domingo, 30 de diciembre de 2012

Sentencia del Tribunal Supremo, El progenitor custodio no puede decidir unilateralmente el lugar de residencia de los hijos





Hola a todos.

Parece ser, que poco a poco se van viendo avances.

Un abrazo a todos y "feliz año nuevo.


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PATRIA POTESTAD

El progenitor custodio no puede decidir unilateralmente el lugar de residencia de los hijos


Tribunal Supremo, Sala 1.ª



Tema: PATRIA POTESTAD

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 26 de octubre de 2012

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

Resumen: La atribución de la custodia no autoriza a que el progenitor custodio decida unilateralmente el lugar de residencia de los hijos, ya que se trata de una cuestión que afecta a la patria potestad y por tanto debe resolverse de común acuerdo o en su defecto acudir al juzgado.



Fuente: Base de Datos de Derecho de Familia – Lex Nova





SENTENCIA



En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil doce.



Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio verbal de guarda, custodia y alimentación, nº 814/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la representación procesal don Cirilo, la procuradora doña Susana Gómez Castaño. Habiendo comparecido en calidad de recurrido la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de doña Patricia de los Ríos Olcese. Es interviniente el Ministerio Fiscal.



ANTECEDENTES DE HECHO



PRIMERO.- 1.- El procurador don Javier Stampa Santiago, en nombre y representación de don Cirilo, interpuso demanda sobre medidas provisionales y definitivas de guarda y custodia de alimentos, contra doña Magdalena y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia acordando las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:



1. EJERCICIO COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD sobre la menor, de forma que ambos progenitores:



a) Tomarán de común acuerdo todas las decisiones relativas al ámbito escolar, sanitario, actividades extraescolares, formativas y de ocio, celebraciones religiosas y lugar de residencia de la menor, y en su defecto serán sometidas a decisión judicial.



b) Recibirán del otro progenitor información puntual acerca de todas las cuestiones importantes de la menor y concretamente las relativas a su educación, estado de salud, lugar en que se encuentre durante los periodos vacacionales, y demás de la misma índole.



c) Podrán obtener toda la información académica (boletines de evaluación, reuniones con tutores de orientación del control escolar, etc ) y médico de su hija, y a que se les facilite todas las informaciones que soliciten.



2. GUARDA Y CUSTODIA DE Claudia



En el supuesto de que doña Magdalena mantenga su residencia fuera de Valladolid, se atribuirá al padre la custodia de Claudia.



Si ambos progenitores residieran en la misma ciudad, se acordará el régimen de GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA de la menor por semanas, realizándose los cambios el vienes a la salida del colegio. Si el jueves anterior al viernes en que debiera realizarse el cambio coincidiera con un día festivo o comienzo de puente, la recogida de la menor tendrá lugar el jueves.



3. COMUNICACION DE AMBOS PROGENITORES CON SU HIJA Claudia



El progenitor que no se encuentre con la menor podrá comunicarse con ella a diario, por vía telefónica y/o e-mail.



4. RÉGIMEN DE VISITAS Y ESTANCIAS.



Fines de semana



En el supuesto de ejercicio de la guarda y custodia por el padre, la madre tendrá derecho a disfrutar de su hija un fin de semana completo al mes.



La recogida se efectuará el viernes a la salida del colegio (en la parada del autobús) y la entrega el domingo a las 21:00 horas en el domicilio del progenitor custodio. La madre elegirá el fin de semana del mes que quiere y lo comunicará con al menos 4 semanas de antelación al progenitor custodio.



Si el fin de semana elegido por la madre coincide con un día de puente (anterior o posterior al fin de semana), o con día/s en los que la menor no tenga actividad escolar, la estancia de ésta se ampliará en dichos días. A tal fin el progenitor custodio deberá comunicar al no custodio con 3 meses de antelación, los puentes y fiestas de la menor. En este caso, la entrega u devolución de la menor se producirá en el mismo horario pero e los dias de inicio y finalización del puente o dia sin actividad escolar de la menor.



La madre podrá disfrutar de la compañía de su hija Claudia las tardes que desee de la semana lectiva anterior o posterior al fin de semana elegido mensualmente para disfrutar de su hija. Si así fuera deberá comunicarlo al progenitor custodio, indicándole el número de tardes del que disfrutará, cuando le comunique la fecha del fin de semana elegido. La recogida de la menor será a la salida del colegio y la entrega al progenitor custodio a las 21:00 horas en el domicilio de éste.



Períodos vacacionales



En cualquiera de los dos supuestos planteados, custodia exclusiva a favor del padre, o guarda y custodia compartida, el reparto de los períodos vacacionales escolares de Claudia se realizará de la siguiente forma:



Verano:



Claudia permanecerá con cada progenitor un mes y quince días consecutivos (de 15-junio a 31-julio o de 1-agosto a 15- septiembre). La elección la efectuará el padre en los años impares, y la madre en los pares. La elección de los periodos vacacionales se pondrá de manifiesto al otro progenitor en el mes de mayo, bastando la notificación por e-mail con reporte de lectura del progenitor que le toque elegir -según el año par o impar mencionado-. Puesto que el cumpleaños de Claudia es el NUM000, el progenitor que no le toque estar con Claudia en esa fecha podrá visitarla ese día, allá donde esté y estar con ella, o bien la mañana completa o bien la tarde completa, a elección del progenitor que efectué la visita.



Navidad:



Se dividirá en dos bloques o mitades, desde el 23 de diciembre a las 21 horas hasta el día 30 de diciembre a las 21 horas; y desde el día 30 a las 21:00 horas hasta las 22:30 horas del día 6 de Enero. La menor permanecerá en compañía de su padre durante la primera mitad los años impares, y la segunda con la madre.



Semana Santa y Semana Blanca



Los periodos vacacionales escolares de Semana Santa y Semana Blanca o Carnaval se repartirán por mitad entre ambos progenitores eligiendo en defecto de acuerdo el padre los años impares y la madre los pares.



Días del Padre y de la Madre y cumpleaños



Tanto en el caso de custodia compartida como en el supuesto de custodia única, Claudia podrá estar con su padre el día del padre y con su madre el día de la madre aunque coincidiere con días que correspondieran al otro progenitor. De igual forma se hará el día de los cumpleaños de cada uno de los progenitores.



La recogida y entrega de Claudia por parte del progenitor que vaya a disfrutar de su compañía en cualquiera de los periodos de visitas y o estancias indicados tendrá lugar en el domicilio del otro progenitor.



5. PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE Claudia



En el supuesto de atribución de la guarda y custodia al padre, la madre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija Claudia la suma de 500 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente designada al efecto por el padre, y será objeto de actualización anual conforme a la variación experimentada por el IPC en los doce meses anteriores.



En el supuesto de guarda y custodia compartida, cada progenitor soportará los gastos de manutención de Claudia, entendiendo por tales su habitación y alimentación, durante los periodos que la niña conviva con aquel.



Los gastos de matrícula y mensualidades del Colegio Internacional, seguro médico privado de Claudia concertado con Adeslas y vestido de Claudia se sufragarán mediante domiciliación bancaria en una cuenta corriente que a tal efecto abrirán ambos progenitores, titulada por ambos y en la que los dos figurarán como autorizados, en la que ingresarán mensualmente la suma de 430 euros el padre y 370 euros la madre. Los gastos de vestido de la niña serán satisfechos mediante pago con tarjeta de crédito asociada a dicha cuenta común, de la que dispondrán ambos progenitores con un límite total de 1440 euros anuales 720 euros cada uno.



Tanto en el caso de atribución de la custodia compartida, los gastos extraordinarios de Claudia entendiendo por tales los médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social, y los educacionales que excedan de la escolarización obligatoria, como actividades extraescolares, clases de apoyo, cursos de idiomas, excursiones, campamentos de verano, y demás de la misma índole, serán satisfechos por ambos progenitores por mitad siempre que conste expresamente el previo acuerdo de ambos al respecto. La consulta al progenitor no custodio recabando su consentimiento con respecto del gasto, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente, y se entenderá tácitamente prestado por el progenitor no custodio si en los quince días siguientes a la recepción de la comunicación no hubiera dado respuesta al mismo.



6. COMUNICACIONES ENTRE LOS PROGENITORES



Todas las cuestiones relativas a Claudia que requieran acuerdo expreso de ambos progenitores, tanto las relativas al ejercicio de la patria potestad como al desarrollo y/o modificación del régimen de visitas deberán realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente (E-mail, telegrama o burofax), y se entenderá tácitamente prestado por el progenitor requerido si no hubiera dado respuesta al mismo en los quince días siguientes a la recepción de la comunicación. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.



2.- La procuradora doña Maria José Velloso Mata, en nombre y representación de doña Magdalena, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestime la demanda, autorizando que Claudia resida en Nueva York con su madre Magdalena, atribuyendo a ésta la guarda y custodia de la niña, fijando como régimen de visitas el establecido en el fundamento de derecho cuarto de este escrito y ordenando a don Cirilo que entregue mensualmente a doña Magdalena una pensión de alimentos de 750 euros para Claudia, pensión que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, y condenando al demandado al pago de las costas, con expresa declaración de su temeridad.



3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Valladolid, dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de don Cirilo contra doña Magdalena, acuerdo: mantener como definitivas, la medidas acordadas en el procedimiento de medidas Provisionales nº 615/2009, mediante auto dictado en la misma fecha que la presente resolución sin hacer expresa imposición de costas.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Cirilo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS:Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D Magdalena contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2.010 en el procedimiento de Juicio Verbal sobre Atribución de Guarda y Custodia y Fijación de Alimentos que se ha seguido con el número 814/2.009 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid, y desestimando a su vez el interpuesto contra la referida resolución por D. Cirilo, debemos revocar y revocamos la misma en relación con los pronunciamientos siguientes:



a) la guarda y custodia de la menor Claudia se atribuye a su madre, doña Magdalena, siendo esta como guardadora de la menor quien estará facultada expresamente para decidir en todo caso el lugar de residencia de su hija.



b) El régimen de visitas de D. Cirilo con su hija para el caso de que esta finalmente se traslade a Nueva York será el que ambos progenitores pactaron y se fijó en la resolución recurrida y que en los fundamentos de derecho de esta resolución se especifica. Asimismo y mientras Claudia permanezca en Valladolid, podrá disfrutar de la compañía de su padre en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta la mañana del lunes en que será reintegrada al centro escolar por su padre, así como todos los miércoles desde la salida del colegio en que será recogida por su padre y reintegrada al centro el jueves por mañana al inicio de las clases, e igualmente y en todo caso la mitad de vacaciones escolares, incluyendo ahora las de Semana Santa, eligiendo el periodo el padre los años pares y la madre los impares Igualmente se mantendrá la decisión adoptada en la instancia para regular el contacto de Claudia con sus progenitores en los días de cumpleaños de cualquiera de ellos, de la a propia Claudia y días del Padre y de la Madre.



c) La pensión alimenticia que deber abonar el Sr. Cirilo ascenderá a la cantidad de 750 € mensuales anualmente actualizada con arreglo al IPC, y además satisfará el progenitor no custodio el 50% de los gastos extraordinarios de carácter médico-sanitario, no cubiertos por seguro, y educacionales que genere la menor, debiendo adoptarse en todo caso las prevenciones a que se refiere respecto al ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores el auto de medidas provisionales ratificado en la resolución recurrida. Además debe atribuirse al Sr. Cirilo, en su caso, la obligación de atender en exclusiva y hasta la finalización del presente curso, la totalidad de gastos de matrícula generados por su hija Claudia en el Colegio Internacional de Valladolid.



Se mantienen el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, sin que se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas en esta segunda instancia.



Se dictó auto de aclaración con fecha 14 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Que estimando en parte la solicitud de aclaración efectuada por la Sra. Magdalena, procede aclarar la resolución dictada con fecha 28 de febrero de 2011 en el presente rollo de apelación, en el sentido de aclarar que modificado por la sentencia dictada por esta Sala el régimen de visitas al que el seguimiento del equipo psicosocial del Juzgado se vinculaba, debe considerarse que ha sido dejado sin efecto ese pronunciamiento.



TERCERO.- 1.- Contra la expresada sentencia preparó y después interpuso recurso de casación la representación procesal de don Cirilo con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- Artículos 154, 156 y 94 del Código Civil, oposición a la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo. SEGUNDO.- La sentencia recurrida resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.



Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 8 de noviembre de 2011 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte dias.



2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de doña Magdalena presentó escrito de impugnación al mismo.



Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito apoyando el recurso..



3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día10 de Octubre del 2012, en que tuvo lugar.



Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana,



FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- D. Cirilo, formuló sendas demandas de medidas provisionales y definitivas de guarda, custodia y alimentos respecto de la menor Claudia, nacida de la relación sentimental con doña Magdalena. Ponía de relieve que ambos nunca llegaron a convivir y que la ruptura definitiva se produjo a los pocos meses de nacer la menor. Expone, asimismo, diversas vicisitudes de la vida de la pareja desde el nacimiento de la menor, entre otras, el traslado de la madre por motivos profesionales a la ciudad de Nueva York junto con la menor (con el consentimiento paterno) y otro traslado a la misma ciudad durante el cual la menor permaneció con el padre en Valladolid.



Durante todo este tiempo, el consenso entre los progenitores sobre la situación de la niña fue total. Ocurre que el padre, llegado un momento determinado, considera que existe una inestabilidad laboral de la madre, que influye negativamente en la formación de la menor Claudia, y revoca el consentimiento dado con anterioridad para que esta se desplace a Nueva York con su madre, insta incluso del Juzgado de Familia una medida de prohibición de salida del territorio, pero al contactar con su ex pareja, ésta le comunica que ya se encuentra en Nueva York con la hija común (el demandante aporta auto del Juzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid en que se requiere a la demandada para que se abstenga de viajar fuera del territorio nacional con la menor y ordena la prohibición de la menor de salir del territorio sin autorización judicial). Pretende el actor, entre otras medidas, la atribución de la guarda y custodia de la menor para el caso de que la madre resida fuera de Valladolid y la guarda y custodia compartida para el caso de que la madre residiese definitivamente en Valladolid. Solicita un régimen de visitas para la madre, así como pensión de alimentos para la menor.



La demandada doña Magdalena contestó a la demanda y solicitó que se le atribuyera la guarda y custodia de la menor, que se le permita vivir en Nueva York y, en su defecto, se le confie la guarda y custodia, fijando su residencia en Valladolid. Añade a su contestación afirmaciones relativas a la vida "disoluta" del padre, que no sabe cuidar a su hija "pues no lo ha hecho nunca", que "quiso que abortara", que no es "una persona equilibrada" y refiere incluso como la niña padece "irritaciones genitales" cuando regresa de estar con el padre y su familia (se hace referencia en las actuaciones a una denuncia de la madre por supuestos abusos sexuales por parte del padre hacia la menor, denuncia que fue archivada, constando un informe psicosocial en el que no se aprecia ninguna de estas circunstancias referidas a Claudia ).



La Sentencia de primera instancia confirmó en su integridad el auto de medidas provisionales (que es la resolución que en definitiva contiene todas las medidas paterno-filiales). Se fija en dicho auto, confirmado por la sentencia, que si la madre residiese en Valladolid se le atribuye la guarda y custodia, con un régimen de visitas ordinario para el padre y pensión de alimentos a su cargo. Sin embargo, si la madre residiese en Nueva York, se le atribuye la guarda y custodia al padre, estableciendo un régimen de visitas a favor de la madre de un fin de semana completo al mes, así como la mitad de las vacaciones de invierno y de verano, con obligación de abonar pensión de alimentos.



Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. La sentencia de la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y determinó que la guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, siendo ésta la que estará facultada para decidir en todo caso el lugar de residencia de su hija, determinando que el régimen de visitas, para el caso de que esta finalmente se traslade a Nueva York, será " el que ambos progenitores pactaron y se fijó en la resolución recurrida", siendo el régimen de visitas el ordinario mientras la menor viva en Valladolid. Fija también una pensión de alimentos a cargo del padre.



Recurre en casación la parte actora, d. Cirilo, al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC 2000, únicamente respecto del pronunciamiento relativo al régimen de visitas y a la cuestión relativa a si la madre puede unilateralmente fijar el domicilio de la menor o es necesario el consenso con el padre.



El escrito del Ministerio Fiscal apoya el recurso.



SEGUNDO.- El recurso de casación se articula en dos motivos. En el primero de ellos alega la vulneración de la doctrina de esta Sala contenida en tres sentencias: la de 9 de julio de 2002 (Recurso 482/97 ), la de 21 de junio de 1993(Recurso 3467/1990 ) y la de 19 de octubre de 1992 (Recurso 7814/92 ). Afirma que no ha quedado debidamente determinado el régimen de visitas, ya que la Audiencia Provincial manifiesta que en el caso de que la madre se establezca en Nueva York con la menor, el régimen de visitas será el que "ambos progenitores pactaron", constando en autos únicamente un documento (el documento de autorización del padre a la madre para que se establezca en Nueva York con la menor) en el que se dice que "el padre podrá visitar en EEUU a su hija las veces que crea conveniente y permanecer con ella. Estas visitas se pactarán entre el padre y la madre con una antelación suficiente". Considera la recurrente que esta indefinición supone, de hecho, una privación del régimen de visitas al padre, dejándolo al arbitrio de la progenitora custodia, más en un momento de mala relación entre ambos progenitores.



En el segundo, se pretende combatir la decisión de la Audiencia de que sea la madre la que fije el domicilio de la menor, considerando la recurrente que es ésta una cuestión de patria potestad, a decidir entre ambos. Cita al efecto dos sentencias de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en las que se considera que es una cuestión de patria potestad, que debe ser consensuada por los padres, frente a dos sentencias de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga en las que se determina que los cambios de domicilio del menor pueden ser acordados por el progenitor custodio, en reflejo de la libertad de residencia, domicilio y deambulación consagradas en la Constitución.



El recurso se analiza a partir del segundo motivo porque lo que se resuelva sobre la fijación de la residencia de la menor, como derecho deber insito en la patria potestad o derivados de la guarda y custodia, será determinante para decidir si el régimen de visitas fijado en la sentencia es el adecuado.



Este segundo motivo se estima.



Las acciones y responsabilidades que derivan de la patria potestad corresponden a ambos padres de tal forma que cualquiera de ellos, tanto el que tiene la guarda como el que no la conserva, puede actuar en relación a sus hijos una posición activa que no solo implica colaborar con el otro, sino participar en la toma de decisiones fundamentales al interés superior del menor. Una de ellas la que concierne a su traslado o desplazamiento en cuanto le aparta de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con el padre o madre no custodio.



La patria potestad, dice el artículo 156 del Código Civil, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.



Supone que todos los derechos y deberes que entraña la patria potestad se han de ejercer siempre de común acuerdo por ambos progenitores y de que, en caso de desacuerdo, será el Juez quien determine cual de los dos ha de ejercer todas o algunas de las facultades que la patria potestad comporta y por cuanto tiempo, pero sin que esta intervención judicial sobre los desacuerdos de los progenitores implique la supresión de estos derechos-deberes de la patria potestad que se ejercitan en un plano de igualdad y no de subordinación.



La regla general es el ejercicio conjunto y la excepción la atribución de todas o alguna de las facultades que comporta la patria potestad a uno solo de los progenitores.



Pues bien, la guarda y custodia de los menores deriva de la patria potestad y de la patria potestad, entre otras cosas, deriva la fijación del domicilio familiar, según dispone el artículo 70 del Código Civil, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 68 del Código Civil, respecto de la obligación de vivir juntos. La ruptura matrimonial deja sin efecto la convivencia y obliga a los progenitores a ponerse de acuerdo para el ejercicio de alguna de estas facultades que traen causa de la patria potestad, entre otra la de fijar el nuevo domicilio y, como consecuencia, el de los hijos que se integran dentro del grupo familiar afectado por la ruptura coincidente por lo general con el de quien ostenta la guarda y custodia. Estamos, sin duda, ante una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida del menor y de la propia familia, que deberá tener sustento en el acuerdo de los progenitores o en la decisión de uno de ellos consentida expresa o tácitamente por el otro, y solo en defecto de este acuerdo corresponde al juez resolver lo que proceda previa identificación de los bienes y derechos en conflicto a fin de poder calibrar de una forma ponderada la necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada, sin condicionarla al propio conflicto que motiva la ruptura.



Es cierto que la Constitución Española, en su artículo 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la ley establezca. Pero el problema no es este. El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar la menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación. De afectar el cambio de residencia a los intereses de la menor, que deben de ser preferentemente tutelados, podría conllevar, un cambio de la guarda y custodia.



Lo que se ha producido en este caso no es, por tanto, conforme con lo que se expone, ni se compadece con la doctrina sentada por algunas Audiencias Provinciales citadas en el motivo. La sentencia dice lo siguiente: " La guarda y custodia de la menor Claudia se atribuye a su madre, Dª Magdalena, siendo esta como guardadora de la menor quien estará facultada expresamente para decidir en todo caso el lugar de residencia de su hija".



Sin duda, hubo desacuerdo entre los padres respecto a la nueva residencia de su hija, y se acudió también a la autoridad judicial. Sin embargo, la solución adoptada deja a la voluntad de la madre custodia la decisión de fijar el lugar de residencia de la hija común, en perjuicio de los derechos deberes de la patria potestad que ostenta el otro progenitor, y deja, además, sin valorar si resulta o no conveniente al interés de la niña el desplazamiento que se interesa, adoptando incluso un régimen de visitas absolutamente indeterminado y en función de un posible desplazamiento de la menor al extranjero vinculado a la guarda y custodia de la madre, que tampoco ha sido definido ni en cuando al tiempo de permanencia, ni en razón a las circunstancias concurrente (" en el caso de que esta finalmente se traslade a Nueva York").



Al resolver de esa forma, la sentencia deja sin contenido los derechos de la hija a la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, y se soslayan los derechos y deberes de los padres que garantizan el reconocimiento del principio de que ambos tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño ( artículo 18.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, así como Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que incorpora a la normativa española la nueva sensibilidad hacia el mundo de la infancia), y también el derecho de los padres a ejercer la patria potestad aun en el caso de que vivan separados, como dice en su informe el Ministerio Fiscal, que se comparte.



TERCERO.- La estimación del segundo motivo conduce a la completa estimación del recurso de casación y determina la anulación de la sentencia recurrida y la devolución de los autos a la Audiencia para que dicte nueva sentencia sobre la conveniencia del traslado de la hija del matrimonio a Nueva York ponderando la necesidad y proporcionalidad de la medida que se adopte y en su vista acuerde el régimen de guarda y custodia y fije un régimen de visitas justo, equitativo y estable que garantice los derechos de la menor y de sus padres.



No se imponen las costas del recurso de casación a ninguna de las partes litigantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398.2 LEC. Tampoco las de ninguna de ambas instancias.



Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.



FALLAMOS



1º Se estima el recurso de casación formulado por la representación procesal de don Cirilo, contra la sentencia de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 28 de febrero de 2011, dictada en el rollo de apelación 391/2010.



2º Se casa y anula la sentencia recurrida.



3º. Reponemos las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de apelación, con el fin de que la Audiencia Provincial dicte nueva sentencia siguiendo la doctrina sentada en esta sentencia sobre el traslado de la hija del matrimonio a Nueva York, ponderando la necesidad y proporcionalidad de la medida que se adopte y acuerde en su vista el régimen de guarda y custodia y fije un régimen de visitas justo, equitativo y estable para garantizar los derechos del menor y los de sus padre.



4º No se imponen las costas del recurso de casación a ninguna de las partes litigantes. Tampoco las causadas en ninguna de ambas instancias.



Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Rios. Francisco Marin Castan. José Antonio Seijas Quintana.Francisco Javier Arroyo Fiestas. Roman Garcia Varela.Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Padres por la custodia compartida se concentran en Jerez bajo el lema 'Papá No'Es' contra "las mentiras del PP"

Padres por la custodia compartida se concentran en Jerez bajo el lema 'Papá No'Es' contra "las mentiras del PP"

Lunes, 24 de Diciembre, 2012

Enlaces:
- PAPA NOES
- PAPA NOES en los Sanfermines Julio 2009. Pamplona
- PAPA NOES record de firmas (Bilbao)
- A ZARAGOZA, Papa NoEs Caravana de coches 24 de Enero -Unidos por la Custodia Compartida
- PAPA NOES VOTA POR LA "CUSTODIA COMPARTIDA"
- Papa NO-ES Se extiende a Zaragoza
- En la piel de Papá Noel para reivindicar la custodia compartida (VALENCIA Papa NoEs )
- PAPA NOES ante el Guernica
- Papa NoEs Valladolid
- Cumpleaños Papas Noes
- Los 'Papa Noes' reclaman el derecho que sus hijos tienen a estar con ellos. (Video eitb vasca)
La imagen pertenecen a este enlace. Concentración que se realizo en Sevilla en el año 2009, también el día 24 de Diciembre:
- Concentración en apoyo del juez de Familia que critica la Ley de Violencia de Género (también tiene video)



El objetivo es buscar su disconformidad con "las mentiras del PP", partido que consideran que ha "estafado" a la sociedad


Una treintena de padres que reclaman la custodia compartida se han concentrado en la plaza del Arenal de Jerez de la Frontera, bajo el lema 'Papá no es', para mostrar su disconformidad con "las mentiras del PP", partido que consideran que ha "estafado" a la sociedad al no cumplir su promesa de llevar al Congreso una ley encaminada a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Según ha explicado el presidente de la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), José Antonio Caparrós, durante el pequeño recorrido que han realizado por la plaza del Arenal y la calle Larga de la localidad gaditana han entonado cánticos navideños "satíricos" contra el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al que consideran "autor de la gran estafa" tras prometer "hace seis meses" esa ley "que velara por el bienestar superior de los menores españoles sin discriminación del lugar de nacimiento entre comunidades autónomas, para que primara el régimen de custodia compartida en caso de separaciones o divorcios".
En este sentido, recuerda que por el mes de junio Gallardón "prometió que en un plazo máximo de seis meses" tendría en la mesa del Congreso un proyecto de ley que regulara "tan perniciosa situación" para los menores españoles, "pero al parecer ni la magia de la navidad ha logrado que nuestro ministro quiera entender que los menores españoles siguen creciendo huérfanos institucionales de padres en vida, y carentes de uno de sus referentes principales como es su papá y la familia extensa", indica.
Entiende Caparrós que ya no se puede "disfrazar" la reclamación de una realidad social con una crisis económica "que en nada repercute con una modificación social que, según diversos estudios, reduciría sin lugar a dudas los costes judiciales que provoca la situación de desigualdad en lo referente a la custodia compartida".
Así, lamenta que en un día "tan señalado" como es el 24 de diciembre muchos niños de todo el país tengan que carecer "de uno de sus seres más queridos, un papá que este gobierno, como otros tantos, quieren encargarse de que muera convirtiéndolo en un Papá No'Es y desvirtuando la esencia principal y los principios básicos de nuestra sociedad que es la familia".
Al hilo, asegura que en muchos casos, aún perteneciendo al padre el disfrute de los menores, "se utiliza maliciosamente por la parte materna artilugios de denuncias o enfermedades falsas evitando que un día tan especial para ellos se convierta en uno de los días más tristes del año para ambos".
Según ha apuntado Caparrós, la concentración que se ha realizado en Jerez ha visto su réplica en otras ciudades andaluzas.


Fuente:

http://fadiecc.blogspot.com.es/2012/12/padres-por-la-custodia-compartida-se.html
Granada por la Custodia Compartida Ya.

66 88 72 300

cuspargra@hotmail.com

Padres por la custodia compartida se concentran en Jerez bajo el lema 'Papá No'Es' contra "las mentiras del PP"

Padres por la custodia compartida se concentran en Jerez bajo el lema 'Papá No'Es' contra "las mentiras del PP"

Lunes, 24 de Diciembre, 2012

Enlaces:
- PAPA NOES
- PAPA NOES en los Sanfermines Julio 2009. Pamplona
- PAPA NOES record de firmas (Bilbao)
- A ZARAGOZA, Papa NoEs Caravana de coches 24 de Enero -Unidos por la Custodia Compartida
- PAPA NOES VOTA POR LA "CUSTODIA COMPARTIDA"
- Papa NO-ES Se extiende a Zaragoza
- En la piel de Papá Noel para reivindicar la custodia compartida (VALENCIA Papa NoEs )
- PAPA NOES ante el Guernica
- Papa NoEs Valladolid
- Cumpleaños Papas Noes
- Los 'Papa Noes' reclaman el derecho que sus hijos tienen a estar con ellos. (Video eitb vasca)
La imagen pertenecen a este enlace. Concentración que se realizo en Sevilla en el año 2009, también el día 24 de Diciembre:
- Concentración en apoyo del juez de Familia que critica la Ley de Violencia de Género (también tiene video)


El objetivo es buscar su disconformidad con "las mentiras del PP", partido que consideran que ha "estafado" a la sociedad

Una treintena de padres que reclaman la custodia compartida se han concentrado en la plaza del Arenal de Jerez de la Frontera, bajo el lema 'Papá no es', para mostrar su disconformidad con "las mentiras del PP", partido que consideran que ha "estafado" a la sociedad al no cumplir su promesa de llevar al Congreso una ley encaminada a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Según ha explicado el presidente de la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE), José Antonio Caparrós, durante el pequeño recorrido que han realizado por la plaza del Arenal y la calle Larga de la localidad gaditana han entonado cánticos navideños "satíricos" contra el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al que consideran "autor de la gran estafa" tras prometer "hace seis meses" esa ley "que velara por el bienestar superior de los menores españoles sin discriminación del lugar de nacimiento entre comunidades autónomas, para que primara el régimen de custodia compartida en caso de separaciones o divorcios".
En este sentido, recuerda que por el mes de junio Gallardón "prometió que en un plazo máximo de seis meses" tendría en la mesa del Congreso un proyecto de ley que regulara "tan perniciosa situación" para los menores españoles, "pero al parecer ni la magia de la navidad ha logrado que nuestro ministro quiera entender que los menores españoles siguen creciendo huérfanos institucionales de padres en vida, y carentes de uno de sus referentes principales como es su papá y la familia extensa", indica.
Entiende Caparrós que ya no se puede "disfrazar" la reclamación de una realidad social con una crisis económica "que en nada repercute con una modificación social que, según diversos estudios, reduciría sin lugar a dudas los costes judiciales que provoca la situación de desigualdad en lo referente a la custodia compartida".
Así, lamenta que en un día "tan señalado" como es el 24 de diciembre muchos niños de todo el país tengan que carecer "de uno de sus seres más queridos, un papá que este gobierno, como otros tantos, quieren encargarse de que muera convirtiéndolo en un Papá No'Es y desvirtuando la esencia principal y los principios básicos de nuestra sociedad que es la familia".
Al hilo, asegura que en muchos casos, aún perteneciendo al padre el disfrute de los menores, "se utiliza maliciosamente por la parte materna artilugios de denuncias o enfermedades falsas evitando que un día tan especial para ellos se convierta en uno de los días más tristes del año para ambos".
Según ha apuntado Caparrós, la concentración que se ha realizado en Jerez ha visto su réplica en otras ciudades andaluzas.


Fuentes:

viernes, 21 de diciembre de 2012

¡No quiero divorciarme ni de mi padre ni de mi madre!

El Correo de Andalucía.

Esta sería la respuesta de muchos de los hijos de parejas que se rompen si tuvieran la posibilidad de decir algo en la revolución familiar que supone toda ruptura de pareja o divorcio si están casados.

¿Nos plantemos los padres cómo abordar el divorcio de forma que trastorne en el menor grado posible a nuestros hijos? En la mayoría de las ocasiones no. Cuando llega la ruptura caemos en el error de pensar sólo en nosotros mismos, en cómo nos afectará esta decisión o situación impuesta, en la nueva forma de abordar nuestra vida, cómo vamos a salir adelante en el plano económico, qué repercusión va a tener la ruptura en nuestra propia familia y en la familia política, en los amigos, si afectará a nuestro trabajo, y tantos y tantos otros matices. El futuro nos tortura y el pasado nos encadena, pero no olvidemos el mejor de los proyectos comunes que tenemos con nuestra pareja que son nuestros hijos.

Es suficiente creer que somos buenos padres y que como los queremos tanto no van a sufrir las consecuencias del divorcio? Si es así, estamos equivocados. Tanto si el divorcio o la ruptura de la pareja se plantea por ambos, como si es uno solo el que toma la decisión, el primer objetivo a considerar debe ser cómo les va a repercutir a los menores las consecuencias que toda ruptura conlleva. En esos momentos es necesaria una gran dosis de generosidad por ambos progenitores y plantear bien la cuestión. No somos más que padres y es conveniente recurrir al consejo de especialistas que nos ayuden a abordar bien la nueva situación. De cómo enfoquen los padres la nueva situación depende cómo vaya a ser en el futuro la relación que mantendrán los hijos, su equilibrio, estabilidad, seguridad y, en definitiva, su desarrollo emocional. Al igual que al ser padres nos hemos puesto de acuerdo sobre qué educación queremos para nuestros hijos, cómo formarlos para que tengan una base sólida inculcándoles valores y el significado de que son derechos y obligaciones, tenemos que ser conscientes de que en mayor o menor medida a nuestros menores y adolescentes, también les afecta el divorcio de sus padres. Si nos olvidamos de ellos, el divorcio pasará factura no sólo a ellos sino a toda la familia.

Debemos desmitificar el malentendido generalizado de que los niños no deben saber nada de la decisión de que sus padres se van a divorciar. Eso es no querer abordar uno de los pilares básicos de lo que vengo a denominar un buen divorcio. Se tiene mucho camino andado cuando ambos progenitores serena y responsablemente se sientan con sus hijos, abordan la cuestión y les explican la situación y por qué no les piden su parecer sobre la nueva forma de convivencia en el futuro. De hacerse así, muchos son los padres que se sorprenden favorablemente al comprobar el grado de madurez y de sentido común de sus hijos, siendo conscientes también de que son hijos y no quieren problemas añadidos a los que ya tienen, esto es no quieren perder calidad de vida ni hay por qué hacerlos el bastón donde nos apoyemos en el futuro. Ellos no quieren divorciarse, y así lo manifiestan abiertamente al ser explorados en los procedimientos judiciales cuando se acuerda, o ante los Psicólogos de Familia cuando intervienen. Quieren que sus padres se lleven bien y seguir sintiendo el cariño y la ayuda de ambos. No quieren quedarse huérfanos y menos aún, verse en el dilema de tener que decidir o sufrir la lluvia de insultos y descalificaciones que, en no pocas ocasiones, son objeto por parte del otro progenitor cuando éste no ha asumido bien la ruptura.

Contemos con nuestros hijos en este trance tan crítico para toda la familia y no permitamos que sea uno de los dos el que manipule la situación y en definitiva los desequilibre. Hay daños irreparables para nuestros hijos y no hay sistema legal que indemnice a un padre al que le niegan de pronto su mejor derecho.

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=445


Feminismo y Custodia Compartida

Ha llegado el momento de renovar el debate sobre la custodia compartida, lastrado en inercias y estereotipos engañosos.

Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza.

Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida y María Sanahuja, juez decana de Barcelona, reflexionan sobre el tema en un artículo publicado en el Mundo (edición Catalunya)

La Ley de Divorcio de 2005 deja en manos de una parte la decisión de permitir a la otra participar en igualdad de condiciones en la crianza de los hijos comunes. Esto significa que hay una parte a la que el sistema reconoce el derecho de ser a la vez Juez y parte. Lógicamente este derecho de veto es tal porque la parte a la que le interesa que el Juez deniegue la custodia compartida suele ser la que se sabe ´ganadora´ de antemano, la que sabe que obtendrá la custodia en exclusiva por una razón de ´género´.

En este punto es donde aparece, en relación con la custodia compartida, la cuestión feminista de una manera totalmente desenfocada. Parece claro que durante la tramitación de la Ley de Divorcio de 2005 ciertos grupos de Presión, arrogándose la supuesta y exclusiva representación del sujeto colectivo ´mujer´, intervinieron en el debate con el claro propósito de impedir que las Cortes aprobaran una norma generosa con la custodia compartida (tal y como sí se había hecho en otros países de nuestro entorno). El resultado fue el que tenemos: una norma con muchos errores, tanto desde el punto de vista jurídico y del Derecho, como desde el punto de vista sociológico y político.

Sin embargo, ha habido voces que, desde ´otro´ feminismo, han expresado en tiempos recientes profundas discrepancias con los rígidos planteamientos de dichos grupos de presión oficiosamente feministas. En lo que se refiere a la custodia compartida nos parece que ha llegado el momento de renovar un debate demasiado lastrado por inercias y estereotipos tan poco racionales como engañosos. Este es nuestro propósito, enfocar el tema de la custodia compartida, y su defensa, desde una óptica feminista.

Lo que el modelo de la custodia compartida (o coparentalidad) propugna coincide con la vieja aspiración feminista: la participación igualitaria y equilibrada de ambos progenitores en la crianza de los hijos; esto es, la corresponsabilización de hombres y mujeres en la educación integral y en los cuidados primarios de los menores, algo que el modelo patriarcal precisamente establecía  como un rol específicamente femenino y que, por tanto, quedaba vedado a los varones. Esto quiere decir que la filosofía de la custodia compartida es complementaria de lo que el feminismo auténtico pretendía: la liberación de la mujer de su destino supuestamente insoslayable, la maternidad, entendida como necesidad y diferencia natural en la que se cumpliría la única razón de ser y el sentido de la vida de toda mujer.

Creemos firmemente que las feministas tenemos en este momento una gran responsabilidad en la transmisión del espíritu liberador del feminismo. A menudo se difunde en el entorno mediático la idea falaz de que el feminismo lucha (o debe luchar) a favor de los intereses de las mujeres. Creemos que esto no es así. Si el feminismo como movimiento teórico ha revisado las categorías del género (qué es ´hombre´ y qué es ´mujer´) y ha puesto el acento en su carácter cultural (y construido) para desmontarlas, no podemos reducir las expectativas de dicho movimiento a la sola obtención del poder por parte de las mujeres. La liberación de la mujer pasa necesariamente por la liberación masculina, una no es posible sin la otra. Las normas de género, los roles cuya transformación hay que fomentar, afectan tanto a mujeres como a varones, y muchos de ellos los sufren, de un modo u otro, como limitaciones arbitrarias al desarrollo de su propia libertad y el crecimiento y sostén de su propia dignidad personal.

En lo que toca a la custodia compartida, es inaceptable, desde esta óptica feminista, hacer depender su aplicación como regla, tal y como ocurre en la práctica en la actualidad, de la sola decisión o autorización de la mujer. Flaco favor se nos hace si seguimos concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por naturaleza. Si no facilitamos desde las instituciones la incorporación del varón a las funciones tradicionalmente femeninas ¿qué política de género estamos haciendo? ¿qué tipo de transformación social es la que estamos promoviendo? Las reglas de juego actuales no están resolviendo los problemas ni están dando respuesta a las aspiraciones vitales de muchos ciudadanos, no sólo varones, también muchas mujeres, que se ven así arrastradas por la espiral de roles prescrito por la tradición y paradójicamente retroalimentado por las instituciones. Por no mencionar el enorme sufrimiento que la mala resolución institucional de los conflictos familiares está generando a los menores. A nuestro entender se hace necesario una regla fuerte favorable a la custodia compartida, una nueva norma que garantice el derecho de los menores a las relaciones familiares estables e igualitarias, y también que garantice la libertad de las personas, sean mujeres u hombres, para desarrollar plenamente proyectos irrenunciables, entre ellos la filiación y la crianza, derecho-deber al que ningún padre ni madre tiene porqué renunciar, ni del que tampoco nadie, sin causa objetiva, razonable y demostrada, tiene porqué ser excluido


http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=169

Granada por la Custodia Compartida YA!

Carmen Serrano: «Si una mujer 'atropella' a un hombre, creemos que lo merece»


Se estrena como escritora y con un tema arriesgado: esas madres que aprovechan la protección especial que les otorga la Ley contra la violencia de género para vengarse de sus ex maridos, sin tener en cuenta los derechos de los hijos.

Se estrena como escritora y con un tema arriesgado: esas madres que aprovechan la protección especial que les otorga la Ley contra la violencia de género para vengarse de sus ex maridos, sin tener en cuenta los derechos de los hijos.

-¿Cómo surge el tema?
-El tema me buscó a mí. Escribí el libro después de ver en la televisión a una señora hablando perrerías del padre de su hija. No me cuadraba que todos los hombres sean unos maltratadores.

-Hace una firme defensa de los que han sido acusados injustamente.
-El hecho de ser madre no nos hace santas. Parece que la madre es la buena y la sacrificada, y muchas veces lo es, pero otras, no.

-En su libro denuncia que algunas mujeres abusan de la igualdad que se ha conseguido.
-La igualdad tiene responsabilidades y hemos abusado del poder que tenemos para decidir cómo, cuándo y por qué. Al padre se le obliga a pasar la pensión, pero no se obliga a las madres a dejar que el padre ejerza como tal. Y automáticamente la custodia se le concede a ella ¿La pelea cuál es? ¿El dinero? Se ha convertido en un negocio. La igualdad ha de ser al cincuenta por ciento. No hay que buscar hombres que mantengan a los hijos. Si una quiere ser madre soltera, que vaya al banco de esperma, pero eso no paga la manutención y da el derecho de desangrar el corazón de nadie.

-Es muy duro lo que dice.
-¿Pero no cree que es cierto?

–¿Hay muchas mujeres que se inventan que sus maridos les han maltratado?
-Desgraciadamente, sí. Ya hay tres millones de personas afectadas. Lucharé para que se derogue la Ley de violencia de género. Se hizo pensando en proteger a la mujer, pero no se ha bajado el índice de mujeres maltratadas. Además, es inconstitucional porque no reconoce la presunción de inocencia del varón, ya que antes de esclarecer los hechos ya pasa por el calabozo. El hombre ha pasado a ser ciudadano de segunda. –¿No se contempla el maltrato de la mujer al hombre?
-No. En 2009, se destinaron 2.145 millones de euros de la Unión Europea en el Instituto de Mujer para la violencia de género. Aun así no se consiguió salvar a 59 mujeres. En ese mismo año, hubo 212 niños que murieron de forma violenta, con un presupuesto brutal para combatirlo: cero. Y hombres muertos por violencia de género, 26. Tampoco se invirtió nada.

-¿Está a favor de la custodia compartida? -Totalmente. Se debe de aplicar desde ya, siempre y cuando no haya una persona desequilibrada. Es un derecho del hijo.

-Habla de un tema tabú, ¿tiene miedo de que la acusen de machista?
-Lucho para que no se rían de la mujer maltratada. En la época del dictador estaba permitido por Ley que el marido pegara a su mujer, ¿pero cree que todos lo hacían? No, pero el silencio de la sociedad es terrible. Ahora estamos con el 'quítate tú, que me pongo yo'. Hay madres que están cometiendo atropellos con estos hombres. Pero decimos «algo habrá hecho». Es la misma frase que oía mi abuela.

-¿Su libro molestará a las feministas?
-Que te traten como una víctima no es defenderte, es aprovecharse como en su día hicieron ellos. Defienden de una manera abusiva y desprotegen la otra parte.

Estreno
Carmen Serrano presenta su primer ensayo «Me ha dicho mamá que no me quieres» (editorial Obrapropia) el próximo jueves en el centro cultural Bancaja. Es guionista y trabaja en un proyecto audiovisual de educación emocional. Se define como mujer activista en defensa de los derechos de los niños. Está casada y tiene tres hijos.

http://www.larazon.es/detalle_normal/noticias/406045/local+comunidad-valenciana/carmen-serrano-si-una-mujer-atropella-a-un


jueves, 20 de diciembre de 2012

Carmen Serrano “La Custodia Compartida ha de ser un tema indiscutible para las próximas generaciones”





Carmen Serrano “La Custodia Compartida ha de ser un tema indiscutible para las próximas generaciones”

CAMEN.SERRANO-CUSTODIA COMPARTIDA ALICANTE



Carmen Serrano abordaba el tema de las relaciones familiares en el programa La Tertulia de Canal 9.







Durante su intervención ,la escritora valenciana ha tratado los diferentes aspectos relacionados con las separaciones de pareja , como es el tipo de custodia ,las manipulaciones que pueden realizarse sobre los menores, y

Carmen Serrano presenta en Valencia este jueves día 20 el libro. ¡ Me ha dicho mamá que no me quieres !.

La presentación contará con la presencia del psicólogo clínico Casimiro Bodelón y, apadrinando el libro, Francis Montesinos.

Jueves 20 de diciembre, a las 19:30 h en el Centro Cultural Bancaja (Sala Ausias March). Plaza Tetuán, 23 Valencia.


http://www.alicantecustodiacompartida.com/2012/12/20/carmen-serrano-la-custodia-compartida-ha-de-ser-un-tema-indiscutible-para-las-proximas-generaciones/
Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva.

Anibal Moreno
Secretario General FADIE
657069128

miércoles, 12 de diciembre de 2012

CONCENTRACIÓN EXTRAORDINARIA EN MOTRIL



Concentración Extraordinaria a favor de la Custodia Compartida, en Motril (Granada), Plaza de las Palmeras.

15 de Diciembre a las 11:30-14:00 horas.


La participación y aportación de ideas es fundamental para que dichas concentraciones vayan cogiendo forma y tamaño. La perspectiva de dicha concentración es como siempre lúdico-festiva, con la participación de todos (niños, abuelos y progenitores); es un acto de convivencia y reinvindicación con juegos, actividades para los pequeños, concienciación de los adultos, etc...

Como siempre en nuestras concentraciones entregamos octavillas, recogimos firmas a favor de la custodia compartida, conversamos y ayudamos a todas aquellas personas que se acercaron a darnos su apoyo, a resolver sus dudas y sus situaciones, con respecto a sus situaciones familiares.

Reenviar este correo a todos vuestros contactos, hagamos la fiesta de la Custodia Compartida.

Hacemos participe a toda la ciudadanía, así como todas las entidades y fuerzas políticas que se sumen a la Concentración en defensa de los derechos de los menores en procesos de separación o divorcio.



Saludos a todos.



Asociación Granada por la Custodia Compartida Ya.
              
cuspargra@hotmail.com  

www.custodiacompartidaya.com

www.26-4.es

martes, 11 de diciembre de 2012

Si Eres Hombre Maltratado En España ....¿ Donde Llamas ?


¿ Esto es Igualdad ?







                              Si Eres Hombre Maltratado En España ....


                                                ¿ Donde Llamas ?


Si Eres Hombre Maltratado En España ....¿ Donde Llamas ?

¿ Esto es Igualdad ?





                              Si Eres Hombre Maltratado En España ....


                                                ¿ Donde Llamas ?


Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva.

Anibal Moreno
Secretario General FADIE
657069128

Reuniones de los lunes -- la Asociación os desea FELIZ NAVIDAD y PROSPERO AÑO NUEVO 2013 para todos y vuestras familias.





Reuniones de Neptuno de la Asociación Granada por Custodia Compartida Ya.

Estimados compañeros, la Asociación os desea FELIZ NAVIDAD y PROSPERO AÑO NUEVO 2013 para todos y vuestras familias. Deseando que los dias que paseis en compañia de vuestros hijos este año sean los últimos sin compartir su custodia. 
Las reuniones de los lunes, como siempre será en los bajos de Neptuno, Planta: 0, Puerta 4, Local: 41, junto a la Tienda-Mesón Jamón de Trevelez a partir de las 20.30h - 21.00h.
"Esta pasada reunión del dia 10 de diciembre, fue animada y concurrida, vinieron 3 compañeros nuevos".
Os animamos a seguir participando en estas reuniones. Ya sabéis que contáis con todos los medios necesarios para poneros en contacto para cualquier cosa que se necesite.

fuente:
http://granadaporlacustodiacompartidaya.blogspot.com.es/2012/12/reuniones-de-los-lunes-la-asociacion-os.html

Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva.

Anibal Moreno
Secretario General FADIE
657069128

Reuniones de los lunes -- la Asociación os desea FELIZ NAVIDAD y PROSPERO AÑO NUEVO 2013 para todos y vuestras familias.






Reuniones de Neptuno de la Asociación Granada por Custodia Compartida Ya.

Estimados compañeros, la Asociación os desea FELIZ NAVIDAD y PROSPERO AÑO NUEVO 2013 para todos y vuestras familias. Deseando que los dias que paseis en compañia de vuestros hijos este año sean los últimos sin compartir su custodia. 

Las reuniones de los lunes, como siempre será en los bajos de Neptuno, Planta: 0, Puerta 4, Local: 41, junto a la Tienda-Mesón Jamón de Trevelez a partir de las 20.30h - 21.00h.

"Esta pasada reunión del dia 10 de diciembre, fue animada y concurrida, vinieron 3 compañeros nuevos".

Os animamos a seguir participando en estas reuniones. Ya sabéis que contáis con todos los medios necesarios para poneros en contacto para cualquier cosa que se necesite.

Granada por la Custodia Compartida Ya.

66 88 72 300

cuspargra@hotmail.com

miércoles, 5 de diciembre de 2012

El portavoz de Justicia del Congreso sensibilizado con la Custodia Compartida en Granada


El pasado viernes 30 de noviembre en Granada se reunieron el Portavoz del Ministerio de Justicia, D. José Miguel Castillo Calvín y D. Eduardo Caracuel Romero, Concejal del Ayuntamiento de Granada con La Asociación Granada por la Custodia Compartida Ya!

El objeto de encuentro fue el de informar sobre el estado de los trabajos que el Ministerio de Justicia está llevando a cabo, para la modificación del código civil en materia de familia. Concretamente, sobre los artículos que atañen al otorgamiento de regímenes de custodia compartida.

Hay que recordar, que el pasado 19 de Junio, El Congreso de los Diputados a propuesta UPyD, secundada por el PP y la amplia mayoría de los partidos del arco parlamentario, exceptuando el PSOE e IZQUIERDA PLURAL, aprobó una moción para el cambio de la legislación en materia de familia, para hacer posible la implantación normalizada de regímenes de custodia compartida en los procesos de ruptura de parejas con hijos.

En dicha sesión parlamentaria, el Sr. Ministro de Justicia, Dº. Alberto Ruiz Gallardón, sensible a esta problemática,.hizo suya la propuesta y se comprometió a realizar las modificaciones pertinentes del código civil en el plazo de seis meses.

En el encuentro mantenido el pasado viernes, La Asociación Granada por la Custodia Compartida Ya !
transmitió al Portavoz del Ministerio de Justicia la inquietud existente en los Movimientos Pro Custodia Compartida, así como en un sector mayoritario de la sociedad española ante la posibilidad de que la modificación legislativa en ciernes no satisfaga las necesidades, que la sociedad española demanda.

La asociación Granada por la Custodia Compartida Ya! le expresó que los cambios legislativos han de tener en cuenta siempre el interés de menor. Y sin duda alguna y tal como se recoge en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (ONU), el mejor interés de los niños es a disfrutar de su padre y de su madre, siempre.

De otra parte se puso de manifiesto el amplio consenso existente entre la comunidad científica en materia de psicología y psiquiatría infantil, así como entre los especialistas en conflictos familiares, que apuestan, claramente, por los regímenes de custodia compartida como la mejor solución para proteger el desarrollo psico-afectivo de los menores envueltos en procesos de ruptura de pareja. Siendo la custodia compartida una garantía de protección de los hijos menores frente a los intereses particulares de sus progenitores.

Asimismo, se expresó la necesidad de que la nueva ley trate con igualdad a ambos progenitores. Donde los derechos de uno no se impongan frente a los derechos del otro. No se sostiene que en la sociedad del siglo XXI a uno de los progenitores, en este caso la madre, se le supongan unas capacidades y características, que de facto le otorguen unos derechos en base a su condición de mujer. Mientras, que en los procesos de divorcio, la figura paterna tenga que demostrar las mismas capacidades y características para poder hacer frente a la tarea de la crianza de los hijos. Capacidades y características que cuando convivía en pareja nadie puso en duda.

También se puso de manifiesto la crítica al funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia.

Por todo ello desde La asociación Granada por la Custodia Compartida Ya! Se conmino a D. José Miguel Castillo Calvín para que la reforma futura, devuelva a los jueces una capacidad de decisión actualmente recortada por la legislación vigente. Pero que también recoja que en los procesos de ruptura, un régimen de custodia compartida, adaptado a las circunstancias de la nueva realidad familiar es el mejor interés del menor siempre que no haya causas anómalas demostradas que lo imposibiliten.

Oídas las inquietudes y propuestas de la Asociación Granada por la Custodia Compartida Ya! Castillo Calvín, mostró su sensibilidad con el problema, así como su apoyo a la causa de la Custodia Compartida. Informándonos de que las reformas legislativas, que, próximamente, verán la luz, seguirán las líneas que el Sr. Ministro de justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón, expreso públicamente: 'Será el juez en cada caso concreto, y actuando en el interés del menor, el que determine qué sistema es mejor.' D. José Miguel Castillo Calvín, se comprometió a trabajar, conjuntamente, con la Asociación Granada por la Custodia Compartida Ya! a la hora de recabar información y defender la Custodia Compartida como la mejor situación para los hijos menores tras un divorcio.

Desde la Asociación Granada por la Custodia Compartida Ya ! Se hizo entrega al PORTAVOZ DEL MINISTERIO DE JUSTICIA de un dossier con propuestas, que deberían ser recogidas en el próximo cambio del código civil. Propuestas basadas en estudios de derecho comparado sobre legislación de familia
de diversos países y autonomías y que están dando magníficos resultados en la protección de los menores y su desarrollo psico-afectivo tras los proesos de ruptura de pareja.

Granada por la Custodia Compartida Ya!
66 88 72 300
cuspargra@hotmail.com

martes, 4 de diciembre de 2012

Acepta 20 meses de cárcel por mantener en prisión a su marido 11 meses con denuncias falsas

Ayer saltaba esta noticia en los medios: “Acepta 20 meses de cárcel por mantener en prisión a su marido 11 meses con denuncias falsas”  Y hoy en Antena 3 lo comentaban, "lo hizo para quitarle los hijos al padre"

http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-mujer-tuvo-prision-marido-11-meses-denuncias-falsas-acepta-20-meses-carcel-20121204134250.html

Y es que por desgracia poner una falsa denuncia de malos tratos en este país es muy fácil, además quien lo hace sale impune de ello. Y he ahí el problema, cuando un padre quiere seguir cuidando y educando a sus hijos, como tantos hoy día en pleno siglo XXI, porque señores, las cosas han cambiado… Pues está expuesto a una falsa denuncia de malos tratos. La mayoría de las veces psicológicos, pero no faltan algunas con autolesiones o falsos testigos.

Y es la realidad, si eres un buen padre que luchas por tus hijos te catalogan de maltratador porque haciendo eso “le robas” un hijo a una mujer y le causas dolor y tristeza… Si decides dejarlo y aguantar con el costumbrismo de que los hijos “son para las madres”, porque como alguna vez leí, desde el abogado a la sociedad te dice, “si es más fácil salir absuelto de una violación que obtener la custodia compartida”, te tachan de mal padre.

En fin, este caso al menos ha salido en las noticias pero no es el único por desgracia. Desde que en Valencia hace un año se aprobó la ley de Custodia Compartida se han disparado proporcionalmente las denuncias de malos tratos, denuncias que en más del 80% por ciento terminan archivadas, pero la mujer ya ha obtenido lo que buscaba, la custodia monoparental, aparte de otras cosas que no vienen al caso.

Pero repito, no es el único, hace no tanto un juez de Granada condenó a una madre por falsas denuncias contra su marido, Adrián

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=955

Y no es aislado, otro caso similar tuvo que aguantar este padre, Sebastián, por luchar por su hija.

http://www.20minutos.es/noticia/1152888/0/
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/08/andalucia/1315505143.html

Aquí el juez evidenció la realidad, la fiscalía no actúa contra ello y por tanto es fácil entender los datos que nos arrojan los medios y sobre todo en ciertas comunidades como Andalucía, en las que informan que sólo el 0,01% de las denuncias de malos tratos son falsas.

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/justiciayadministracion/073712/solo/denuncias/malos/tratos/acaba/condena/demanda/falsa

Y he ahí el problema, si ni siquiera la fiscalía actúa, ¿qué hace un padre denunciado, humillado, estigmatizado,…? En demasiados casos, SUICIDARSE. De hecho, desde que en 2005 empezó a aplicarse la LIVG (Ley integral de Violencia de Género) han aumentado de una manera brutal los casos de suicidio en hombres, muchos de ello que luchaban por la custodia de sus hijos.

Por eso debemos denunciar las falsas denuncias, los juzgados las conocen y quieren que esto cambie, están hartos de estas falsas denuncias que para anda ayudan a las víctimas reales.

Si todos denunciásemos los falsos malos tratos, las mayores beneficiarias serían las mujeres realmente maltratadas.

JOH
Granada por la Custodia Compartida YA!



sábado, 1 de diciembre de 2012

Manifestación por la Custodia Compartida en Granada , 1-12-2012 de Antonio Huertas Garcia.


Manifestación por la Custodia Compartida en Granada , 1-12-2012
de Antonio Huertas Garcia


Viernes, 30 de noviembre de 2012 a las 17:29h.



Una vez mas, como cada primer sábado de cada mes, nos manifestamos por la custodia compartida , por la igualdad , por la libertad y por la verdadera justicia. 

Una vez mas ,divulgaremos el msm a cada hombre , mujer , anciano , anciana , y con ello concienciar a la sociedad de lo que estamos reclamando , y lo que denunciamos, reclamar un derecho, un derecho del niño y denunciar que estén mutilando a los niños sin su familia paterna.

Uniros a nosotros, todos los afectados y familia de ellos y también quienes no lo son, pues todos tenemos hijos, hermanos y padres. 

Esto nos afecta a todos y todos tenemos que luchar por algo tan injusto como negar la custodia compartida a un padre y a un niño cuando estos lo solicitan, que no se puede juzgar a nadie por el sexo que tiene, que cuando se quiere no se le puede negar, que querer aun hijo y criarlo no hace falta ser de determinado sexo, con el amor hay suficiente, por favor vamos a estar en la Plaza Campillo, al lado de la fuente de las batallas, en Granada, yo estaré allí, bienvenidos todo el que se acerque, firmen y se unan a nosotros, os espero con los brazos bien abiertos, preguntar por mi, soy Antonio Huertas García, soy bastante alto, no será difícil encontrarme, ni encontrarnos, gracias por vuestra comprensión.



Fuente:



Granada por la Custodia Compartida Ya.
66 88 72 300