Consecuencias del incumplimiento del régimen de visitas
Publicado por Rupturas.es el 25.10.2010 -
Desde el punto de vista civil, el incumplimiento u obstaculización reiterado del régimen de visitas, puede conllevar la imposición de multas coercitivas (art. 776.2 LEC). Si son reiterados puede conllevar la modificación del régimen de guarda y custodia (art. 776.3 LEC), la limitación o suspensión de las visitas (art. 94 CC) e incluso la privación de la patria potestad (art. 170.1 CC).
Desde el punto de vista penal, el incumplimiento puede ser constitutivo de una falta por incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en resolución judicial (art. 618 Código Penal), o por infracción del régimen de custodia establecido por la autoridad judicial (art. 622 Código Penal), o bien un delito de desobediencia (art. 556 Código Penal) o abandono de familia (art. 226 Código Penal).
Fuente:
Junta Directiva.
Anibal Moreno.
Presidente
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