viernes, 11 de mayo de 2012

El interés superior de la madre


El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España, dispone que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”

En España, los legisladores y los jueces parecen haber entendido que, efectivamente, ese “contacto directo con ambos padres de modo regular” es siempre contrario al interés superior del niño. Sólo así se explica que hayan dado prioridad a un modelo de convivencia exclusiva con la madre, salpicada aquí y allá por algunas “visitas” consentidas al padre. Treinta y un años después de haberse aprobado la Ley de Divorcio (Ley 30/1981), el contacto directo del niño con ambos padres -es decir, la custodia compartida- sigue siendo la excepción en los casos de divorcio.

Esta peculiar forma de administrar el divorcio ha dado tambien lugar a un profundo divorcio social. Por un lado, los estudios científicos y la opinión pública coinciden en considerar que la custodia compartida es el régimen de convivencia familiar más idóneo para el desarrollo de los hijos. Por otro, los tres poderes del Estado, sordos ante el clamor popular y ciegos ante la evidencia científica, han sacrificado durante varios decenios el interés superior del niño al interés no tan superior de la madre.

A continuación se exponen, a modo de ejemplo, las conclusiones de algunos estudios sobre las ventajas de la custodia compartida como fórmula que mejor preserva el interés superior del niño.

Bauserman, Robert (2002): Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review (Journal of Family Psychology, 2002, Vol. 16, No. 1, 91–102)
En este metaanálisis se incluyeron 33 estudios realizados entre 1982 y 1999, con una muestra global de 1.846 niños en régimen de custodia exclusiva y 814 niños en régimen de custodia compartida. Para incorporar a un resultado global los resultados heterogéneos de los distintos estudios se establece el concepto de adaptación (adjustment) en sus diversos tipos: comportamiento, adaptación emocional, autoestima, relaciones familiares, rendimiento académico, etc.

Según sus resultados, los niños en régimen de custodia compartida muestran mayores niveles de adaptación, con arreglo a múltiples tipos de medidas, que los niños en custodia exclusiva (básicamente materna). Es más, en ocho de los estudios incluidos en el metaanálisis se compara la situación de los niños en régimen de custodia compartida con los niños en familias intactas: según sus resultados no se encuentran diferencias sustanciales de adaptación entre ambos grupos.

Nielsen, Linda (2011): Shared Parenting After Divorce: A Review of Shared Residential Parenting Research (Journal of Divorce & Remarriage, Volume 52, Issue 8, 2011, pp.586-609)
En este trabajo se incluyen únicamente los estudios que definen las custodia compartida como régimen de convivencia en el que los niños pasan, como mínimo, el 35% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. En total se examinan 20 estudios llevados a cabo a lo largo de los últimos 30 años.

En cuanto a la relación de los hijos con su padre, el examen de esos 20 estudios permite a la autora sacar las cuatro conclusiones siguientes:
Los hijos de padres divorciados obtienen un beneficio máximo cuando su padre participa activamente en sus vidas mediante múltiples actividades diarias que le permiten ejercer una función de autoridad en lugar de limitarse a una función de permisividad.

Cuando los hijos viven sólo con la madre, la mayoría de los padres pasan muy poco tiempo de calidad y autoridad con los niños.

Cuando los niños viven sólo con la madre, la relación de los hijos con su padre tiende a debilitarse o deteriorarse, y esa pérdida de la imagen paterna tiene efectos negativos a lo largo del desarrollo de los niños y en su vida adulta.

La solidez y la calidad de la relación de los hijos con su padre depende de la cantidad de tiempo que padre e hijos pasen juntos en los años inmediatamente posteriores al divorcio.

Asimismo, el examen de los 20 estudios permite sacar otras cuatro conclusiones generales respecto del bienestar de los niños:
La mayoría de los niños en régimen de custodia compartida tienen un nivel de bienestar tan bueno o mejor que el de los niños que viven sólo con su madre.

La custodia compartida es beneficiosa para los hijos con independencia de que los padres sean o no excepcionalmente cooperadores, de que haya o no conflictos entre ellos o de que el interés por compartir la convivencia con sus hijos sea recíproco.

Los jóvenes adultos que han vivido en régimen de custodia compartida dicen que esa solución fue la mejor para ellos, en contraste con los que vivieron sólo con sus madres tras el divorcio.

En la mayoría de los países industrializados, las leyes, la opinión pública y las decisiones de padres y madres son cada vez más favorables a la custodia compartida.

Fabricius, W.V. y Luecken, L.J. (2007): Postdivorce Living Arrangements, Parent Conflict, and Long-Term Physical Health Correlates for Children of Divorce (Journal of Family Psychology, 2007, Vol. 21, No. 2, 195–205).

Estudio basado en una muestra inicial de 1.154 alumnos de psicología de una universidad pública de los Estados Unidos, de los que 216 eran menores de 16 años cuando sus padres se divorciaron. Estos 216 alumnos constituyeron la muestra final para el estudio.

Una de las conclusiones del estudio fue que, cuanto más tiempo pasaban los hijos con su padre tras el divorcio, mejor era la relación a largo plazo entre padre e hijos. Esta conclusión era válida tanto para los casos de alta conflictividad entre los padres como para los casos en los que el nivel de conflictividad era bajo.

Otra conclusión fue que, a medida que se incrementaba el tiempo de convivencia con el padre hasta alcanzar una situación de custodia compartida, el nivel de conflicto interparental se reducía. O dicho de otro modo, la custodia exclusiva favorecía mayores niveles de conflictividad entre los padres, mientras que la custodia compartida reducía esos niveles de conflictividad.

Aparte del grado de bienestar y adaptación general de los niños, en el estudio se prestó atención a los problemas de salud, con arreglo a una escala de 12 síntomas (dolores de cabeza, mareos, dolores en el pecho o la espalda, náuseas, obesidad, etc.) válidos como indicadores del estado de salud general y de riesgos de salud futuros y mortalidad temprana. Según las conclusiones del estudio, una fuente de riesgos para la salud es la inseguridad y los trastornos emocionales resultantes de experiencias de alta conflictividad entre ambos padres y falta de tiempo de convivencia con el padre.

http://www.cronicas.org/cm_el_interes_superior_de_la_madre.htm

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