miércoles, 2 de noviembre de 2011

El gobierno vasco regula la solicitud de información y cambio de centro escolar de hijos de padres separados.

INICIATIVA A SEGUIR POR EL RESTO DE COMUNIDADES

El gobierno vasco regula la solicitud de información y cambio de centro escolar de hijos de padres separados.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CENTROS ESCOLARES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DE LA CAPV SOBRE SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DE CAMBIO DE CENTRO ESCOLAR EN EL CASO DE PADRES /MADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS O PAREJAS DE HECHO QUE HAYAN FINALIZADO SU CONVIVENCIA


A los padres y madres de los alumnos/as les asiste, entre otros, el derecho de la elección del tipo de educación que quieren para sus hijos y la elección del centro escolar (Art. 154 del Código Civil). No obstante es competencia de la Administración educativa regular legalmente el procedimiento y los criterios de admisión del alumnado en los centros educativos. Así pues la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, con carácter general, las normas básicas de aplicación para la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados En la CAPV el proceso de matriculación en los centros escolares queda regulado por los sucesivos Decretos que anualmente publica el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a tal fin.

En el caso de los menores de edad, el ejercicio del derecho a recibir un determinado tipo de educación a través de la elección del centro escolar se encuadra dentro del ejercicio de la patria potestad, la cual, conforme se determina en el art. 156 del Código Civil, se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Las situaciones de separación o divorcio dan lugar a que los jueces de familia se pronuncien acerca de la patria potestad. Mantenida de ordinario en ambos progenitores, salvo privación expresa de ella en la sentencia, su ejercicio, que se materializa en la guarda y custodia de los menores, es encomendado a uno u otro Cabe, no obstante, la posibilidad, regulada en el articulo 92 del Código Civil en la redacción introducida por la Ley 15/2005, de que la guarda y custodia les sea atribuida conjuntamente o se distribuyan entre ambos las funciones inherentes, siempre para la protección del interés superior del/de la menor. En todo caso, los jueces conservan su competencia para arbitrar medidas concretas para la toma de decisiones en aspectos no contemplados en el régimen establecido en la sentencia.

Para garantizar el ejercicio real del derecho de ambos progenitores en la elección de centro para sus hijos e hijas cuando ambos tengan la patria potestad compartida, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación incluirá en el impreso de matriculación y en la aplicación informática correspondiente un apartado en el que se refleje esta circunstancia familiar y la dirección postal de ambos, con objeto de que la dirección del centro pueda comunicar al otro progenitor la solicitud realizada.

Para seguir leyendo esta Instrucción igualitaria del Gobierno Vasco pinchar el enlace:

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=970

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