domingo, 13 de enero de 2013

Las visitas intersemanales son imprescindibles


La madre pretendía reducir el régimen de visitas del padre con el hijo que solo cuenta con cinco años de edad, sin embargo la Sección 22.ª de la AP de Madrid en su Sentencia de 29 de mayo de 2012 desestimó esta petición precisando que la pretensión de la madre de progresivos contactos entre el padre y el hijo ha quedado ya superada por el desarrollo fáctico, material y efectivo de las visitas estipuladas inicialmente en el auto de medidas provisionales, cuyo cumplimiento total y pleno no puede ahora contradecirse con una resolución abocada a un retroceso de comunicaciones negativo y perjudicial para el desarrollo equilibrado del menor. Esta misma consideración conduce a rechazar la petición de reducir los encuentros intersemanales, dado que aquellos contactos suponen un elemento de afianzamiento, refuerzo y consolidación de la relación paterno- filial precisada de visitas frecuentes y de calidad, en la conformación referencial de ambas figuras parentales, necesarias las dos en la sólida estructuración de la personalidad del menor, que sin duda se enriquece con las aportaciones paternas derivadas de tales comunicaciones de Jueves y Martes, lo que conduce también en este punto a rechazar este motivo de apelación. En cambio se matizó la sentencia del Juzgado en lo que concierne a la posibilidad de visitar al menor en el domicilio en el que se encuentre, por parte del otro progenitor, y ello en el sentido de entender que tal situación podrá llevarse a cabo siempre que se trate de acuerdos alcanzados entre las partes a fin de evitar las posibles disfunciones que tal medida puede crear en orden a preservar la intimidad de la parte interesada. Y en el mismo orden de cosas se ha de matizar también la sentencia apelada en el sentido de indicar que la obligación a cargo del progenitor que tenga en su compañía al menor, de poner en conocimiento del otro progenitor el lugar donde pernoctará y un teléfono de contacto para ser localizados se ha de entender siempre para aquellos supuestos en que el progenitor y el hijo se encuentren fuera de su domicilio habitual en los períodos vacacionales, todo ello a los fines de no entorpecer u obstaculizar el desarrollo cotidiano de las estancias del menor en ambos domicilios habituales con imposiciones perturbadoras del normal desenvolvimiento de la vida diaria, todo lo cual conduce a matizar en este sentido la sentencia recurrida que en los demás extremos ha de mantenerse.


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