viernes, 5 de diciembre de 2014

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil - Nº de Resolución: 616/2014 - SENTENCIA

El hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio notarial no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo del hijo y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual.










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