluqui Abogados de Familia en Córdoba y defensora del modelo de custodia compartida de los hijos en caso de divorcio, un sistema no exento de polémica que ha sido incorporado en Cataluña, en torno al cual considera que existe un gran desconocimiento social.

--Cataluña aprobó recientemente una reforma legal que establece de forma preferente la custodia compartida de los hijos en los divorcios, algo que demandan algunos sectores para el resto de España. ¿En qué consiste este sistema?

--La reforma elude el uso del término custodia compartida, al que se han opuesto diversos colectivos, pero prevé que, en los casos en que no hay acuerdo, se aplique como sistema preferente la "responsabilidad parental compartida". Tanto si hay acuerdo, como si no, la ley obliga a los progenitores a presentar un plan de parentalidad sobre el futuro de sus hijos.

--¿En qué consiste ese plan?

--Se trata de una propuesta por escrito que deben presentar al juez en la que se detalla cómo se relacionarán con los hijos cuando no estén con ellos, cómo ejercerán sus responsabilidades, cómo adoptarán las decisiones que afecten a cuestiones importantes y qué labores ejercerá cada uno. Es un modelo que, frente a la clásica asignación de la custodia exclusiva y preferente a la madre opta por un reparto más igualitario de los tiempos de convivencia.

--¿Cómo se lleva esto a efecto?

--Es importante destacar que la custodia compartida no implica un reparto del tiempo al 50%, aunque sí una asunción de responsabilidades igualitaria. Las modalidades pueden ser variadas, desde custodia alterna por cursos escolares, a semanas o días alternos. Actualmente, hay muchos regímenes de visitas que implican custodia compartida, pero existe miedo al nombre por las repercusiones económicas que tiene.

--¿En qué se diferencia la patria potestad de la custodia?

--La patria potestad, que generalmente es compartida, determina la responsabilidad y toma de decisiones importantes en la vida de los hijos, en cuestiones como educación, domicilio, salud o religión, entre otros. La custodia, sin embargo, se refiere al reparto de los tiempos de convivencia entre los padres cuando se separan. En este sentido, sería bueno acabar con la idea del progenitor custodio y el visitador porque ambos ejercen de custodios. Por ejemplo, cuando un progenitor está con sus hijos un mes de vacaciones, no los está visitando, los está custodiando.

--En ese caso, la custodia no es la que determina quién decide sobre el futuro de los hijos.

--Así es, el problema es que existe mucha desinformación sobre las facultades que abarca el ejercicio responsable de una patria potestad compartida.

--El modelo de custodia afecta también a aspectos económicos como la vivienda y la asignación de pensiones. ¿De qué manera es determinante?

--La Ley de Divorcio actual hace que muchas veces los padres estén de acuerdo en repartir el tiempo de los hijos a partes iguales, pero hay intereses económicos que lo impiden. Ahora, quien tiene la custodia, normalmente la madre, dispone de más tiempo a los hijos y tiene derecho al uso de la casa y a una pensión. Con la custodia compartida, se intenta repartir el tiempo de convivencia y se estudian las posibilidades económicas de ambas partes.

--¿Qué pasa cuando ambos progenitores trabajan y tienen ingresos similares?

--La solución justa vendría del estudio detallado de las circunstancias familiares. Si se trata de una pareja joven, en la que ambos trabajan y tienen ingresos similares, yo soy partidaria de la venta de la casa familiar, pues no tiene sentido que ambos sigan vinculados de por vida con una hipoteca. Tras la venta, cada uno podrá procurarse una vivienda y quedará salvaguardado el derecho al menor de tener una vivienda digna esté con quien esté. Sobre el pago de la pensión de alimentos, si los hijos están con los progenitores de forma equitativa y los ingresos de ambos son similares, es frecuente que no se asigne pensión, sino que sufraguen los gastos el tiempo que estén en su compañía, abonando al 50% el resto. Si los ingresos del padre y la madre son dispares, sí se fija pensión a cargo del que tiene más capacidad económica.

--La Ley de Divorcio introdujo la custodia compartida como una posibilidad en caso de mutuo acuerdo, ¿es frecuente esa opción en las separaciones ´amistosas´?

--La custodia compartida de mutuo acuerdo no es nada nuevo, se hacía antes de la entrada en vigor de la ley del 2005. En el supuesto de que no haya acuerdo, se exigen unos requisitos de muy difícil cumplimiento, aunque se ha observado un incremento importante de supuestos contenciosos en los que se solicita la custodia compartida.

--¿Qué debe tener en cuenta el juez para asignarla?

--Además de requisitos legales (informe favorable del Ministerio Fiscal y que la medida sea la única forma de garantizar el interés de los hijos), se estudia la dinámica familiar previa a la ruptura, la disponibilidad laboral y de vivienda de cada progenitor, así como la coincidencia en criterios educativos.

--¿Qué ventajas cree que tiene la custodia compartida?

--En mi opinión, lo ideal para un niño de padres divorciados es crecer con la presencia de su padre y de su madre, pero no se puede generalizar. La decisión sobre la custodia debe ser como hacer un traje a medida. Hay casos en los que ambos padres han tenido una implicación similar en la crianza de los hijos y otros en los que se pide la custodia compartida por razones económicas. De lo que estoy convencida es de la necesidad de acabar con el mercantilismo de los hijos, por lo que habría que regular por separado custodia y cuestiones económicas.

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=560

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