Pues sí, algunos equipos psicosociales deberían de ser denunciados por incompetentes y seguro algo más. Están llenos de prejuicios y no miran para nada por el bien del menor. ¿Tienes algún caso parecido?
JOH
Granada por la Custodia Compartida YA
jueves, 28 de junio de 2012
miércoles, 27 de junio de 2012
CON PAPÁ Y CON MAMÁ.
Poner fin a una relación es siempre complicado y muchas veces traumático, y más si hay hijos de por medio. En ocasiones, lo que comienza como un civilizado proceso de distanciamiento se ve enturbiado cuando llega el momento de decidir con quién vivirán los niños.
Hasta ahora, lo habitual es que fuera la madre la que se quedara con la custodia. Sin embargo, el papel del padre en la familia, y en la sociedad en su conjunto, es muy distinto al de hace unas décadas, y muchos reclaman igualdad de derechos a la hora de repartir el cuidado de los hijos cuando la pareja se rompe. Sobre todo en favor de los niños, para que no se vean privados de crecer junto a sus dos padres.
Para "acabar con el rígido sistema monoparental", el Gobierno ha anunciado cambios en el Código Civil, de forma que se dé prioridad a la custodia compartida, con el fin de que los niños "puedan disfrutar por igual de ambos progenitores". Será el juez quien decida en cada caso qué conviene más al niño y qué régimen de convivencia con los dos padres se establece.
A continuación, detallamos los puntos clave que se plantean a raíz de estos cambios.
Así, para los expertos lo ideal es que los padres vivan cerca, que el ‘punto de encuentro’ sea el colegio y exista, siempre que sea posible, cordialidad y colaboración, de modo que si, por ejemplo, a uno de los progenitores le surge un imprevisto, pueda contar con el otro para ocuparse del menor, en lugar de acudir a terceras personas.
Juez y ministerio fiscal también tendrán en cuenta la distancia entre los domicilios paternos y que éstos cuenten con una estancia para el pequeño, para que sienta que siempre está en su casa.
Para Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, no debe imponerse una custodia compartida por defecto, "sin atender a las circunstancias personales retrotraídas al momento en que se formó la familia", ni tampoco si existe una "oposición fundada" del padre o de la madre. Cerrillos defiende que lo prioritario es el interés del menor: "Se trata de que, en caso de ruptura, los hijos mantengan la estabilidad familiar que tenían durante la convivencia".
Para la letrada, en el supuesto de una pareja que desde inicio de la convivencia y del nacimiento los hijos "ha compartido tareas, cuidados, entrevistas con los profesores, visitas al pediatra... la custodia compartida surge de forma natural". "Ahora bien", continúa, "cuando el modelo familiar ha requerido la existencia de un cuidador o cuidadora principal, y la otra parte de la pareja se ha dedicado prioritariamente a ascender en su trabajo o a otras ocupaciones, en ese caso, iniciar y ensayar en el momento de la ruptura una custodia compartida resulta desequilibrante para los hijos, y debería otorgarse a aquel que durante la convivencia se haya ocupado de los ellos, ya sea el padre o la madre".
En este punto coincide García Mariscal, firme defensora de la custodia compartida. La abogada también cree que debe haber continuidad: "Si un progenitor tiene un puesto de trabajo que le exige viajar frecuentamente o pasar muchas horas fuera de casa, no se recomienda la custodia compartida en beneficio de los niños, pues serían criados por el servicio doméstico u otros familiares".
Esto, afirma, da lugar a "individuos más equilibrados y tolerantes mejor preparados para el futuro, sin conflicto de lealtades, criados en igualdad, donde el rol femenino y el masculino tienen el mismo peso". Según los informes que maneja, la custodia compartida favorece la estabilidad emocional de los niños, aumenta la autoestima al evitar la sensación de abandono por parte de uno de los progenitores, reduce el fracaso escolar, amplía la sociabilidad y la capacidad de adaptación a distintos tipos de familia.
También cree que aporta ventajas a los padres, como la ausencia de conflictividad, la potenciación del rol de cada progenitor, y una mayor implicación y responsabilidad en la formación de sus hijos. "Se les garantiza la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja. Es el modelo de convivencia que más se acerca a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar". Además, los padres han de cooperar, por lo que se favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte, asimismo, en un modelo educativo de conducta para el menor.
Cree asimismo García Mariscal que la tradicional atribución de la custodia a la madre supone una enorme carga para las mujeres, que apenas se ven con tiempo para desarrollar su carrera profesional o para el ocio. Con la custodia compartida se equipara el tiempo libre de ambos progenitores, tanto para su vida laboral como personal.
A menudo, tras las pugnas por la custodia existe un trasfondo económico. Por un lado, son las mujeres las que, mayoritariamente solicitan excedencias o trabajos a media jornada para 'conciliar' su vida familiar, además de la brecha salarial generalizada entre hombres y mujeres. Las asociaciones feministas exigen que se tenga en cuenta esta circunstancia, no por el hecho de que la madre se encuentre en una posición económica más débil en caso de separación, sino porque esto se debe a que la mujer ha renunciado a su carrera para convertirse en cuidadora principal de los pequeños.
Además, denuncian que muchos hombres solicitan la custodia compartida para que los gastos se repartan y así evitar pasar una pensión a su ex. El mismo argumento, dado la vuelta, esgrimen asociaciones de divorciados, que consideran que muchas mujeres solicitan la custodia para no perder poder adquisitivo. De una u otra manera, los niños están siendo utilizados como moneda de cambio, algo que siempre se debe evitar, por mucho dolor que haya tras una separación.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/20/espana/1340191009.html
JAML. Granada por la Custodia Compartida.
Hasta ahora, lo habitual es que fuera la madre la que se quedara con la custodia. Sin embargo, el papel del padre en la familia, y en la sociedad en su conjunto, es muy distinto al de hace unas décadas, y muchos reclaman igualdad de derechos a la hora de repartir el cuidado de los hijos cuando la pareja se rompe. Sobre todo en favor de los niños, para que no se vean privados de crecer junto a sus dos padres.
Para "acabar con el rígido sistema monoparental", el Gobierno ha anunciado cambios en el Código Civil, de forma que se dé prioridad a la custodia compartida, con el fin de que los niños "puedan disfrutar por igual de ambos progenitores". Será el juez quien decida en cada caso qué conviene más al niño y qué régimen de convivencia con los dos padres se establece.
A continuación, detallamos los puntos clave que se plantean a raíz de estos cambios.
CÓMO ES HOY
Actualmente, y con la excepción de algunas comunidades, la custodia compartida sólo se concede si hay acuerdo entre los padres. De no haberlo, los menores quedan al cuidado de uno de los progenitores, casi siempre la madre. Y es que, a pesar de los avances en igualdad, culturalmente prevalece la convicción de que los hijos 'son más' de ellas. Herencia de una cultura machista, de épocas en las que las mujeres no trabajaban fuera de casa, que condena asimismo al hombre a convertirse en 'padre Burger King', como se define en los círculos de abogados al hombre con el que los pequeños comparten dos fines de semana al mes y la mitad de las vacaciones.QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA
Custodia compartida significa que los padres compartan al 50% la vida con sus hijos. Las opciones son diversas. Pueden convivir con los menores por años, por semestres, por quincenas, en días alternos... Si bien los expertos recomiendan, siempre que sea posible, que los pequeños continúen en el mismo colegio y mantengan el círculo de amistades, para que la separación, siempre traumática, lo sea lo menos posible. Y, por supuesto, que los hermanos siempre estén juntos.LA CASA PARA EL MENOR, UNA OPCIÓN
Muchas personas creen que custodia compartida significa que la vivienda familiar es adjudicada al menor, y son los padres los que se turnan para ir y venir. Es una opción, pero trae aparejados problemas. En primer lugar, que obliga a mantener tres casas, algo enormemente oneroso, máxime cuando, como dice la abogada María del Rosario García Mariscal, "al separarnos no podemos vivir igual que cuando uníamos dos salarios". Además, si los padres rehacen sus vidas y tienen otros hijos, esta situación sería insostenible.Así, para los expertos lo ideal es que los padres vivan cerca, que el ‘punto de encuentro’ sea el colegio y exista, siempre que sea posible, cordialidad y colaboración, de modo que si, por ejemplo, a uno de los progenitores le surge un imprevisto, pueda contar con el otro para ocuparse del menor, en lugar de acudir a terceras personas.
BENEFICIOS
Los beneficios que la custodia compartida puede tener para el niño son numerosos. Según el propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, es un sistema que favorece la continuidad de su vida familiar, reduce el fracaso escolar y mitiga el posible sentimiento de culpabilidad que en ocasiones puede causar en los hijos la separación.¿CUÁNDO NO DEBE CONCEDERSE?
La custodia compartida no siempre es la mejor opción. La ley contempla que ésta se deniegue cuando cualquiera de los cónyuges esté incurso en un proceso penal por haber atentado contra la vida, integridad física, moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Y tampoco procederá cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.Juez y ministerio fiscal también tendrán en cuenta la distancia entre los domicilios paternos y que éstos cuenten con una estancia para el pequeño, para que sienta que siempre está en su casa.
ARGUMENTOS CONTRA LA GENERALIZACIÓN
"Se trata de que, tras la ruptura, los hijos mantengan la estabilidad familiar que tenían durante la convivencia".Ángela Cerrillos
Para la letrada, en el supuesto de una pareja que desde inicio de la convivencia y del nacimiento los hijos "ha compartido tareas, cuidados, entrevistas con los profesores, visitas al pediatra... la custodia compartida surge de forma natural". "Ahora bien", continúa, "cuando el modelo familiar ha requerido la existencia de un cuidador o cuidadora principal, y la otra parte de la pareja se ha dedicado prioritariamente a ascender en su trabajo o a otras ocupaciones, en ese caso, iniciar y ensayar en el momento de la ruptura una custodia compartida resulta desequilibrante para los hijos, y debería otorgarse a aquel que durante la convivencia se haya ocupado de los ellos, ya sea el padre o la madre".
En este punto coincide García Mariscal, firme defensora de la custodia compartida. La abogada también cree que debe haber continuidad: "Si un progenitor tiene un puesto de trabajo que le exige viajar frecuentamente o pasar muchas horas fuera de casa, no se recomienda la custodia compartida en beneficio de los niños, pues serían criados por el servicio doméstico u otros familiares".
ARGUMENTOS EN CONTRA
"Si un progenitor tiene un puesto de trabajo que le exige viajar frecuentamente o pasar muchas horas fuera de casa, no se recomienda la custodia compartida"
VENTAJAS
Lo cierto es que existen informes para todos los 'gustos'. No debe olvidarse que se trata de personas y por tanto cada caso es diferente. Lejos de entender como un inconveniente que los niños vivan en dos casas o reciban diferentes normas, García Mariscal cree que la custodia compartida "permite que cada progenitor pueda ejercer su rol en libertad". Así, puede decidir, por ejemplo, qué actividades extraescolares quiere que haga su hijo."Es el modelo de convivencia que más se acerca a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar".García Mariscal
También cree que aporta ventajas a los padres, como la ausencia de conflictividad, la potenciación del rol de cada progenitor, y una mayor implicación y responsabilidad en la formación de sus hijos. "Se les garantiza la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja. Es el modelo de convivencia que más se acerca a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar". Además, los padres han de cooperar, por lo que se favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte, asimismo, en un modelo educativo de conducta para el menor.
Cree asimismo García Mariscal que la tradicional atribución de la custodia a la madre supone una enorme carga para las mujeres, que apenas se ven con tiempo para desarrollar su carrera profesional o para el ocio. Con la custodia compartida se equipara el tiempo libre de ambos progenitores, tanto para su vida laboral como personal.
TRASFONDO ECONÓMICO
La custodia compartida elimina conceptos como régimen de visitas, atribución exclusiva del uso y disfrute del domicilio familiar o pensión alimenticia. Los gastos y la vivienda (ya sea compartiéndola, comprándola uno de los padres o vendiéndola) se reparten al 50%.A menudo, tras las pugnas por la custodia existe un trasfondo económico. Por un lado, son las mujeres las que, mayoritariamente solicitan excedencias o trabajos a media jornada para 'conciliar' su vida familiar, además de la brecha salarial generalizada entre hombres y mujeres. Las asociaciones feministas exigen que se tenga en cuenta esta circunstancia, no por el hecho de que la madre se encuentre en una posición económica más débil en caso de separación, sino porque esto se debe a que la mujer ha renunciado a su carrera para convertirse en cuidadora principal de los pequeños.
Además, denuncian que muchos hombres solicitan la custodia compartida para que los gastos se repartan y así evitar pasar una pensión a su ex. El mismo argumento, dado la vuelta, esgrimen asociaciones de divorciados, que consideran que muchas mujeres solicitan la custodia para no perder poder adquisitivo. De una u otra manera, los niños están siendo utilizados como moneda de cambio, algo que siempre se debe evitar, por mucho dolor que haya tras una separación.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/20/espana/1340191009.html
JAML. Granada por la Custodia Compartida.
martes, 26 de junio de 2012
¿Hacia la custodia compartida?
La semana pasada, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció que el Gobierno pretende que las Cortes modifiquen, en seis meses, el artículo 92 del Código Civil, para que deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los procesos de ruptura familiar. En un “Estado de Derecho” cuya Constitución gira en torno al principio de igualdad ¿se anuncia el fin de la “igualdad excepcional” en los divorcios con niños, que padecemos en Derecho común?
Analicemos un caso práctico real reciente: el padre tiene la custodia del hijo primogénito y pide la custodia de los dos más pequeños que tiene la madre; es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sec. 5ª, de 2 de diciembre de 2011 que dice: “Ciertamente que los hijos han manifestado a la presencia judicial su voluntad de cambiar la guarda y permanecer bajo la de su padre, pero no parece que dichas manifestaciones sean producto de una voluntad sólidamente formada y consolidada, dada la edad de los menores de 11 y 13 años de edad, y por ello que no basta para alterar la guarda en base al principio de estabilidad, ínsito en el interés del menor (…) Estas mismas razones, a las que se debe añadir la nula relación entre los progenitores desaconseja el establecimiento de una custodia compartida”.
¿”Principio de estabilidad, ínsito en el interés del menor”? Conozco la Ley de estabilidad presupuestaria, pero no conozco ley alguna que establezca el principio de estabilidad del menor; si existiera, entonces los niños de los jueces, sus propios hijos, no están bien tratados, ya que lo normal es que cambien de domicilio, localidad, colegio y amigos, unas 6 veces desde su nacimiento hasta su mayoría de edad, por traslado voluntario de su progenitor, siendo ello contrario a su interés, ínsito de estabilidad.
¿”La nula relación entre los progenitores desaconseja el establecimiento de una custodia compartida”? O sea, que el progenitor custodio, si quiere seguir siéndolo, solo tiene que no relacionarse con el progenitor no custodio; así, cuando los menores pre-adolescentes le digan al Juez que quieren vivir con su hermano mayor y con el progenitor visitante, la respuesta del Juez será: ni custodia exclusiva ni custodia compartida.
Este tipo de sentencias son frecuentes, por no decir abrumadoras. La pregunta es ¿por qué? Los últimos datos oficiales publicados del Instituto Nacional de Estadística en la provincia de Granada son de 2010, referidos a divorcios según cónyuge que ejerce la custodia. En valores absolutos (y no se trata de una muestra, sino de la población total) los datos son: custodias para el padre 29, custodias para la madre 1.020 y custodias compartidas 58.
Las feministas profesionales no quieren la custodia compartida entre padre y madre, si es contra el deseo de ésta. “Cada caso es cada caso” dicen. Sabemos, por el contrario que, en la práctica, casi todas las sentencias de divorcio son iguales, calcadas. Parafraseando al Guerra, catedrático del toreo: “Ca uno es ca uno, y tiene sus caunás… pero el niño pa la madre”.
La interpretación correcta de estos datos estadísticos oficiales es: la variable que explica las custodias de los niños granadinos es el “sexo del progenitor”, que si es femenino, obtendrá la custodia del niño. Esto es un indicio racional de que el progenitor de sexo masculino padece discriminación indirecta por razón de sexo en la provincia de Granada ya que, como dice nuestro Tribunal Constitucional (Pleno) Auto núm. 200/2007 de 27 marzo, FJ 3, párr. 2º: “Ahora bien, la incorporación de la discriminación indirecta al contenido proscrito por el art. 14 CE repercute en la forma en la que se ha de abordar el análisis de este tipo de discriminaciones que se derivan de normas formalmente neutras; en efecto, para apreciar si la norma considerada encubre o permite encubrir una discriminación contraria a la Constitución deberá atenderse «necesariamente a los datos revelados por la estadística»”; y la STC Sala Primera, Sentencia 176/2008, de 22 de diciembre de 2008 FJ 4º párr. 3º: “no existe ningún motivo que lleve a excluir de la cobertura del principio de no discriminación contenido en el inciso segundo del art. 14 CE a una queja relativa a la negación o recorte indebido de derechos -en este caso familiares-“. Es decir, que en los pleitos de Familia con niños rige la prohibición de discriminación (directa o indirecta) por razón de sexo entre los progenitores, obviamente.
España pertenece a la Unión Europea, donde la igualdad entre hombre y mujer es un principio básico del ordenamiento comunitario de forma que está prohibida “toda” discriminación por razón de sexo y en “todos” los ámbitos (arts. 21 y 23 de la Carta); y el Tribunal de Justicia de la UE ha dicho: “existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres“.
Bienvenido sea cualquier incentivo legal a la custodia compartida, que debería regir en defecto de acuerdo entre los progenitores. Mientras tanto, como los datos oficiales demuestran que, en Granada –España- (Unión Europea), el progenitor de sexo masculino tiene una probabilidad de obtener la custodia exclusiva del 2,6 % es natural que se diga, en interés superior del menor, por supuesto: “Como el que tiene un padre (divorciado) en Graná, que ni tiene padre ni tiene ná”.
http://hayderecho.com/2012/06/22/hacia-la-custodia-compartida/
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida Ya
Analicemos un caso práctico real reciente: el padre tiene la custodia del hijo primogénito y pide la custodia de los dos más pequeños que tiene la madre; es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sec. 5ª, de 2 de diciembre de 2011 que dice: “Ciertamente que los hijos han manifestado a la presencia judicial su voluntad de cambiar la guarda y permanecer bajo la de su padre, pero no parece que dichas manifestaciones sean producto de una voluntad sólidamente formada y consolidada, dada la edad de los menores de 11 y 13 años de edad, y por ello que no basta para alterar la guarda en base al principio de estabilidad, ínsito en el interés del menor (…) Estas mismas razones, a las que se debe añadir la nula relación entre los progenitores desaconseja el establecimiento de una custodia compartida”.
¿”Principio de estabilidad, ínsito en el interés del menor”? Conozco la Ley de estabilidad presupuestaria, pero no conozco ley alguna que establezca el principio de estabilidad del menor; si existiera, entonces los niños de los jueces, sus propios hijos, no están bien tratados, ya que lo normal es que cambien de domicilio, localidad, colegio y amigos, unas 6 veces desde su nacimiento hasta su mayoría de edad, por traslado voluntario de su progenitor, siendo ello contrario a su interés, ínsito de estabilidad.
¿”La nula relación entre los progenitores desaconseja el establecimiento de una custodia compartida”? O sea, que el progenitor custodio, si quiere seguir siéndolo, solo tiene que no relacionarse con el progenitor no custodio; así, cuando los menores pre-adolescentes le digan al Juez que quieren vivir con su hermano mayor y con el progenitor visitante, la respuesta del Juez será: ni custodia exclusiva ni custodia compartida.
Este tipo de sentencias son frecuentes, por no decir abrumadoras. La pregunta es ¿por qué? Los últimos datos oficiales publicados del Instituto Nacional de Estadística en la provincia de Granada son de 2010, referidos a divorcios según cónyuge que ejerce la custodia. En valores absolutos (y no se trata de una muestra, sino de la población total) los datos son: custodias para el padre 29, custodias para la madre 1.020 y custodias compartidas 58.
Las feministas profesionales no quieren la custodia compartida entre padre y madre, si es contra el deseo de ésta. “Cada caso es cada caso” dicen. Sabemos, por el contrario que, en la práctica, casi todas las sentencias de divorcio son iguales, calcadas. Parafraseando al Guerra, catedrático del toreo: “Ca uno es ca uno, y tiene sus caunás… pero el niño pa la madre”.
La interpretación correcta de estos datos estadísticos oficiales es: la variable que explica las custodias de los niños granadinos es el “sexo del progenitor”, que si es femenino, obtendrá la custodia del niño. Esto es un indicio racional de que el progenitor de sexo masculino padece discriminación indirecta por razón de sexo en la provincia de Granada ya que, como dice nuestro Tribunal Constitucional (Pleno) Auto núm. 200/2007 de 27 marzo, FJ 3, párr. 2º: “Ahora bien, la incorporación de la discriminación indirecta al contenido proscrito por el art. 14 CE repercute en la forma en la que se ha de abordar el análisis de este tipo de discriminaciones que se derivan de normas formalmente neutras; en efecto, para apreciar si la norma considerada encubre o permite encubrir una discriminación contraria a la Constitución deberá atenderse «necesariamente a los datos revelados por la estadística»”; y la STC Sala Primera, Sentencia 176/2008, de 22 de diciembre de 2008 FJ 4º párr. 3º: “no existe ningún motivo que lleve a excluir de la cobertura del principio de no discriminación contenido en el inciso segundo del art. 14 CE a una queja relativa a la negación o recorte indebido de derechos -en este caso familiares-“. Es decir, que en los pleitos de Familia con niños rige la prohibición de discriminación (directa o indirecta) por razón de sexo entre los progenitores, obviamente.
España pertenece a la Unión Europea, donde la igualdad entre hombre y mujer es un principio básico del ordenamiento comunitario de forma que está prohibida “toda” discriminación por razón de sexo y en “todos” los ámbitos (arts. 21 y 23 de la Carta); y el Tribunal de Justicia de la UE ha dicho: “existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres“.
Bienvenido sea cualquier incentivo legal a la custodia compartida, que debería regir en defecto de acuerdo entre los progenitores. Mientras tanto, como los datos oficiales demuestran que, en Granada –España- (Unión Europea), el progenitor de sexo masculino tiene una probabilidad de obtener la custodia exclusiva del 2,6 % es natural que se diga, en interés superior del menor, por supuesto: “Como el que tiene un padre (divorciado) en Graná, que ni tiene padre ni tiene ná”.
http://hayderecho.com/2012/06/22/hacia-la-custodia-compartida/
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida Ya
lunes, 25 de junio de 2012
Custodia Compartida, y… ¿por qué sólo en vacaciones?
Este fin de semana comienzan las vacaciones escolares de verano… Por fin llegan, afortunadamente, somos muchos los que las tenemos bien merecidas, y las esperamos con una gran ilusión, tanto los niños, adolescentes y jóvenes en edad de estudiar, como los adultos. Lo digo por experiencia, pues soy padre divorciado (también he sido profesor y sé lo que las vacaciones significan para los profesores y los alumnos a lo largo del extenso curso escolar…)
Por fin podré gozar de la compañía de mi hija, y ella de la mía, durante un “tiempo suficiente”. Algunos que lean estas líneas dirán qué ¿a cuento de qué dirá esto este buen hombre? Pues muy sencillo, mi hija pasa conmigo apenas una semana al mes (días que, sumados a los periodos vacacionales, no superan los tres meses de estancia al año, 90 días de 365…) Y algunos seguirán preguntando ¿Es que este señor es una mala compañía que su hija ha de evitar por algún motivo?
Mi situación personal no es demasiado diferente a la de los miles de varones que en España, año tras año son expulsados de su casa, excluidos de la educación y crianza de sus hijos y convertidos en “padres periféricos”, gente a la que con la coartada de “el interés superior del menor”, se priva del ejercicio de la patria potestad (mejor cabría decir autoridad parental como la denominan nuestros vecinos los franceses) gente que en la mayoría de los casos es obligada a firmar “acuerdos trampa” (los llamados convenios reguladores) mediante amenazas, coacciones, extorsión, etc. cuando no les son impuestos por el o la juez de turno con la complacencia de “el fiscal de familia”, en los que se les conceden migajas (y a sus hijos, y esto es lo más preocupante) llamadas “regímenes de visita”. Les recuerdo a quienes lean estas líneas que, en España solamente tienen regímenes de visita los presos y los padres separados no custodios…
Mi problemática no es muy diferente de la de cualquier padre no custodio (también hay madres, ojo, aunque apenas sean el uno por ciento) al que la única “razón” que se le da para no tener contacto asiduo con sus hijos es que “lo mejor es que se queden con la madre”, aunque, claro, “es bueno que los menores pasen con su padre los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
Algunos partidarios dela CustodiaMonoparentalExclusiva (y excluyente) hablan de que si los niños –y niñas- estuvieran trasegando continuamente, acabarían sufriendo alguna clase de “desestabilización” o desórdenes mentales…
¿Que desorden mental puede ocasionarse en un niño por ver a sus padre y a su madre con frecuencia? ¿Es desastibilizador para los hijos comer todos los días en casa de los abuelos, y pasar la tarde en su casa, cuando los dos padres trabajan, en los casos en que las familias están “intactas”? ¿Es también causa de trastornos mentales comer en el colegio, si mamá y papá trabajan, cuando la familia aún está “intacta”…?
¿No es más traumantizante, desestabilizador, causa de trastornos mentales, ver a papá sólo dos días de cada 15 (eso con un poco de suerte) y tener una relación casi nula con el resto de la familia paterna?
Durante las vacaciones escolares se puede afirmar que los hijos de padres separados poseen Custodia Compartida (pasando el mismo tiempo con uno que con otro progenitor, y alternándose el padre y la madre en el cuidado y la educación de los hijos), si durante tres meses al añola CustodiaCompartidaes “buena para los menores” y los niños no sufren ningún tipo de desorden mental ¿Por qué habrían de sufrirlo el resto del año?
Claro que durante las vacaciones escolares las madres continúan cobrando la pensión por “alimentos”, aunque los niños estén con el padre,… así es muy fácil pasar por alto “los desordenes mentales” de los que puedan ser víctimas los hijos.
¿No será que cuando están hablando de “favor fillii” (interés superior del menor) deberían ser sinceros y llamarlo “favor matris” (interés superior de la madre) No deberían ser sinceros y llamar a las cosas por su nombre y hablar de desequilibrios y desórdenes en el bolsillo de las mamás, y no en las mentes de nuestros hijos?
Pues sí, expulsan a los padres de la vida cotidiana de sus hijos, sin base legal ni científica alguna, y entrando en un dilema absolutamente perverso del tipo “a ver quien es el mejor padre o la mejor madre”, en el que por sistema se da por sentado que la madre es el progenitor más idóneo… Esto, según parece, se llama igualdad legal y no discriminación por razón de sexo…
Algunos pensamos que el mejor padre son “ambos padres” y que no hay cuestión más cruel que condenar a los menores a una orfandad estúpida e innecesaria.
Las personas que reivindicamosla Custodia Compartidacomo la mejor solución, tras el divorcio, para que los hijos puedan seguir disfrutando del amor, de los cuidados, de ambos progenitores, estamos hablando de que ambos padres sigan en la manera de lo posible, estando presentes en la vida cotidiana de sus hijos, sin restricciones. Es la única manera de que ambos participen, con plena igualdad de derechos y obligaciones en su educación y en su crianza… Se trata, simplemente, de procurar “el interés superior de los menores” (como obligan las leyes,la Constitución, y los convenios internacionales a los que está adherido el Reino de España)
En la actualidad los papás -varones- están siendo discriminados por el simple hecho de ser varones, cuando se produce una ruptura de pareja, y de paso se priva a los hijos de sus cuidados, de su amor, de su educación…
¿Alguien sabría decirme por qué “es mejor” que los hijos se queden con la mamá en los casos de divorcio, y sobre todo, en qué beneficia a los hijos el apartarlos de su papá…?
Somos legión los que nos preguntamos por qué la guarda y custodia compartida es beneficiosa, necesaria para los hijos en los periodos vacacionales y al entender de jueces y fiscales, es perjudicial en los periodos en los que los niñ@s tienen clases. Éste es el gran misterio a resolver por parte de psicólogos, jueces, fiscales, juristas en general, organizaciones “de mujeres” y de cuantos se oponen a la custodia compartida como norma general (buscando el mayor beneficio para los menores, dicen) y aducen que sería especialmente desequilibrante, perturbadora, y no se sabe cuantas cuestiones más; eso sí sólo en época de estudio, que según parece hay un especial riesgo de que los críos contraigan la grave enfermedad llamada “padritis”…
¿Por qué se me concede la posibilidad de la guarda y custodia compartida durante las vacaciones de semana santa, navidad y verano, y no el resto del año? ¿Acaso los hijos necesitan por igual a su padre y su madre durante los periodos de vacaciones escolares y, en cambio, necesitan sólo a la madre durante el resto del año?
Quienes hablamos de la necesidad de la custodia compartida también hablamos dela Mediación FamiliarObligatoria como condición imprescindible, y por supuesto de la urgente necesidad de desjudicializar las rupturas de pareja y de salir del actual esquema adversarial, de ganadores y perdedores, en el que en realidad no hay un ganador, todos pierden y especialmente los hijos… Pero es que la actual fórmula de divorcio es, también, tremendamente injusta y alienante para las mujeres pese a la aparente percepción que las mujeres puedan tener de victoria…
Mi problema (y el de mi hija) el de muchísima gente: padres separados, hijos de padres separados, tíos, primos, abuelos, amigos es, también, la actual legislación “de igual-da y género” (y especialmente con la denominada “ley integral contra la violencia de género”) alentada por el lobby feminista/fundamentalista, que está instituyendo un sistema de apartheid por razón de sexo en el que con el pretexto, la noble causa (como cualquier otra ideología totalitaria) de proteger a las mujeres se está marginando, perjudicando, maltratando a los varones (discriminación positiva llaman a lo que siempre se ha llamado trato de favor) y destruyendo cualquier cosa que tenga que ver con aquello que siempre se llamó familia.
¿Son todas las mujeres bellísimas personas, madres abnegadas… el súmmum de la bondad y la generosidad, y los padres unos malvados egoístas, de los cuales hay que apartar a los hijos tras el divorcio, no sea que ejerzan una malísima influencia sobre los niños y niñas…?
En todas las vacaciones escolares de mi hija, desde hace más de diez años, me pregunto lo mismo:
¿Es justo un sistema en el que son únicamente las mujeres, cuando se separan de sus maridos, las que pueden decidir cuánto tiempo pueden pasar sus hijos con sus padres?
Los y las que se oponen ala Custodia Compartida(que casualmente son las mismas personas que hablan de la necesidad de una mayor implicación de los hombres –varones- en la crianza y la educación de los hijos, y en las tareas domésticas, y se les llena la boca de “conciliación” y cosas por el estilo…) hablan también de la necesidad del “mutuo acuerdo” entre el papá y la mamá, como “conditio sine qua non” para que se “consienta”/otorguela Custodia Compartidade los hijos tras el divorcio… ¿Conoce alguien a gente que rompa su matrimonio, o relación de pareja “porque se lleve bien”? Yo no conozco a nadie, es de suponer que la gente rompe su relación porque ya no se lleva bien, no se soporta… “Si no hay acuerdo entre los progenitores” es uno de los principales pretextos que ponen los y las contrarios a la custodia compartida de los hijos tras el divorcio… Lo que nunca justifican (pues no tienen argumentos) es que en caso de desacuerdo, los hijos hayan de quedarse siempre con sus mamás, y “divorciarse” de sus papás y de la familia extensa del padre… ¿Por qué ha de ser así? ¿Por qué no al revés? ¿Qué dirían si se quedaran por sistema con papá, y la mamá pasara a ser la progenitora “no custodia” y se la privara de participar en la crianza y la educación de los hijos…? ¿Sería beneficioso para los hijos “perder a su mamá”…?
Resulta, también, especialmente sorprendente la expresión de “niños víctimas de la custodia compartida”, que ya es corriente entre quienes son contrarios a ella ¿Qué es “eso”? Sería mucho pedir que nos explicaran por qué, y de qué manera puede perjudicar a los hijos el que sigan recibiendo el amor, los cuidados de ambos padres (papá y mamá) aunque ambos vivan separados) y los hijos sean educados y criados por ambos, y que sigan teniendo contacto con las familias de ambos, abuelos, tíos, primos…etc.
Yo que, ingenuo de mí, siempre había supuesto quela Justiciaestaba para velar por “el interés superior de los menores”, para “hacer justicia”, para solucionar problemas y no ocasionar mayores problemas…
Por cierto, mientras no se deroguen la actual legislación de divorcio y la ley “integral contra la violencia de género” la custodia compartida (y por tanto el ejercicio pleno, en igualdad, de la patria potestad por parte de ambos progenitores) es absolutamente imposible, por más iniciativas que se tomen en las diversas regiones de España, o la pretendida reforma legislativa promovida por el actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
De todos modos, somos muchos los que aún no hemos perdido la esperanza (más de cuatro millones de familias) de que el PP se atreva a hacerlo antes de que termine la legislatura, pues el PSOE ha demostrado sobradamente que está contra la custodia compartida (siguiendo las directrices del lobby de género, comúnmente llamado “feminazi”).
http://www.ellibrepensador.com/2012/06/25/custodia-compartida-y-por-que-solo-en-vacaciones/
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
Por fin podré gozar de la compañía de mi hija, y ella de la mía, durante un “tiempo suficiente”. Algunos que lean estas líneas dirán qué ¿a cuento de qué dirá esto este buen hombre? Pues muy sencillo, mi hija pasa conmigo apenas una semana al mes (días que, sumados a los periodos vacacionales, no superan los tres meses de estancia al año, 90 días de 365…) Y algunos seguirán preguntando ¿Es que este señor es una mala compañía que su hija ha de evitar por algún motivo?
Mi situación personal no es demasiado diferente a la de los miles de varones que en España, año tras año son expulsados de su casa, excluidos de la educación y crianza de sus hijos y convertidos en “padres periféricos”, gente a la que con la coartada de “el interés superior del menor”, se priva del ejercicio de la patria potestad (mejor cabría decir autoridad parental como la denominan nuestros vecinos los franceses) gente que en la mayoría de los casos es obligada a firmar “acuerdos trampa” (los llamados convenios reguladores) mediante amenazas, coacciones, extorsión, etc. cuando no les son impuestos por el o la juez de turno con la complacencia de “el fiscal de familia”, en los que se les conceden migajas (y a sus hijos, y esto es lo más preocupante) llamadas “regímenes de visita”. Les recuerdo a quienes lean estas líneas que, en España solamente tienen regímenes de visita los presos y los padres separados no custodios…
Mi problemática no es muy diferente de la de cualquier padre no custodio (también hay madres, ojo, aunque apenas sean el uno por ciento) al que la única “razón” que se le da para no tener contacto asiduo con sus hijos es que “lo mejor es que se queden con la madre”, aunque, claro, “es bueno que los menores pasen con su padre los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.
Algunos partidarios dela CustodiaMonoparentalExclusiva (y excluyente) hablan de que si los niños –y niñas- estuvieran trasegando continuamente, acabarían sufriendo alguna clase de “desestabilización” o desórdenes mentales…
¿Que desorden mental puede ocasionarse en un niño por ver a sus padre y a su madre con frecuencia? ¿Es desastibilizador para los hijos comer todos los días en casa de los abuelos, y pasar la tarde en su casa, cuando los dos padres trabajan, en los casos en que las familias están “intactas”? ¿Es también causa de trastornos mentales comer en el colegio, si mamá y papá trabajan, cuando la familia aún está “intacta”…?
¿No es más traumantizante, desestabilizador, causa de trastornos mentales, ver a papá sólo dos días de cada 15 (eso con un poco de suerte) y tener una relación casi nula con el resto de la familia paterna?
Durante las vacaciones escolares se puede afirmar que los hijos de padres separados poseen Custodia Compartida (pasando el mismo tiempo con uno que con otro progenitor, y alternándose el padre y la madre en el cuidado y la educación de los hijos), si durante tres meses al añola CustodiaCompartidaes “buena para los menores” y los niños no sufren ningún tipo de desorden mental ¿Por qué habrían de sufrirlo el resto del año?
Claro que durante las vacaciones escolares las madres continúan cobrando la pensión por “alimentos”, aunque los niños estén con el padre,… así es muy fácil pasar por alto “los desordenes mentales” de los que puedan ser víctimas los hijos.
¿No será que cuando están hablando de “favor fillii” (interés superior del menor) deberían ser sinceros y llamarlo “favor matris” (interés superior de la madre) No deberían ser sinceros y llamar a las cosas por su nombre y hablar de desequilibrios y desórdenes en el bolsillo de las mamás, y no en las mentes de nuestros hijos?
Pues sí, expulsan a los padres de la vida cotidiana de sus hijos, sin base legal ni científica alguna, y entrando en un dilema absolutamente perverso del tipo “a ver quien es el mejor padre o la mejor madre”, en el que por sistema se da por sentado que la madre es el progenitor más idóneo… Esto, según parece, se llama igualdad legal y no discriminación por razón de sexo…
Algunos pensamos que el mejor padre son “ambos padres” y que no hay cuestión más cruel que condenar a los menores a una orfandad estúpida e innecesaria.
Las personas que reivindicamosla Custodia Compartidacomo la mejor solución, tras el divorcio, para que los hijos puedan seguir disfrutando del amor, de los cuidados, de ambos progenitores, estamos hablando de que ambos padres sigan en la manera de lo posible, estando presentes en la vida cotidiana de sus hijos, sin restricciones. Es la única manera de que ambos participen, con plena igualdad de derechos y obligaciones en su educación y en su crianza… Se trata, simplemente, de procurar “el interés superior de los menores” (como obligan las leyes,la Constitución, y los convenios internacionales a los que está adherido el Reino de España)
En la actualidad los papás -varones- están siendo discriminados por el simple hecho de ser varones, cuando se produce una ruptura de pareja, y de paso se priva a los hijos de sus cuidados, de su amor, de su educación…
¿Alguien sabría decirme por qué “es mejor” que los hijos se queden con la mamá en los casos de divorcio, y sobre todo, en qué beneficia a los hijos el apartarlos de su papá…?
Somos legión los que nos preguntamos por qué la guarda y custodia compartida es beneficiosa, necesaria para los hijos en los periodos vacacionales y al entender de jueces y fiscales, es perjudicial en los periodos en los que los niñ@s tienen clases. Éste es el gran misterio a resolver por parte de psicólogos, jueces, fiscales, juristas en general, organizaciones “de mujeres” y de cuantos se oponen a la custodia compartida como norma general (buscando el mayor beneficio para los menores, dicen) y aducen que sería especialmente desequilibrante, perturbadora, y no se sabe cuantas cuestiones más; eso sí sólo en época de estudio, que según parece hay un especial riesgo de que los críos contraigan la grave enfermedad llamada “padritis”…
¿Por qué se me concede la posibilidad de la guarda y custodia compartida durante las vacaciones de semana santa, navidad y verano, y no el resto del año? ¿Acaso los hijos necesitan por igual a su padre y su madre durante los periodos de vacaciones escolares y, en cambio, necesitan sólo a la madre durante el resto del año?
Quienes hablamos de la necesidad de la custodia compartida también hablamos dela Mediación FamiliarObligatoria como condición imprescindible, y por supuesto de la urgente necesidad de desjudicializar las rupturas de pareja y de salir del actual esquema adversarial, de ganadores y perdedores, en el que en realidad no hay un ganador, todos pierden y especialmente los hijos… Pero es que la actual fórmula de divorcio es, también, tremendamente injusta y alienante para las mujeres pese a la aparente percepción que las mujeres puedan tener de victoria…
Mi problema (y el de mi hija) el de muchísima gente: padres separados, hijos de padres separados, tíos, primos, abuelos, amigos es, también, la actual legislación “de igual-da y género” (y especialmente con la denominada “ley integral contra la violencia de género”) alentada por el lobby feminista/fundamentalista, que está instituyendo un sistema de apartheid por razón de sexo en el que con el pretexto, la noble causa (como cualquier otra ideología totalitaria) de proteger a las mujeres se está marginando, perjudicando, maltratando a los varones (discriminación positiva llaman a lo que siempre se ha llamado trato de favor) y destruyendo cualquier cosa que tenga que ver con aquello que siempre se llamó familia.
¿Son todas las mujeres bellísimas personas, madres abnegadas… el súmmum de la bondad y la generosidad, y los padres unos malvados egoístas, de los cuales hay que apartar a los hijos tras el divorcio, no sea que ejerzan una malísima influencia sobre los niños y niñas…?
En todas las vacaciones escolares de mi hija, desde hace más de diez años, me pregunto lo mismo:
¿Es justo un sistema en el que son únicamente las mujeres, cuando se separan de sus maridos, las que pueden decidir cuánto tiempo pueden pasar sus hijos con sus padres?
Los y las que se oponen ala Custodia Compartida(que casualmente son las mismas personas que hablan de la necesidad de una mayor implicación de los hombres –varones- en la crianza y la educación de los hijos, y en las tareas domésticas, y se les llena la boca de “conciliación” y cosas por el estilo…) hablan también de la necesidad del “mutuo acuerdo” entre el papá y la mamá, como “conditio sine qua non” para que se “consienta”/otorguela Custodia Compartidade los hijos tras el divorcio… ¿Conoce alguien a gente que rompa su matrimonio, o relación de pareja “porque se lleve bien”? Yo no conozco a nadie, es de suponer que la gente rompe su relación porque ya no se lleva bien, no se soporta… “Si no hay acuerdo entre los progenitores” es uno de los principales pretextos que ponen los y las contrarios a la custodia compartida de los hijos tras el divorcio… Lo que nunca justifican (pues no tienen argumentos) es que en caso de desacuerdo, los hijos hayan de quedarse siempre con sus mamás, y “divorciarse” de sus papás y de la familia extensa del padre… ¿Por qué ha de ser así? ¿Por qué no al revés? ¿Qué dirían si se quedaran por sistema con papá, y la mamá pasara a ser la progenitora “no custodia” y se la privara de participar en la crianza y la educación de los hijos…? ¿Sería beneficioso para los hijos “perder a su mamá”…?
Resulta, también, especialmente sorprendente la expresión de “niños víctimas de la custodia compartida”, que ya es corriente entre quienes son contrarios a ella ¿Qué es “eso”? Sería mucho pedir que nos explicaran por qué, y de qué manera puede perjudicar a los hijos el que sigan recibiendo el amor, los cuidados de ambos padres (papá y mamá) aunque ambos vivan separados) y los hijos sean educados y criados por ambos, y que sigan teniendo contacto con las familias de ambos, abuelos, tíos, primos…etc.
Yo que, ingenuo de mí, siempre había supuesto quela Justiciaestaba para velar por “el interés superior de los menores”, para “hacer justicia”, para solucionar problemas y no ocasionar mayores problemas…
Por cierto, mientras no se deroguen la actual legislación de divorcio y la ley “integral contra la violencia de género” la custodia compartida (y por tanto el ejercicio pleno, en igualdad, de la patria potestad por parte de ambos progenitores) es absolutamente imposible, por más iniciativas que se tomen en las diversas regiones de España, o la pretendida reforma legislativa promovida por el actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
De todos modos, somos muchos los que aún no hemos perdido la esperanza (más de cuatro millones de familias) de que el PP se atreva a hacerlo antes de que termine la legislatura, pues el PSOE ha demostrado sobradamente que está contra la custodia compartida (siguiendo las directrices del lobby de género, comúnmente llamado “feminazi”).
http://www.ellibrepensador.com/2012/06/25/custodia-compartida-y-por-que-solo-en-vacaciones/
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
El Gran Debate Telecinco 23 junio 2012, CUSTODIA COMPARTIDA
Emisión del programa El Gran Debate del 23 de junio en Telecinco sobre la Custodia Compartida
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
domingo, 24 de junio de 2012
Custodia compartida y sentido común
NO está la justicia en las palabras de la ley ( Alonso de la Torre). Todos sabemos que el sentido común es el menos común de los sentidos; sin embargo, en una materia tan sensible como es la custodia de los hijos menores debe aplicarse en toda su extensión; en primer lugar por los progenitores y luego por los operadores jurídicos que intervienen (jueces, fiscales y abogados). Los experimentos en este tema no debían tener cabida.
Todos sabemos que, en los procesos de ruptura que desgraciadamente no pueden cerrarse de mutuo acuerdo, los sentimientos están a flor de piel. Hacen acto de presencia los reproches, las frustraciones, los sueños rotos e incluso la inseguridad, y por ello en esos momentos es complicado que el sentido común se abra paso entre ese entramado de sentimientos encontrados.
Es una obviedad que estamos viviendo un enorme cambio social desde hace años, habiendo pasado hoy a ser minoritario el modelo de familia que considerábamos tradicional. Cada vez hay mayor número de familias monoparentales o formadas con nuevas parejas de los progenitores, o hijos de diferentes uniones. En este sentido, es lógico que la ley se adapte a la realidad social y no al revés. De hecho nuestro actual Código civil en su artículo 3, al hablar de las normas, establece que éstas se interpretarán de acuerdo con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.
Y es que no podemos tener la misma mentalidad a la hora de entender un proceso de ruptura que la imperante hace 20 o 30 años. Yéndonos al extremo, no quiero ni pensar lo que sucedería si los legisladores del siglo pasado pretendieran aplicar normas como la que recogía nuestro código civil en su edición de los años 30, y que incluían artículos el siguiente tenor " el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido", o también… " la madre que pase a segundas nupcias pierde la patria potestad sobre los hijos, a no ser que el marido difunto, padre de éstos, hubiera previsto en su testamento que la viuda contrajera matrimonio".
Hoy estas normas incluso pueden provocarnos una sonrisa, pero debemos ser conscientes de que no hace tanto tiempo desde su aplicación. Nuestros abuelos las aceptaban como normales (aunque supongo que nuestras abuelas no tanto). Todo ello nos hace pensar en la enorme evolución social que por fortuna hemos experimentado, habiendo sustituido ese viejo modelo patriarcal por la libertad y la igualdad en el ámbito privado.
Pues bien, en este preciso momento, estamos pendientes de una última reforma legislativa que sin duda va a suponer un antes y un después en lo que se refiere a los procedimientos de familia cuando existen hijos menores. No es otra que la propuesta por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el cual se ha comprometido en el Congreso a presentar en seis meses una ley nacional de custodia compartida. Esto obedece sin duda al clamor social existente y a las reivindicaciones de muy numerosas asociaciones.
Según las propias palabras del ministro, se va a procurar priorizar en esta anunciada reforma el derecho del menor por encima del de los padres y se pretender también que sea el juez el que tenga la libertad de elegir el modelo de custodia que considere más conveniente para el niño (compartida o monoparental). Esto último sí que supone una novedad respecto a la reforma anterior del año 2005 actualmente en vigor. Y es que hoy por hoy, el juez puede acordar el modelo de custodia compartida pero tiene limitaciones; debe pedirlo una de las partes y debe existir un informe favorable del Ministerio Fiscal, lo cual a mi juicio es contraproducente al limitar la discrecionalidad judicial que es, en definitiva, la que debe imperar en estos casos.
Con la reforma se pretende que esto cambie en el sentido de que sea el juez, analizando cada caso concreto y aplicando el tan citado ya sentido común, el que tenga libertad para decidir una vez analizada la situación concreta de esa familia. Es cierto que los tribunales llevan tiempo interpretando la norma con una visión mucho más abierta y que cada vez es mayor el número los padres que reivindican su derecho/deber a implicarse en igualdad con la madre en la vida de sus hijos; ya no se acobardan para luchar por una custodia compartida e incluso exclusiva, dándola de antemano por perdida. La realidad es que se ha perdido el miedo a ese tipo de peticiones, y eso es un avance importante.
Estoy convencida de que es hora de que el Gobierno se implique para que exista una normativa única en una materia tan sensible como es la referida a la custodia de los niños; me parece un despropósito que los españoles se vean afectados por diferente normativa según viva en Navarra, Cataluña o Andalucía. No es eso lo que dice nuestra Constitución.
No debe verse esta reforma como un ataque a los padres o a las madres, como una norma limitadora de derechos, sino todo lo contrario. Se trata de comenzar a comprender que los niños no son monedas de cambio, ni garantes de intereses personales, ni por supuesto un medio de hacer daño al otro. No debía quedarse la reforma sólo en la cuestión de la custodia, sino que debería entrar a analizar el tema de la vivienda familiar y buscar soluciones al respecto, porque tal como ya se ha dicho muchas veces, el día que los niños no lleven consigo el uso de la casa, veremos las cosas de otro modo. Quizás por proteger el derecho a la vivienda de los hijos circunscribiéndolo al domicilio familiar y sin posibilidad de otras opciones estamos haciéndoles un flaco favor al provocar la disputa entre sus padres
http://www.malagahoy.es/article/opinion/1291988/custodia/compartida/y/sentido/comun.html
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
Todos sabemos que, en los procesos de ruptura que desgraciadamente no pueden cerrarse de mutuo acuerdo, los sentimientos están a flor de piel. Hacen acto de presencia los reproches, las frustraciones, los sueños rotos e incluso la inseguridad, y por ello en esos momentos es complicado que el sentido común se abra paso entre ese entramado de sentimientos encontrados.
Es una obviedad que estamos viviendo un enorme cambio social desde hace años, habiendo pasado hoy a ser minoritario el modelo de familia que considerábamos tradicional. Cada vez hay mayor número de familias monoparentales o formadas con nuevas parejas de los progenitores, o hijos de diferentes uniones. En este sentido, es lógico que la ley se adapte a la realidad social y no al revés. De hecho nuestro actual Código civil en su artículo 3, al hablar de las normas, establece que éstas se interpretarán de acuerdo con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.
Y es que no podemos tener la misma mentalidad a la hora de entender un proceso de ruptura que la imperante hace 20 o 30 años. Yéndonos al extremo, no quiero ni pensar lo que sucedería si los legisladores del siglo pasado pretendieran aplicar normas como la que recogía nuestro código civil en su edición de los años 30, y que incluían artículos el siguiente tenor " el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido", o también… " la madre que pase a segundas nupcias pierde la patria potestad sobre los hijos, a no ser que el marido difunto, padre de éstos, hubiera previsto en su testamento que la viuda contrajera matrimonio".
Hoy estas normas incluso pueden provocarnos una sonrisa, pero debemos ser conscientes de que no hace tanto tiempo desde su aplicación. Nuestros abuelos las aceptaban como normales (aunque supongo que nuestras abuelas no tanto). Todo ello nos hace pensar en la enorme evolución social que por fortuna hemos experimentado, habiendo sustituido ese viejo modelo patriarcal por la libertad y la igualdad en el ámbito privado.
Pues bien, en este preciso momento, estamos pendientes de una última reforma legislativa que sin duda va a suponer un antes y un después en lo que se refiere a los procedimientos de familia cuando existen hijos menores. No es otra que la propuesta por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el cual se ha comprometido en el Congreso a presentar en seis meses una ley nacional de custodia compartida. Esto obedece sin duda al clamor social existente y a las reivindicaciones de muy numerosas asociaciones.
Según las propias palabras del ministro, se va a procurar priorizar en esta anunciada reforma el derecho del menor por encima del de los padres y se pretender también que sea el juez el que tenga la libertad de elegir el modelo de custodia que considere más conveniente para el niño (compartida o monoparental). Esto último sí que supone una novedad respecto a la reforma anterior del año 2005 actualmente en vigor. Y es que hoy por hoy, el juez puede acordar el modelo de custodia compartida pero tiene limitaciones; debe pedirlo una de las partes y debe existir un informe favorable del Ministerio Fiscal, lo cual a mi juicio es contraproducente al limitar la discrecionalidad judicial que es, en definitiva, la que debe imperar en estos casos.
Con la reforma se pretende que esto cambie en el sentido de que sea el juez, analizando cada caso concreto y aplicando el tan citado ya sentido común, el que tenga libertad para decidir una vez analizada la situación concreta de esa familia. Es cierto que los tribunales llevan tiempo interpretando la norma con una visión mucho más abierta y que cada vez es mayor el número los padres que reivindican su derecho/deber a implicarse en igualdad con la madre en la vida de sus hijos; ya no se acobardan para luchar por una custodia compartida e incluso exclusiva, dándola de antemano por perdida. La realidad es que se ha perdido el miedo a ese tipo de peticiones, y eso es un avance importante.
Estoy convencida de que es hora de que el Gobierno se implique para que exista una normativa única en una materia tan sensible como es la referida a la custodia de los niños; me parece un despropósito que los españoles se vean afectados por diferente normativa según viva en Navarra, Cataluña o Andalucía. No es eso lo que dice nuestra Constitución.
No debe verse esta reforma como un ataque a los padres o a las madres, como una norma limitadora de derechos, sino todo lo contrario. Se trata de comenzar a comprender que los niños no son monedas de cambio, ni garantes de intereses personales, ni por supuesto un medio de hacer daño al otro. No debía quedarse la reforma sólo en la cuestión de la custodia, sino que debería entrar a analizar el tema de la vivienda familiar y buscar soluciones al respecto, porque tal como ya se ha dicho muchas veces, el día que los niños no lleven consigo el uso de la casa, veremos las cosas de otro modo. Quizás por proteger el derecho a la vivienda de los hijos circunscribiéndolo al domicilio familiar y sin posibilidad de otras opciones estamos haciéndoles un flaco favor al provocar la disputa entre sus padres
http://www.malagahoy.es/article/opinion/1291988/custodia/compartida/y/sentido/comun.html
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
sábado, 23 de junio de 2012
Asociaciones de hombres y mujeres responden a las amenazas de las feministas subvencionadas a diputados y senadores
Las 15 asociaciones de mujeres más subvencionadas de la historia de la democracia, firmaron hoy una carta que pretende coaccionar a todos los diputados y senadores de España, por su apoyo a la moción aprobada ayer en favor de impulsar la custodia compartida a nivel nacional.
1) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha mantenido en constante doctrina que “el respeto a la vida privada y familiar comporta el derecho de un padre a ver cómo se adoptan medidas con objeto de permitirle reunirse con su hijo, y una obligación por parte de las autoridades nacionales a adoptar dichas medidas” (Sentencia de 2 febrero de 2010 en el asunto Dabrowska contra Polonia, Demanda nº34568/2008).
La actual práctica judicial española en la que se dice actuar en defensa del interés superior del menor (aparentemente neutra) pero que en realidad esconde un trato discriminatorio en favor del sexo femenino de la progenitora asignándole la custodia de los hijos en un 85% de los casos, en desmedro de la opción masculina (afectando también a su familia extensa abuelos, tíos y primos paternos), ha hecho que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciara de forma tajante en el asunto Konstantin Markin contra Rusia (Demanda nº 30078/06); asegurando que “la diferencia de trato basada en las funciones tradicionales de género, asignando a las mujeres el cuidado de los menores y a los hombres su manutención, no es motivo razonable ni objetivo para la diferenciación” (Sentencia de 7 octubre 2010 del TEDH asunto Konstantin Markin contra Rusia).
Dicha sentencia fue recientemente confirmada por la Gran Sala el 22 de marzo de 2012, condenando la aplicación de cualquier estereotipo de género en lo concerniente al cuidado de los hijos (frase final del §99), para los cuales hombres y mujeres de partida deben poder optar en igualdad de condiciones (primera frase del §132), reafirmando la ilegalidad de “toda diferencia de trato basada en las funciones tradicionales de género, asignando a las mujeres el cuidado de los menores y a los hombres a su manutención”.
Por tanto la abrumadora asignación mayoritaria de custodias a las madres es una grave violación de los derechos humanos de los hijos por discriminatoria contra sus padres varones, y con su carta amenazadora contra la custodia compartida, como medida más favorable a la reparación de dichas violaciones; las asociaciones feministas subvencionadas vienen a alentar a que dicha violación siga ocurriendo, enfrentándose con sus pobres argumentos a lo establecido por los Tribunales Internacionales de protección de los derechos humanos.
La mayoría de las neo-feministas firmantes, además de no tener hijos, por su promedio de edad pertenecen a generaciones de otras épocas ya afortunadamente superadas, no representando en absoluto a la mujer actual, por pretender en su carta que las mujeres sigan quedándose en casa al cuidado de los niños para que los hombres se desentiendan de dicha tarea y se ocupen sólo del sustento económico.
2) Respecto a la falsa denuncia afirmando que nuestro colectivo está formado por maltratadores condenados, tan mezquina afirmación no es siquiera atendible por su gratuidad manifiesta, al no aportar nombres ni razón que justifique tal calumnia, basada tan sólo en una imaginación retorcida y carente del más mínimo juicio.
Muy por el contrario sí que son ilegales la mayoría de asociaciones firmantes de tan abominable carta, porque en sus estatutos no aceptan a hombres como asociados (Ej: Themis), al contrario de la obligación de no discriminar a ningún ciudadano por razón de sexo que expone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; que dicen representar violándola.
Nuestras asociaciones sí aceptan a hombres y mujeres por igual, e inclusive muestran una paridad con ligera prevalencia femenina, pues hay que destacar además que la moción de UPyD que suscitó tan furibunda reacción feminista, ha sido defendida por mujeres como Dª Rosa Díez, Dª Dolors Montserrat, Dª Olaia Fernández Davila, Dª Merce Pigem; y favorablemente adoptada por la amplia mayoría de mujeres en el Congreso.
Por tanto invitamos a las asociaciones feministas subvencionadas a que reflexionen sobre sus arcaicas posturas, dejen de coaccionar a la soberanía popular que representan las deliberaciones y aprobaciones del Congreso de Diputados, y se atrevan a debatir abiertamente y en igualdad de condiciones sobre sus argumentos, en vez de parapetarse en cartas que no gozan de interés periodístico alguno, en vista de la escasa repercusión mediática de su iniciativa
http://www.alertadigital.com/2012/06/21/asociaciones-de-hombres-y-mujeres-responden-a-las-amenazas-a-diputados-y-senadores-de-las-feministas-subvencionadas/
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
Ante la gravedad de las manifestaciones vertidas en dicha carta, con graves calumnias e injurias basadas en meras elucubraciones y falsedades con el solo fin de coartar la soberanía popular para salvaguardar sus espurios intereses particulares, las asociaciones de mujeres y hombres abajo firmantes queremos manifestar lo siguiente:
1) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha mantenido en constante doctrina que “el respeto a la vida privada y familiar comporta el derecho de un padre a ver cómo se adoptan medidas con objeto de permitirle reunirse con su hijo, y una obligación por parte de las autoridades nacionales a adoptar dichas medidas” (Sentencia de 2 febrero de 2010 en el asunto Dabrowska contra Polonia, Demanda nº34568/2008).
La actual práctica judicial española en la que se dice actuar en defensa del interés superior del menor (aparentemente neutra) pero que en realidad esconde un trato discriminatorio en favor del sexo femenino de la progenitora asignándole la custodia de los hijos en un 85% de los casos, en desmedro de la opción masculina (afectando también a su familia extensa abuelos, tíos y primos paternos), ha hecho que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciara de forma tajante en el asunto Konstantin Markin contra Rusia (Demanda nº 30078/06); asegurando que “la diferencia de trato basada en las funciones tradicionales de género, asignando a las mujeres el cuidado de los menores y a los hombres su manutención, no es motivo razonable ni objetivo para la diferenciación” (Sentencia de 7 octubre 2010 del TEDH asunto Konstantin Markin contra Rusia).
Dicha sentencia fue recientemente confirmada por la Gran Sala el 22 de marzo de 2012, condenando la aplicación de cualquier estereotipo de género en lo concerniente al cuidado de los hijos (frase final del §99), para los cuales hombres y mujeres de partida deben poder optar en igualdad de condiciones (primera frase del §132), reafirmando la ilegalidad de “toda diferencia de trato basada en las funciones tradicionales de género, asignando a las mujeres el cuidado de los menores y a los hombres a su manutención”.
Por tanto la abrumadora asignación mayoritaria de custodias a las madres es una grave violación de los derechos humanos de los hijos por discriminatoria contra sus padres varones, y con su carta amenazadora contra la custodia compartida, como medida más favorable a la reparación de dichas violaciones; las asociaciones feministas subvencionadas vienen a alentar a que dicha violación siga ocurriendo, enfrentándose con sus pobres argumentos a lo establecido por los Tribunales Internacionales de protección de los derechos humanos.
La mayoría de las neo-feministas firmantes, además de no tener hijos, por su promedio de edad pertenecen a generaciones de otras épocas ya afortunadamente superadas, no representando en absoluto a la mujer actual, por pretender en su carta que las mujeres sigan quedándose en casa al cuidado de los niños para que los hombres se desentiendan de dicha tarea y se ocupen sólo del sustento económico.
2) Respecto a la falsa denuncia afirmando que nuestro colectivo está formado por maltratadores condenados, tan mezquina afirmación no es siquiera atendible por su gratuidad manifiesta, al no aportar nombres ni razón que justifique tal calumnia, basada tan sólo en una imaginación retorcida y carente del más mínimo juicio.
Muy por el contrario sí que son ilegales la mayoría de asociaciones firmantes de tan abominable carta, porque en sus estatutos no aceptan a hombres como asociados (Ej: Themis), al contrario de la obligación de no discriminar a ningún ciudadano por razón de sexo que expone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; que dicen representar violándola.
Nuestras asociaciones sí aceptan a hombres y mujeres por igual, e inclusive muestran una paridad con ligera prevalencia femenina, pues hay que destacar además que la moción de UPyD que suscitó tan furibunda reacción feminista, ha sido defendida por mujeres como Dª Rosa Díez, Dª Dolors Montserrat, Dª Olaia Fernández Davila, Dª Merce Pigem; y favorablemente adoptada por la amplia mayoría de mujeres en el Congreso.
Por tanto invitamos a las asociaciones feministas subvencionadas a que reflexionen sobre sus arcaicas posturas, dejen de coaccionar a la soberanía popular que representan las deliberaciones y aprobaciones del Congreso de Diputados, y se atrevan a debatir abiertamente y en igualdad de condiciones sobre sus argumentos, en vez de parapetarse en cartas que no gozan de interés periodístico alguno, en vista de la escasa repercusión mediática de su iniciativa
http://www.alertadigital.com/2012/06/21/asociaciones-de-hombres-y-mujeres-responden-a-las-amenazas-a-diputados-y-senadores-de-las-feministas-subvencionadas/
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
CARTA ABIERTA Y PÚBLICA AL MINISTRO DE JUSTICIA DEL REINO DE ESPAÑA, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN:
Mi nombre es Carlos Aurelio Caldito Aunión, soy padre de una hija de casi quince años, y estoy divorciado desde hace aproximadamente once. Me dirijo a usted como padre "no custodio", "padre excluido", "padre periférico", "padre visitador"... También como presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartid Ya, y lo hago de forma pública, con publicidad, para que se sepa (eso sí, sin ánimo de ofender, nada más lejos de mis intenciones) lo hago, además, como militante del Partido Popular. Me dirijo a usted para contestar al artículo, que lleva por título “Cada cual a su manera”, y que ha publicado en un periódico digital el día 21 del presente mes de junio… El contenido del mismo casi se puede resumir en una frase: Quienes pretenden solucionar un problema no ponen pretextos, buscan soluciones…
Para empezar, afirma usted en su escrito que la Custodia Compartida es un asunto que “divide a la sociedad”, hemos de suponer que se refiere a la Sociedad Española… ¿De dónde ha sacado usted semejante conclusión? Permítame que le corrija, todas las encuestas realizadas en España en los últimos años concluyen en todo lo contrario, que la mayoría de la gente adulta española es partidaria de la Guarda y Custodia Compartida de los hijos menores tras el divorcio.
El estudio de opinión realizado por Gallup España para la asociación SOS Papá, en el año 2005, concluía que –entonces- el 83% de los españoles apoyaban la Custodia Compartida.
Ocho de cada diez españoles (83,6 por ciento) apoyan la custodia compartida en caso de divorcio aunque no haya acuerdo entre los progenitores,… Sólo un 4,7 por ciento se manifestó en contra de esta posibilidad si los padres no llegan a un consenso al respecto.
La encuesta, realizada a 964 españoles mayores de edad el pasado en abril de hace siete años, reveló que el 90 por ciento de los entrevistados respondieron afirmativamente a la pregunta "¿está usted a favor o en contra de que, tras un divorcio, los hijos puedan seguir relacionándose por igual con ambos progenitores?".
Un 3 por ciento se opuso a esta posibilidad y un 6,9 por ciento no expresó su opinión al respecto.
En caso de desacuerdo entre los padres, el 83 por ciento se manifestó a favor de "una ley de custodia compartida que garantice que los hijos puedan continuar relacionándose por igual con ambos progenitores", que rechazó el 4,7 por ciento.
También se preguntó a los encuestados acerca de si consideran "honesta o deshonesta la actitud de los políticos que están a favor de la igualdad pero en contra de la custodia compartida?". Dos de cada tres (64,3%) la calificaron de "deshonesta", frente a un 8,6 por ciento que defendió su coherencia. Un 27 por ciento no supo expresar su posición.
Ya en fechas más cercanas, concretamente el año 2010, la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos encargó en 2010 la única encuesta reciente de la que se tienen noticias, sobre la aceptación de la guarda y custodia compartida entre la población española. El Instituto DYM encuestó a 2.000 personas de entre 16 y 75 años, de todas las comunidades autónomas, una muestra comparable a las encuestas mensuales que realiza el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) lo que le otorga un nivel de confianza del 95,5% y un margen de error inferior al 2,2%. La encuesta concluyó que el 80% de la población es favorable a la custodia compartida, porcentaje que se eleva al 86% en el área metropolitana de Madrid y al 89% en Valencia. Un 63% de los encuestados considera conveniente una reforma de la legislación actual sobre divorcio y el mismo porcentaje entiende que el hombre está discriminado legalmente respecto de la mujer…+
Estimado Ministro Alberto, el actual Derecho de Familia español, o mejor dicho la legislación relativa al divorcio, no es que contemple la posibilidad de la Guarda y Custodia Compartidas como “excepcional” tal como tú afirmas en tu artículo, tampoco es que el ordenamiento jurídico peque de “rigidez sociológica”, y mucho menos responde a un determinado “modelo de familia patriarcal” tal cual afirmas… No se confunda. La impide por completo, por supuesto, con el apoyo entusiasta de jueces y fiscales, que son colaboradores imprescindibles, oponiéndose diariamente a que los hijos de padres separados sigan conservando a su padre biológico, e impidiendo por sistema que sigan participando en la crianza y en la educación de sus hijos… y por tanto, condenando estúpida y cruelmente a los menores a situaciones de orfandad que a nadie beneficia… Todo ello adornado con la retórica hueca, sarcástica, de “juzgamos en conciencia y en beneficio de los menores”… Hablan de “favor fillii”, cuando deberían decir “favor matris”…
La actual legislación relativa al divorcio está diseñada desde la “perspectiva de género”, ideología totalitaria importada por Felipe González, el amigo más listo de Alfonso Guerra, aquel que afirmó que los socialistas iban a cambiar a España de tal manera que no la iba a reconocer ni la madre que la parió… y divulgada y consolidada, omnipresente en todos los ámbitos de la vida, en todas las instituciones, en muchas ocasiones (todo hay que decirlo) con el apoyo negligente o entusiasta del Partido Popular, que no acaba de darse cuenta que tal doctrina no tiene nada de inocua.
Estimado Ministro, la Guarda y Custodia Compartidas es la única fórmula que permite de facto el ejercicio compartido de la patria potestad, lo que los franceses denominan “autoridad parental”, es decir que ambos padres puedan seguir tomando decisiones en todo lo concerniente a la crianza y a la educación de los hijos habidos durante la convivencia, después de la ruptura matrimonial. La Custodia Monoparental, sea materna, sea paterna, es exclusiva y como tal “excluyente”, expulsa al progenitor no custodio de la vida cotidiana de los hijos e impide absolutamente que siga ejerciendo “de padre”, o “de madre”… Eso sí, “solo durante el curso escolar”, en los periodos vacacionales los hijos de padres divorciados gozan de un régimen de “Custodia Compartida” (éste es uno de los grandes misterios que algún día habrán de desvelar quienes se oponen a la Guarda y Custodia Compartida durante el curso escolar, por alguna causa que los legos desconocemos, los hijos solo necesitan a su papá y a su mamá durante las vacaciones…)
Dice usted, Señor Ministro, en su escrito que la Custodia Compartida “requiere una serie de circunstancias muy exigentes, y en consecuencia inhabituales”… Hablas de que debe darse entre los progenitores, según tú, una “cierta estabilidad en la relación” de lo que denominas “partes en litigio”… Das, también a entender que “el juez tendrá que determinar si se dan las circunstancias necesarias para que los hijos salgan ganando…”
Y termina usted indicando que: “No podemos olvidar que, en última instancia, lo que ha de importarnos es el interés superior del menor, y que es este el que tiene derecho a disfrutar y disponer de la presencia de sus progenitores, pudiendo acceder a ellos sin trabas y del modo que más beneficioso le resulte. “
Lo primero que se me ocurre preguntarle es “¿cuáles son esas circunstancias, muy exigentes, y en consecuencia inhabituales, que se deben cumplir para que se consienta por parte de los jueces la Custodia Compartida de los menores?” ¿Debemos entender que si no se dan “esas circunstancias” se habrá de seguir aplicando el “precepto” –a todas luces injusto, discriminatorio, e inconstitucional- de que “lo mejor es que se queden con mamá”? Otra pregunta que se me ocurre es ¿Parte usted de la certeza de que con la custodia monoparental materna los hijos “salen ganando”, y hay que ser especialmente precavidos a la hora de permitir/conceder la posibilidad de que los hijos sigan conservando a ambos padres –que sería lo más “natural”? ¿Acaso hay algún “modo”, alguna “circunstancia” no beneficiosa para los menores, algún riesgo en la Custodia Compartida que hay que procurar vigilar y evitar, que por el contrario no es posible con la custodia monoparental, exclusiva, materna…?
¿Tiene previsto el Ministerio que usted preside alguna fórmula para preservar el interés superior del menor, y su derecho a relacionarse con ambos padres y sus familias extensas, sin boicots, obstáculos tales como los que en la actualidad son habituales? Y, ya puestos en esta faena: ¿Qué tiene previsto hacer su Ministerio para evitar, para poner remedio al fenómeno cada vez más frecuente en las rupturas de pareja, denominado Alienación Parental, forma de maltrato cruel a la infancia que en la mayoría de los países civilizados está tipificado como ilícito penal, y por tanto duramente sancionado…? ¿Seguirá actuando su Ministerio al dictado del lobby feminista como se ha venido haciendo hasta ahora en éste y en otros asuntos?
Estimado Ministro, como le indicaba al principio de mi “carta abierta y pública”, quienes pretenden solucionar un problema, buscan soluciones y las aplican, no buscan pretextos… y su escrito huele más a lo segundo que a lo primero.
Poner soluciones, para empezar, implica “cambiar el chip”, comenzando por considerar que la enorme cantidad de divorcios que se producen anualmente en España (entre la cuarta y la quinta parte de los divorcios de la Unión Europea) no es un signo de “progreso”, o un motivo para sentirse orgullosos, sino todo lo contrario, es un signo de “fracaso social”, y especialmente preocupante (si a ello le unimos la cantidad de abortos que se provocan en España, y el escaso número de nacimientos que ya hace mucho que impiden el “relevo generacional”; todo ello no invita a pensar en un panorama a medio plazo nada halagüeño, nos acercamos a pasos agigantados al suicidio de la Nación Española)
En cualquier país sensato se suelen fomentar las relaciones duraderas, pues se consideran que son lo mejor para todos, tanto adultos como menores; y se toman iniciativas disuasorias, no se incita a la ruptura de pareja con leyes perversas como la denominada “ley de divorcio Express” mediante la cual se instauró el “repudio” en España, en el año 2005 (por supuesto, la mujer puede repudiar a su esposo, pero no viceversa…) En cualquier nación de nuestro entorno cultural, para poner remedio a tales desaguisados se promueven la Mediación y la Orientación Familiar “obligatorias” (si se ha convencido a muchas mujeres de que van a obtener sin apenas ningún esfuerzo, o de que lo tienen ganado anticipadamente todo el pack -hijos, vivienda y pensión- y eso parece en principio beneficioso para ellas, ¿Por qué van a intentar llegar a un acuerdo? ¿Por qué van a ir a una mediación, que se concibe como perjudicial a sus intereses, al “favor matris”?)
En los países civilizados solo se recurre en último extremo a los tribunales…
Por supuesto, en los países civilizados, sensatos, no se promueven leyes para “judicializar las relaciones de pareja” o fomentar las denuncias falsas por maltrato, tal como ocurre hoy día en España en que unas de las partes en litigio puede conseguir “ventajas procesales” por tal procedimiento, si no tiene total certeza de tener ganado anticipadamente cualquier pleito de divorcio, y por la custodia de los hijos “porque nosotras lo merecemos”….
"FAVOR MATRIS", EL INTERÉS SUPERIOR DE LA MADRE:
El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Reino España, dispone que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
En España, los legisladores y los jueces parecen haber entendido que, efectivamente, ese “contacto directo con ambos padres de modo regular” es siempre contrario al interés superior del niño. Sólo así se explica que hayan dado prioridad a un modelo de convivencia exclusiva con la madre, salpicada aquí y allá por algunas “visitas” consentidas al padre. Treinta y un años después de haberse aprobado la Ley de Divorcio (Ley 30/1981), el contacto directo del niño con ambos padres -es decir, la Custodia Compartida- sigue siendo la excepción en los casos de divorcio. Esta forma tan peculiar de gestionar el divorcio ha dado también lugar a un profundo divorcio social. Por un lado, los estudios científicos y la opinión pública coinciden en considerar que la custodia compartida es el régimen de convivencia familiar más idóneo para el desarrollo de los hijos. Por otro, los tres poderes del Estado, sordos ante el clamor popular y ciegos ante la evidencia científica, han sacrificado durante varios decenios el interés superior del niño al interés no tan superior de la madre.
Sería enormemente extenso mencionar la ristra de estudios realizados hasta la fecha sobre la eficacia, los enormes beneficios, de la Custodia Compartida, tanto para los menores que se supone que son la parte más vulnerable, y el bien a proteger, como para los adultos implicados, pero no puedo dejar de indicarle que usted y su equipo (así como la comisión legislativa que se encargue de debatir sobre la cuestión en fechas próximas en el Congreso de los Diputados) deberían de consultar los “Metanálisis de 33 estudios realizados entre 1982 y 1999, con una muestra global de 1.846 niños en régimen de custodia exclusiva y 814 niños en régimen de custodia compartida. Para incorporar a un resultado global los resultados heterogéneos de los distintos estudios se establece el concepto de adaptación (adjustment) en sus diversos tipos: comportamiento, adaptación emocional, autoestima, relaciones familiares, rendimiento académico, etc.
Según sus resultados, los niños en régimen de custodia compartida muestran mayores niveles de adaptación, con arreglo a múltiples tipos de medidas, que los niños en custodia exclusiva (básicamente materna). Es más, en ocho de los estudios incluidos en el metanálisis se compara la situación de los niños en régimen de custodia compartida con los niños en familias intactas: según sus resultados no se encuentran diferencias sustanciales de adaptación entre ambos grupos.
Bauserman, Robert (2002): Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review (Journal of Family Psychology, 2002, Vol. 16, No. 1, 91–102)
También sería conveniente que le echaran un vistazo al “Examen de 20 estudios sobre la custodia compartida de los hijos”. Nielsen, Linda (2011): Shared Parenting After Divorce: A Review of Shared Residential Parenting Research (Journal of Divorce & Remarriage, Volume 52, Issue 8, 2011, pp.586-609)
En este trabajo se incluyen únicamente los estudios que definen la custodia compartida como régimen de convivencia en el que los niños pasan, como mínimo, el 35% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. En total se examinan 20 estudios llevados a cabo a lo largo de los últimos 30 años.
En cuanto a la relación de los hijos con su padre, el examen de esos 20 estudios permite a la autora sacar las cuatro conclusiones siguientes:
- Los hijos de padres divorciados obtienen un beneficio máximo cuando su padre participa activamente en sus vidas mediante múltiples actividades diarias que le permiten ejercer una función de autoridad en lugar de limitarse a una función de permisividad.
- Cuando los hijos viven sólo con la madre, la mayoría de los padres pasan muy poco tiempo de calidad y autoridad con los niños.
- Cuando los niños viven sólo con la madre, la relación de los hijos con su padre tiende a debilitarse o deteriorarse, y esa pérdida de la imagen paterna tiene efectos negativos a lo largo del desarrollo de los niños y en su vida adulta.
- La solidez y la calidad de la relación de los hijos con su padre depende de la cantidad de tiempo que padre e hijos pasen juntos en los años inmediatamente posteriores al divorcio.
Asimismo, el examen de los 20 estudios permite sacar otras cuatro conclusiones generales respecto del bienestar de los niños:
- La mayoría de los niños en régimen de custodia compartida tienen un nivel de bienestar tan bueno o mejor que el de los niños que viven sólo con su madre.
- La custodia compartida es beneficiosa para los hijos con independencia de que los padres sean o no excepcionalmente cooperadores, de que haya o no conflictos entre ellos o de que el interés por compartir la convivencia con sus hijos sea recíproco.
- Los jóvenes adultos que han vivido en régimen de custodia compartida dicen que esa solución fue la mejor para ellos, en contraste con los que vivieron sólo con sus madres tras el divorcio.
En la mayoría de los países industrializados, las leyes, la opinión pública y las decisiones de padres y madres son cada vez más favorables a la custodia compartida.
No puedo terminar, Señor Ministro, sin indicarle que la Guarda y Custodia Compartida reduce la conflictividad judicial de las familias, favorece la cooperación entre los progenitores (que por más que se diga por parte de quienes se oponen a ella, no es conditio sine qua non que “ se lleven bien “ o que “ tengan buena relación “ )
Y una penúltima cuestión, y más en estos tiempos que nos han tocado vivir de profunda y perversa crisis económica: La Guarda y Custodia Compartida favorece la economía judicial y procesal de en la Administración de Justicia, propiciando además el principio de mínima intervención judicial en los casos de separación y divorcio…
Así pues Señor Ministro: ¡Ánimo y déjese de miedos, fobias, complejos,… y a hincarle el diente; pues como le decía anteriormente, el que pretende solucionar algo, busca soluciones, y una vez encontradas, las aplica… el que no, suele buscar pretextos!
Atentamente
Carlos Aurelio Caldito Aunión
Badajoz.
http://www.extremaduraprogresista.com/index.php?option=com_content&view=article&id=14616:carta-abierta-y-publica-al-ministro-de-justicia-del-reino-de-espana-alberto-ruiz-gallardon&catid=40:libre-opinion&Itemid=59
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
Para empezar, afirma usted en su escrito que la Custodia Compartida es un asunto que “divide a la sociedad”, hemos de suponer que se refiere a la Sociedad Española… ¿De dónde ha sacado usted semejante conclusión? Permítame que le corrija, todas las encuestas realizadas en España en los últimos años concluyen en todo lo contrario, que la mayoría de la gente adulta española es partidaria de la Guarda y Custodia Compartida de los hijos menores tras el divorcio.
El estudio de opinión realizado por Gallup España para la asociación SOS Papá, en el año 2005, concluía que –entonces- el 83% de los españoles apoyaban la Custodia Compartida.
Ocho de cada diez españoles (83,6 por ciento) apoyan la custodia compartida en caso de divorcio aunque no haya acuerdo entre los progenitores,… Sólo un 4,7 por ciento se manifestó en contra de esta posibilidad si los padres no llegan a un consenso al respecto.
La encuesta, realizada a 964 españoles mayores de edad el pasado en abril de hace siete años, reveló que el 90 por ciento de los entrevistados respondieron afirmativamente a la pregunta "¿está usted a favor o en contra de que, tras un divorcio, los hijos puedan seguir relacionándose por igual con ambos progenitores?".
Un 3 por ciento se opuso a esta posibilidad y un 6,9 por ciento no expresó su opinión al respecto.
En caso de desacuerdo entre los padres, el 83 por ciento se manifestó a favor de "una ley de custodia compartida que garantice que los hijos puedan continuar relacionándose por igual con ambos progenitores", que rechazó el 4,7 por ciento.
También se preguntó a los encuestados acerca de si consideran "honesta o deshonesta la actitud de los políticos que están a favor de la igualdad pero en contra de la custodia compartida?". Dos de cada tres (64,3%) la calificaron de "deshonesta", frente a un 8,6 por ciento que defendió su coherencia. Un 27 por ciento no supo expresar su posición.
Ya en fechas más cercanas, concretamente el año 2010, la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos encargó en 2010 la única encuesta reciente de la que se tienen noticias, sobre la aceptación de la guarda y custodia compartida entre la población española. El Instituto DYM encuestó a 2.000 personas de entre 16 y 75 años, de todas las comunidades autónomas, una muestra comparable a las encuestas mensuales que realiza el CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas) lo que le otorga un nivel de confianza del 95,5% y un margen de error inferior al 2,2%. La encuesta concluyó que el 80% de la población es favorable a la custodia compartida, porcentaje que se eleva al 86% en el área metropolitana de Madrid y al 89% en Valencia. Un 63% de los encuestados considera conveniente una reforma de la legislación actual sobre divorcio y el mismo porcentaje entiende que el hombre está discriminado legalmente respecto de la mujer…+
Estimado Ministro Alberto, el actual Derecho de Familia español, o mejor dicho la legislación relativa al divorcio, no es que contemple la posibilidad de la Guarda y Custodia Compartidas como “excepcional” tal como tú afirmas en tu artículo, tampoco es que el ordenamiento jurídico peque de “rigidez sociológica”, y mucho menos responde a un determinado “modelo de familia patriarcal” tal cual afirmas… No se confunda. La impide por completo, por supuesto, con el apoyo entusiasta de jueces y fiscales, que son colaboradores imprescindibles, oponiéndose diariamente a que los hijos de padres separados sigan conservando a su padre biológico, e impidiendo por sistema que sigan participando en la crianza y en la educación de sus hijos… y por tanto, condenando estúpida y cruelmente a los menores a situaciones de orfandad que a nadie beneficia… Todo ello adornado con la retórica hueca, sarcástica, de “juzgamos en conciencia y en beneficio de los menores”… Hablan de “favor fillii”, cuando deberían decir “favor matris”…
La actual legislación relativa al divorcio está diseñada desde la “perspectiva de género”, ideología totalitaria importada por Felipe González, el amigo más listo de Alfonso Guerra, aquel que afirmó que los socialistas iban a cambiar a España de tal manera que no la iba a reconocer ni la madre que la parió… y divulgada y consolidada, omnipresente en todos los ámbitos de la vida, en todas las instituciones, en muchas ocasiones (todo hay que decirlo) con el apoyo negligente o entusiasta del Partido Popular, que no acaba de darse cuenta que tal doctrina no tiene nada de inocua.
Estimado Ministro, la Guarda y Custodia Compartidas es la única fórmula que permite de facto el ejercicio compartido de la patria potestad, lo que los franceses denominan “autoridad parental”, es decir que ambos padres puedan seguir tomando decisiones en todo lo concerniente a la crianza y a la educación de los hijos habidos durante la convivencia, después de la ruptura matrimonial. La Custodia Monoparental, sea materna, sea paterna, es exclusiva y como tal “excluyente”, expulsa al progenitor no custodio de la vida cotidiana de los hijos e impide absolutamente que siga ejerciendo “de padre”, o “de madre”… Eso sí, “solo durante el curso escolar”, en los periodos vacacionales los hijos de padres divorciados gozan de un régimen de “Custodia Compartida” (éste es uno de los grandes misterios que algún día habrán de desvelar quienes se oponen a la Guarda y Custodia Compartida durante el curso escolar, por alguna causa que los legos desconocemos, los hijos solo necesitan a su papá y a su mamá durante las vacaciones…)
Dice usted, Señor Ministro, en su escrito que la Custodia Compartida “requiere una serie de circunstancias muy exigentes, y en consecuencia inhabituales”… Hablas de que debe darse entre los progenitores, según tú, una “cierta estabilidad en la relación” de lo que denominas “partes en litigio”… Das, también a entender que “el juez tendrá que determinar si se dan las circunstancias necesarias para que los hijos salgan ganando…”
Y termina usted indicando que: “No podemos olvidar que, en última instancia, lo que ha de importarnos es el interés superior del menor, y que es este el que tiene derecho a disfrutar y disponer de la presencia de sus progenitores, pudiendo acceder a ellos sin trabas y del modo que más beneficioso le resulte. “
Lo primero que se me ocurre preguntarle es “¿cuáles son esas circunstancias, muy exigentes, y en consecuencia inhabituales, que se deben cumplir para que se consienta por parte de los jueces la Custodia Compartida de los menores?” ¿Debemos entender que si no se dan “esas circunstancias” se habrá de seguir aplicando el “precepto” –a todas luces injusto, discriminatorio, e inconstitucional- de que “lo mejor es que se queden con mamá”? Otra pregunta que se me ocurre es ¿Parte usted de la certeza de que con la custodia monoparental materna los hijos “salen ganando”, y hay que ser especialmente precavidos a la hora de permitir/conceder la posibilidad de que los hijos sigan conservando a ambos padres –que sería lo más “natural”? ¿Acaso hay algún “modo”, alguna “circunstancia” no beneficiosa para los menores, algún riesgo en la Custodia Compartida que hay que procurar vigilar y evitar, que por el contrario no es posible con la custodia monoparental, exclusiva, materna…?
¿Tiene previsto el Ministerio que usted preside alguna fórmula para preservar el interés superior del menor, y su derecho a relacionarse con ambos padres y sus familias extensas, sin boicots, obstáculos tales como los que en la actualidad son habituales? Y, ya puestos en esta faena: ¿Qué tiene previsto hacer su Ministerio para evitar, para poner remedio al fenómeno cada vez más frecuente en las rupturas de pareja, denominado Alienación Parental, forma de maltrato cruel a la infancia que en la mayoría de los países civilizados está tipificado como ilícito penal, y por tanto duramente sancionado…? ¿Seguirá actuando su Ministerio al dictado del lobby feminista como se ha venido haciendo hasta ahora en éste y en otros asuntos?
Estimado Ministro, como le indicaba al principio de mi “carta abierta y pública”, quienes pretenden solucionar un problema, buscan soluciones y las aplican, no buscan pretextos… y su escrito huele más a lo segundo que a lo primero.
Poner soluciones, para empezar, implica “cambiar el chip”, comenzando por considerar que la enorme cantidad de divorcios que se producen anualmente en España (entre la cuarta y la quinta parte de los divorcios de la Unión Europea) no es un signo de “progreso”, o un motivo para sentirse orgullosos, sino todo lo contrario, es un signo de “fracaso social”, y especialmente preocupante (si a ello le unimos la cantidad de abortos que se provocan en España, y el escaso número de nacimientos que ya hace mucho que impiden el “relevo generacional”; todo ello no invita a pensar en un panorama a medio plazo nada halagüeño, nos acercamos a pasos agigantados al suicidio de la Nación Española)
En cualquier país sensato se suelen fomentar las relaciones duraderas, pues se consideran que son lo mejor para todos, tanto adultos como menores; y se toman iniciativas disuasorias, no se incita a la ruptura de pareja con leyes perversas como la denominada “ley de divorcio Express” mediante la cual se instauró el “repudio” en España, en el año 2005 (por supuesto, la mujer puede repudiar a su esposo, pero no viceversa…) En cualquier nación de nuestro entorno cultural, para poner remedio a tales desaguisados se promueven la Mediación y la Orientación Familiar “obligatorias” (si se ha convencido a muchas mujeres de que van a obtener sin apenas ningún esfuerzo, o de que lo tienen ganado anticipadamente todo el pack -hijos, vivienda y pensión- y eso parece en principio beneficioso para ellas, ¿Por qué van a intentar llegar a un acuerdo? ¿Por qué van a ir a una mediación, que se concibe como perjudicial a sus intereses, al “favor matris”?)
En los países civilizados solo se recurre en último extremo a los tribunales…
Por supuesto, en los países civilizados, sensatos, no se promueven leyes para “judicializar las relaciones de pareja” o fomentar las denuncias falsas por maltrato, tal como ocurre hoy día en España en que unas de las partes en litigio puede conseguir “ventajas procesales” por tal procedimiento, si no tiene total certeza de tener ganado anticipadamente cualquier pleito de divorcio, y por la custodia de los hijos “porque nosotras lo merecemos”….
"FAVOR MATRIS", EL INTERÉS SUPERIOR DE LA MADRE:
El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Reino España, dispone que “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”
En España, los legisladores y los jueces parecen haber entendido que, efectivamente, ese “contacto directo con ambos padres de modo regular” es siempre contrario al interés superior del niño. Sólo así se explica que hayan dado prioridad a un modelo de convivencia exclusiva con la madre, salpicada aquí y allá por algunas “visitas” consentidas al padre. Treinta y un años después de haberse aprobado la Ley de Divorcio (Ley 30/1981), el contacto directo del niño con ambos padres -es decir, la Custodia Compartida- sigue siendo la excepción en los casos de divorcio. Esta forma tan peculiar de gestionar el divorcio ha dado también lugar a un profundo divorcio social. Por un lado, los estudios científicos y la opinión pública coinciden en considerar que la custodia compartida es el régimen de convivencia familiar más idóneo para el desarrollo de los hijos. Por otro, los tres poderes del Estado, sordos ante el clamor popular y ciegos ante la evidencia científica, han sacrificado durante varios decenios el interés superior del niño al interés no tan superior de la madre.
Sería enormemente extenso mencionar la ristra de estudios realizados hasta la fecha sobre la eficacia, los enormes beneficios, de la Custodia Compartida, tanto para los menores que se supone que son la parte más vulnerable, y el bien a proteger, como para los adultos implicados, pero no puedo dejar de indicarle que usted y su equipo (así como la comisión legislativa que se encargue de debatir sobre la cuestión en fechas próximas en el Congreso de los Diputados) deberían de consultar los “Metanálisis de 33 estudios realizados entre 1982 y 1999, con una muestra global de 1.846 niños en régimen de custodia exclusiva y 814 niños en régimen de custodia compartida. Para incorporar a un resultado global los resultados heterogéneos de los distintos estudios se establece el concepto de adaptación (adjustment) en sus diversos tipos: comportamiento, adaptación emocional, autoestima, relaciones familiares, rendimiento académico, etc.
Según sus resultados, los niños en régimen de custodia compartida muestran mayores niveles de adaptación, con arreglo a múltiples tipos de medidas, que los niños en custodia exclusiva (básicamente materna). Es más, en ocho de los estudios incluidos en el metanálisis se compara la situación de los niños en régimen de custodia compartida con los niños en familias intactas: según sus resultados no se encuentran diferencias sustanciales de adaptación entre ambos grupos.
Bauserman, Robert (2002): Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review (Journal of Family Psychology, 2002, Vol. 16, No. 1, 91–102)
También sería conveniente que le echaran un vistazo al “Examen de 20 estudios sobre la custodia compartida de los hijos”. Nielsen, Linda (2011): Shared Parenting After Divorce: A Review of Shared Residential Parenting Research (Journal of Divorce & Remarriage, Volume 52, Issue 8, 2011, pp.586-609)
En este trabajo se incluyen únicamente los estudios que definen la custodia compartida como régimen de convivencia en el que los niños pasan, como mínimo, el 35% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. En total se examinan 20 estudios llevados a cabo a lo largo de los últimos 30 años.
En cuanto a la relación de los hijos con su padre, el examen de esos 20 estudios permite a la autora sacar las cuatro conclusiones siguientes:
- Los hijos de padres divorciados obtienen un beneficio máximo cuando su padre participa activamente en sus vidas mediante múltiples actividades diarias que le permiten ejercer una función de autoridad en lugar de limitarse a una función de permisividad.
- Cuando los hijos viven sólo con la madre, la mayoría de los padres pasan muy poco tiempo de calidad y autoridad con los niños.
- Cuando los niños viven sólo con la madre, la relación de los hijos con su padre tiende a debilitarse o deteriorarse, y esa pérdida de la imagen paterna tiene efectos negativos a lo largo del desarrollo de los niños y en su vida adulta.
- La solidez y la calidad de la relación de los hijos con su padre depende de la cantidad de tiempo que padre e hijos pasen juntos en los años inmediatamente posteriores al divorcio.
Asimismo, el examen de los 20 estudios permite sacar otras cuatro conclusiones generales respecto del bienestar de los niños:
- La mayoría de los niños en régimen de custodia compartida tienen un nivel de bienestar tan bueno o mejor que el de los niños que viven sólo con su madre.
- La custodia compartida es beneficiosa para los hijos con independencia de que los padres sean o no excepcionalmente cooperadores, de que haya o no conflictos entre ellos o de que el interés por compartir la convivencia con sus hijos sea recíproco.
- Los jóvenes adultos que han vivido en régimen de custodia compartida dicen que esa solución fue la mejor para ellos, en contraste con los que vivieron sólo con sus madres tras el divorcio.
En la mayoría de los países industrializados, las leyes, la opinión pública y las decisiones de padres y madres son cada vez más favorables a la custodia compartida.
No puedo terminar, Señor Ministro, sin indicarle que la Guarda y Custodia Compartida reduce la conflictividad judicial de las familias, favorece la cooperación entre los progenitores (que por más que se diga por parte de quienes se oponen a ella, no es conditio sine qua non que “ se lleven bien “ o que “ tengan buena relación “ )
Y una penúltima cuestión, y más en estos tiempos que nos han tocado vivir de profunda y perversa crisis económica: La Guarda y Custodia Compartida favorece la economía judicial y procesal de en la Administración de Justicia, propiciando además el principio de mínima intervención judicial en los casos de separación y divorcio…
Así pues Señor Ministro: ¡Ánimo y déjese de miedos, fobias, complejos,… y a hincarle el diente; pues como le decía anteriormente, el que pretende solucionar algo, busca soluciones, y una vez encontradas, las aplica… el que no, suele buscar pretextos!
Atentamente
Carlos Aurelio Caldito Aunión
Badajoz.
http://www.extremaduraprogresista.com/index.php?option=com_content&view=article&id=14616:carta-abierta-y-publica-al-ministro-de-justicia-del-reino-de-espana-alberto-ruiz-gallardon&catid=40:libre-opinion&Itemid=59
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
El Congreso insta al Gobierno a facilitar la custodia compartida
El PP, CiU, UPyD, el PNV, y buena parte del Grupo Mixto han pactado un texto en el Congreso por el que instan al Gobierno a cumplir el compromiso formulado por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, en la Cámara Baja la pasada semana, de presentar en seis meses una 'ley nacional' de custodia compartida. La iniciativa, impulsada por UPyD, ha cosechado el rechazo del PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Amaiur y Compromis-Equo.
En concreto, la Cámara Baja insta al Gobierno a que en el plazo máximo de seis meses, y sin perjuicio de las especialidades correspondientes en las comunidades en las que exista un Derecho Civil Foral propio, se desarrolle la regulación legal que modifique el artículo 92 del Código Civil y cuantos otros preceptos fueren necesarios, para conseguir la viabilidad de la guardia y custodia compartida en los supuestos de ruptura de la unidad familiar.
En esta modificación quieren que se incluya igualmente un impulso a la conciliación, además de que se atienda al interés superior del menor, debiendo entenderse como un derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, así como a la inversa, la obligación que tienen éstos de ejercitar la corresponsabilidad parental.
Precisamente, el propio ministro señaló que iba a encargar una modificación del Código Civil, que debe estar listo en seis meses, para que su artículo 92 dejase de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios.
En concreto, el Código Civil establece que el juez puede conceder el modelo de custodia compartida, previa petición de una de las partes, y con un informe vinculante del Fiscal, lo que a juicio de UPyD, provoca que la posibilidad de que esto suceda sea "ciertamente reducida".
Posteriormente, en un encuentro con periodistas en los pasillos del Congreso, Ruíz-Gallardón especificó también que la futura normativa iba a contemplar una cláusula que permitirá que, en cualquier momento, se podrá revisar el caso de custodia de los hijos en caso de separación o divorcio.
Debe prevalecer el interés del menor
La portavoz nacional de UPyD, Rosa Díez, ha defendido la iniciativa resaltando que cada sociedad es distinta y que no hay que favorecer que, automáticamente, se conceda la custodia a las madres, en caso de divorcio o separación de los progenitores.
"La ley debe permitir el análisis de cada caso y que siempre se prime el derecho del menor", ha insistido, al mismo tiempo que ha reiterado que en la actualidad en muchos casos se les concede directamente la custodia a las madres, a las que se les traspasan todas las cargas, sin tener en cuenta al menor, que igual le favorece más estar con ambos progenitores.
Así, ha recordado que varias comunidades autónomas han legislado sobre la materia de forma distinta y en todas ellas se ha primado al menor. "Todos han favorecido la defensa del menor y sus derechos por encima de cualquier otra consideración, apuntan en la dirección correcta", ha asegurado.
Por parte del Grupo Popular, Dolors Monsterrat ha insistido en que desde el PP se prioriza un modelo que prime por encime de todo al menor y, entre otros puntos, establezca que el informe del fiscal no sea vinculante para que los padres partan desde una situación de igualdad.
Igualmente, apuesta por disponer de una norma nacional sin menoscabar las competencias autonómicas. "Me sorprende que el PSOE y la Izquierda Plural voten en contra cuando en sus comunidades autónomas si votaron por la custodia compartida", ha agregado.
Desde el PSOE, Carmen Montón ha asegurado que, en lo relativo a la custodia de los menores, la preocupación de los socialistas es el interés superior del menor que, a su juicio, donde deben centrarse exclusivamente el debate sobre la custodia, en los ámbitos de separación y divorcio.
"Estamos a favor de la custodia compartida si así lo acuerdan de forma voluntaria y libremente los progenitores, a través del mutuo acuerdo, con todas las garantías de la ley y en interés del menor", ha reivindicado.
Montón, ha recordado a su vez que la custodia compartida de los hijos en este tipo de procedimientos ya está regulada en España y que fue el Gobierno socialista quien en 2005 la introdujo en el sistema jurídico.
Desde el PNV, Emilio Olabarria, ha resaltado que distintas administraciones se han manifestado en favor de la custodia compartida y que la respuesta jurisdiccional es conceder en un 85 por ciento la custodia a la madre.
Merce Pigem, de CiU, ha mostrado su respeto por cada una de las personas que, después de separarse o divorciarse, no han sido capaces de llegar a un acuerdo en la custodia de sus hijos y han visto privadas las relaciones con estos. Además, ha resaltado que el único interés que siempre debe prevalecer es el del menor y como las circunstancias de la familia son diferentes debe haber un tiempo y una valoración distintos para cada situación.
Apoyo del grupo mixto
Desde UPN, Carlos Salvador, que ha apoyado la iniciativa, junto a otros compañeros del Grupo Mixto como Geroa Bai, BNG, Foro de Asturias, o Coalición Canaria-Nueva Canarias, ha indicado que apoyará todo cambio normativo sobre la custodia compartida siempre y cuando se impulse, en primer lugar, un servicio a la conciliación que busque un acuerdo libre entre los progenitores, que se blinde el interés de los menores, no se utilicen los hijos "como armas arrojadizas", y donde se incluya el principio de corresponsabilidad parental.
Olaia Fernández Davila, del Bloque Nacionalista Gallego (BNG), ha subrayado que el interés del menor es siempre lo que está en juego y por ello va a votar favorablemente a esta moción, para poder normalizar la custodia compartida.
En julio de 2010 ya se aprobó una moción del PP en el Senado según la cual la Cámara Alta instaba al Gobierno a emprender "las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente", motivo por el cual pregunta si ahora que es partido de Gobierno va a tomar medidas al respecto.
http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/Congreso-Gobierno-facilitar-custodia-compartida_0_1635437066.html
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
En concreto, la Cámara Baja insta al Gobierno a que en el plazo máximo de seis meses, y sin perjuicio de las especialidades correspondientes en las comunidades en las que exista un Derecho Civil Foral propio, se desarrolle la regulación legal que modifique el artículo 92 del Código Civil y cuantos otros preceptos fueren necesarios, para conseguir la viabilidad de la guardia y custodia compartida en los supuestos de ruptura de la unidad familiar.
En esta modificación quieren que se incluya igualmente un impulso a la conciliación, además de que se atienda al interés superior del menor, debiendo entenderse como un derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, así como a la inversa, la obligación que tienen éstos de ejercitar la corresponsabilidad parental.
Precisamente, el propio ministro señaló que iba a encargar una modificación del Código Civil, que debe estar listo en seis meses, para que su artículo 92 dejase de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios.
En concreto, el Código Civil establece que el juez puede conceder el modelo de custodia compartida, previa petición de una de las partes, y con un informe vinculante del Fiscal, lo que a juicio de UPyD, provoca que la posibilidad de que esto suceda sea "ciertamente reducida".
Posteriormente, en un encuentro con periodistas en los pasillos del Congreso, Ruíz-Gallardón especificó también que la futura normativa iba a contemplar una cláusula que permitirá que, en cualquier momento, se podrá revisar el caso de custodia de los hijos en caso de separación o divorcio.
Debe prevalecer el interés del menor
La portavoz nacional de UPyD, Rosa Díez, ha defendido la iniciativa resaltando que cada sociedad es distinta y que no hay que favorecer que, automáticamente, se conceda la custodia a las madres, en caso de divorcio o separación de los progenitores.
"La ley debe permitir el análisis de cada caso y que siempre se prime el derecho del menor", ha insistido, al mismo tiempo que ha reiterado que en la actualidad en muchos casos se les concede directamente la custodia a las madres, a las que se les traspasan todas las cargas, sin tener en cuenta al menor, que igual le favorece más estar con ambos progenitores.
Así, ha recordado que varias comunidades autónomas han legislado sobre la materia de forma distinta y en todas ellas se ha primado al menor. "Todos han favorecido la defensa del menor y sus derechos por encima de cualquier otra consideración, apuntan en la dirección correcta", ha asegurado.
Por parte del Grupo Popular, Dolors Monsterrat ha insistido en que desde el PP se prioriza un modelo que prime por encime de todo al menor y, entre otros puntos, establezca que el informe del fiscal no sea vinculante para que los padres partan desde una situación de igualdad.
Igualmente, apuesta por disponer de una norma nacional sin menoscabar las competencias autonómicas. "Me sorprende que el PSOE y la Izquierda Plural voten en contra cuando en sus comunidades autónomas si votaron por la custodia compartida", ha agregado.
Desde el PSOE, Carmen Montón ha asegurado que, en lo relativo a la custodia de los menores, la preocupación de los socialistas es el interés superior del menor que, a su juicio, donde deben centrarse exclusivamente el debate sobre la custodia, en los ámbitos de separación y divorcio.
"Estamos a favor de la custodia compartida si así lo acuerdan de forma voluntaria y libremente los progenitores, a través del mutuo acuerdo, con todas las garantías de la ley y en interés del menor", ha reivindicado.
Montón, ha recordado a su vez que la custodia compartida de los hijos en este tipo de procedimientos ya está regulada en España y que fue el Gobierno socialista quien en 2005 la introdujo en el sistema jurídico.
Desde el PNV, Emilio Olabarria, ha resaltado que distintas administraciones se han manifestado en favor de la custodia compartida y que la respuesta jurisdiccional es conceder en un 85 por ciento la custodia a la madre.
Merce Pigem, de CiU, ha mostrado su respeto por cada una de las personas que, después de separarse o divorciarse, no han sido capaces de llegar a un acuerdo en la custodia de sus hijos y han visto privadas las relaciones con estos. Además, ha resaltado que el único interés que siempre debe prevalecer es el del menor y como las circunstancias de la familia son diferentes debe haber un tiempo y una valoración distintos para cada situación.
Apoyo del grupo mixto
Desde UPN, Carlos Salvador, que ha apoyado la iniciativa, junto a otros compañeros del Grupo Mixto como Geroa Bai, BNG, Foro de Asturias, o Coalición Canaria-Nueva Canarias, ha indicado que apoyará todo cambio normativo sobre la custodia compartida siempre y cuando se impulse, en primer lugar, un servicio a la conciliación que busque un acuerdo libre entre los progenitores, que se blinde el interés de los menores, no se utilicen los hijos "como armas arrojadizas", y donde se incluya el principio de corresponsabilidad parental.
Olaia Fernández Davila, del Bloque Nacionalista Gallego (BNG), ha subrayado que el interés del menor es siempre lo que está en juego y por ello va a votar favorablemente a esta moción, para poder normalizar la custodia compartida.
En julio de 2010 ya se aprobó una moción del PP en el Senado según la cual la Cámara Alta instaba al Gobierno a emprender "las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente", motivo por el cual pregunta si ahora que es partido de Gobierno va a tomar medidas al respecto.
http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/Congreso-Gobierno-facilitar-custodia-compartida_0_1635437066.html
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
jueves, 21 de junio de 2012
UEFACC, SATISFECHA POR LA MOCIÓN APROBADA AYER NOCHE EN EL CONGRESO SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
UNIÓN ESTATAL DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA, (UEFACC).
Portavoces: Pilar Marco; Tf: 696 435 364; E-mail: pilarmarco71@hotmail.com
Fernando Basanta; Tf: 675 512 308; E-mail: ferbasanta@gmail.com
NOTA DE PRENSA:
UEFACC, SATISFECHA POR LA MOCIÓN APROBADA AYER NOCHE EN EL CONGRESO SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
Madrid, 20 de junio de 2012
La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC) felicita públicamente a todos los grupos que apoyaron ayer por la noche en el Congreso de los Diputados la moción que insta al Gobierno a presentar en seis meses una Ley Nacional de Custodia Compartida.
Para UEFACC, una buena manera de promover la conciliación, como pretende la iniciativa de Rosa Díez, consistiría en reformular hacia la mediación familiar la función de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia. Divorciarse no implica tener que cuestionarnos QUIÉN de los dos padres es el más idóneo para la crianza, sino de qué manera van a continuar ejerciendo la custodia compartida de los hijos. Las singularidades de cada familia pueden llevar a preguntarnos sobre CÓMO se van a continuar compartiendo las responsabilidades, sin que ninguno de los dos quede desposeído del derecho-deber de custodia.
UEFACC celebra también que desde esta moción el interés superior del menor se identifique con su derecho a relacionarse con ambos progenitores de modo regular, así como a la obligación que tienen éstos de ejercitar la corresponsabilidad parental. En esos mismos términos se han posicionado por el momento 351 ayuntamientos de toda España, que representan a 8.853.947 ciudadanos censados, a través de mociones impulsadas por UEFACC desde hace algunos meses.
No obstante, en los próximos seis meses de trabajo, además de velar para que se cumplan los plazos previstos, habrá que matizar y concretar las intenciones reflejadas en la moción en un articulado serio y consistente con su propia justificación, que aunque se parece bastante a la exposición de motivos de la ley de 2005, esta última quedó indecentemente castrada por las presiones del feminismo radical. En este sentido, nos preocupa el margen que la futura ley pueda dejar al juez para impedir el mantenimiento de la custodia compartida. La pérdida de la custodia para alguno de los progenitores debe estar sustentada en una constatación fehaciente y objetiva de que la convivencia del hijo con dicho progenitor resulta perjudicial para su desarrollo.
En resumen, además de eliminar la excepcionalidad con la que el Código Civil contempla actualmente la custodia compartida, es necesario que ésta se reconozca como un derecho fundamental de los hijos a continuar compartiendo su día a día con sus dos padres, así como un conjunto de obligaciones que éstos deben continuar ejerciendo.
Por último, UEFACC lamenta que algunos partidos que presumen de abanderar políticas progresistas y de igualdad, como el PSOE e IU, se opongan a esta iniciativa legislativa, bajo el artero argumento de que ellos la introdujeron en el sistema jurídico, cuando lo hicieron de un modo tan restrictivo que imposibilitaron su aplicación. Con la ley de 2005 se han producido en España más de un millón de rupturas, que han apartado a 1.300.000 niños del contacto cotidiano con su padre, datos de los que nadie debería presumir.
NOTA DE PRENSA:
UEFACC, SATISFECHA POR LA MOCIÓN APROBADA AYER NOCHE EN EL CONGRESO SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
Madrid, 20 de junio de 2012
La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC) felicita públicamente a todos los grupos que apoyaron ayer por la noche en el Congreso de los Diputados la moción que insta al Gobierno a presentar en seis meses una Ley Nacional de Custodia Compartida.
Para UEFACC, una buena manera de promover la conciliación, como pretende la iniciativa de Rosa Díez, consistiría en reformular hacia la mediación familiar la función de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia. Divorciarse no implica tener que cuestionarnos QUIÉN de los dos padres es el más idóneo para la crianza, sino de qué manera van a continuar ejerciendo la custodia compartida de los hijos. Las singularidades de cada familia pueden llevar a preguntarnos sobre CÓMO se van a continuar compartiendo las responsabilidades, sin que ninguno de los dos quede desposeído del derecho-deber de custodia.
UEFACC celebra también que desde esta moción el interés superior del menor se identifique con su derecho a relacionarse con ambos progenitores de modo regular, así como a la obligación que tienen éstos de ejercitar la corresponsabilidad parental. En esos mismos términos se han posicionado por el momento 351 ayuntamientos de toda España, que representan a 8.853.947 ciudadanos censados, a través de mociones impulsadas por UEFACC desde hace algunos meses.
No obstante, en los próximos seis meses de trabajo, además de velar para que se cumplan los plazos previstos, habrá que matizar y concretar las intenciones reflejadas en la moción en un articulado serio y consistente con su propia justificación, que aunque se parece bastante a la exposición de motivos de la ley de 2005, esta última quedó indecentemente castrada por las presiones del feminismo radical. En este sentido, nos preocupa el margen que la futura ley pueda dejar al juez para impedir el mantenimiento de la custodia compartida. La pérdida de la custodia para alguno de los progenitores debe estar sustentada en una constatación fehaciente y objetiva de que la convivencia del hijo con dicho progenitor resulta perjudicial para su desarrollo.
En resumen, además de eliminar la excepcionalidad con la que el Código Civil contempla actualmente la custodia compartida, es necesario que ésta se reconozca como un derecho fundamental de los hijos a continuar compartiendo su día a día con sus dos padres, así como un conjunto de obligaciones que éstos deben continuar ejerciendo.
Por último, UEFACC lamenta que algunos partidos que presumen de abanderar políticas progresistas y de igualdad, como el PSOE e IU, se opongan a esta iniciativa legislativa, bajo el artero argumento de que ellos la introdujeron en el sistema jurídico, cuando lo hicieron de un modo tan restrictivo que imposibilitaron su aplicación. Con la ley de 2005 se han producido en España más de un millón de rupturas, que han apartado a 1.300.000 niños del contacto cotidiano con su padre, datos de los que nadie debería presumir.
Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, (FADIE).
Granada por la Custodia Compartida Ya
Granada por la Custodia Compartida Ya
Anibal Moreno.
Presidente Granada - Vocal FADIE.
605501917
E-mail: cuspargra@hotmail.com
Facebook: http://www.facebook.com/pages/Granada-por-la-Custodia-Compartida-Ya/184260194919168
Blogs: http://granadaporlacustodiacompartidaya.blogspot.com/
Twitter: http://twitter.com/Cuspargra
miércoles, 20 de junio de 2012
La UEFACC expresa su satisfacción por el acuerdo sobre la custodia compartida
Madrid, 20 jun (EFE).- La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (Uefacc) ha felicitado a los grupos -PP, PNV, CIU Y UPyD- que han acordado instar al Gobierno a que cambie la ley para promover la custodia compartida de los hijos en los supuestos de ruptura de la unidad familiar.
En un comunicado, la Uefacc celebra también que desde la moción aprobada anoche en la Cámara Baja -a instancias de UPyD- el interés superior del menor se identifique con su derecho a relacionarse con ambos progenitores de modo regular.
La organización plantea que junto a la eliminación de la excepcionalidad con la que el Código Civil contempla actualmente la custodia compartida, "es necesario que ésta se reconozca como un derecho fundamental de los hijos a continuar compartiendo su día a día con sus padres, así como un conjunto de obligaciones que éstos deben continuar ejerciendo".
Para la Uefacc, "una buena manera de promover la conciliación, consistiría en reformular hacia la mediación familiar la función de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia".
"Nos preocupa el margen que la futura ley pueda dejar al juez para impedir el mantenimiento de la custodia compartida. La pérdida de la custodia para alguno de los progenitores debe estar sustentada en una constatación fehaciente y objetiva de que la convivencia del hijo con dicho progenitor resulta perjudicial para su desarrollo", afirma la Uefacc. EFE
http://www.eldiariomontanes.es/agencias/20120620/mas-actualidad/sociedad/uefacc-expresa-satisfaccion-acuerdo-sobre_201206200935.html
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
En un comunicado, la Uefacc celebra también que desde la moción aprobada anoche en la Cámara Baja -a instancias de UPyD- el interés superior del menor se identifique con su derecho a relacionarse con ambos progenitores de modo regular.
La organización plantea que junto a la eliminación de la excepcionalidad con la que el Código Civil contempla actualmente la custodia compartida, "es necesario que ésta se reconozca como un derecho fundamental de los hijos a continuar compartiendo su día a día con sus padres, así como un conjunto de obligaciones que éstos deben continuar ejerciendo".
Para la Uefacc, "una buena manera de promover la conciliación, consistiría en reformular hacia la mediación familiar la función de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia".
"Nos preocupa el margen que la futura ley pueda dejar al juez para impedir el mantenimiento de la custodia compartida. La pérdida de la custodia para alguno de los progenitores debe estar sustentada en una constatación fehaciente y objetiva de que la convivencia del hijo con dicho progenitor resulta perjudicial para su desarrollo", afirma la Uefacc. EFE
http://www.eldiariomontanes.es/agencias/20120620/mas-actualidad/sociedad/uefacc-expresa-satisfaccion-acuerdo-sobre_201206200935.html
Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA
martes, 19 de junio de 2012
SE APRUEBA LA MOCION EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS A FAVOR DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DIVORCIO A NIVEL NACIONAL.
SE APRUEBA LA MOCION EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS A FAVOR DE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DIVORCIO A NIVEL NACIONAL.
Parte 1
Moción en el Congreso de los Diputados a favor de la custodia compartida
Enlace parte 2/4:
http://youtu.be/tyWUpywIKp4
Enlace pare 3/4:
http://youtu.be/P5qcPQTI-gs
ENHORABUENA, CUSTODIA COMPARTIDA YA.
Parte 4
Se insta al Gobierno a que en el plazo máximo de seis meses, y sin perjuicio de las especialidades correspondientes en las comunidades en las que exista un Derecho Civil Foral propio, se desarrolle la regulación legal que modifique el artículo 92 del Código Civil y cuantos otros preceptos fueren necesarios, para conseguir la viabilidad de la guardia y custodia compartida en los supuestos de ruptura de la unidad familiar.
------------------
Foto de nuestros compañeros de CUSTODIA COMPARTIDA como representantes de todo el territorio nacional, junto con los distintos portavoces de los partidos políticos, PP, UPyD y PNV que han apoyado la moción a favor de Custodia Compartida a nivel nacional.
Por ultimo, quisiera aprovechar para felicitaros y daros la enhorabuena a todos los compañeros de CUSTODIA COMPARTIDA, por esta gran noticia que nos ha llegado hoy, pero recordad que aún nos queda mucho trabajo por hacer, siempre para PROTEGER y DEFENDER los DERECHOS de NUESTROS HIJOS.
Saludos cordiales.
Granada por la Custodia Compartida Ya
Junta Directiva
Anibal Moreno.
Parte 1
Moción en el Congreso de los Diputados a favor de la custodia compartida
Enlace parte 2/4:
http://youtu.be/tyWUpywIKp4
Enlace pare 3/4:
http://youtu.be/P5qcPQTI-gs
ENHORABUENA, CUSTODIA COMPARTIDA YA.
Parte 4
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Foto de nuestros compañeros de CUSTODIA COMPARTIDA como representantes de todo el territorio nacional, junto con los distintos portavoces de los partidos políticos, PP, UPyD y PNV que han apoyado la moción a favor de Custodia Compartida a nivel nacional.
Por ultimo, quisiera aprovechar para felicitaros y daros la enhorabuena a todos los compañeros de CUSTODIA COMPARTIDA, por esta gran noticia que nos ha llegado hoy, pero recordad que aún nos queda mucho trabajo por hacer, siempre para PROTEGER y DEFENDER los DERECHOS de NUESTROS HIJOS.
Saludos cordiales.
Granada por la Custodia Compartida Ya
Junta Directiva
Anibal Moreno.
Presidente Granada
605501917
E-mail: cuspargra@hotmail.com
Facebook: http://www.facebook.com/pages/Granada-por-la-Custodia-Compartida-Ya/184260194919168
Blogs: http://granadaporlacustodiacompartidaya.blogspot.com/
Twitter: http://twitter.com/Cuspargra
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lunes, 18 de junio de 2012
El Congreso vota mañana el compromiso de Gallardón de presentar antes de fin de año una ley de custodia compartida
El Congreso vota mañana el compromiso de Gallardón de presentar antes de fin de año una ley de custodia compartida
18.06.12 | 19:06h. EUROPA PRESS | MADRID
El Pleno del Congreso de los Diputados votará este martes una iniciativa de UPyD que pide al Gobierno la presentación en seis meses de una Ley nacional de Custodia Compartida, en caso de divorcio o separación de los padres, y atendiendo al interés superior de los menores y a la igualdad de los progenitores, sobre la base del impulso de la conciliación y la corresponsabilidad parental.
Se trata de una moción, consecuencia de la interpelación que la líder de la formación magenta, Rosa Díez, realizó al ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, la pasada semana y en la que éste se comprometió a presentar en el plazo de seis meses una normativa nacional en la materia, donde prevalezca por encima de todo el interés del menor.
Así señaló que iba a encargar una modificación del Código Civil, que debe estar listo en seis meses, para que su artículo 92 dejase de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios.
En concreto, el Código Civil establece que el juez puede conceder el modelo de custodia compartida, previa petición de una de las partes, y con un informe vinculante del Fiscal, lo que a juicio de UPyD, provoca que la posibilidad de que esto suceda sea "ciertamente reducida".
Posteriormente, en un encuentro con periodistas en los pasillos del Congreso, Ruíz-Gallardón especificó también que la futura normativa iba a contemplar una cláusula que permitirá que, en cualquier momento, se podrá revisar el caso de custodia de los hijos en caso de separación o divorcio.
EL INTERÉS DEL MENOR DEBE PREVALECER
Rosa Díez, en la defensa de su interpelación, insistió en que, sea cual sea el caso, todos son distintos y por ello en ellos debe prevalecer el interés del menor frente al de los padres. Con ello, consideró que la ley debe favorecer la conciliación, y además los padres deben proponer un 'plan de vida' y el juez ser el que decida en última instancia, pero siempre favoreciendo el interés del menor.
Es más, avisó de que en la actualidad en muchos casos se les concede directamente la custodia a las madres, a las que se les traspasan todas las cargas, sin tener en cuenta al menor, que igual le favorece más estar con ambos progenitores.
A su vez, UPyD señala que distintas comunidades autónomas han sido "sensibles" al problema y han legislado en consecuencia, casos como Navarra, Aragón, o Comunidad Valenciana y por ello cree conveniente la presentación de una 'normativa' nacional.
Por otro lado, en julio de 2010 se aprobó una moción en el Senado del PP, según la cual la Cámara Alta instaba al Gobierno a emprender "las modificaciones legales necesarias para que la custodia compartida sea considerada como modelo preferente", motivo por el cual pregunta si ahora que es partido de Gobierno va a tomar medidas al respecto.
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El Congreso vota mañana el compromiso de Gallardón de presentar antes de fin de año una ley de custodia compartida
Una representación de mujeres y hombres de nuestra Asociación, asistirá mañana al Pleno del Congreso de los Diputados.
Agradecemos su esfuerzo y su valiosa contribución para que nuestra Asociación Granada por la CUSTODIA COMPARTIDA Ya, continúe trabajando por el bienestar de los menores en los procesos de separación y divorcio.
"Si unimos las manos, la acción se multiplica"
Saludos cordiales.
Granada por la Custodia Compartida Ya
Junta Directiva
Anibal Moreno. Manuela Pérez.
Presidente Vicepresidenta
605501917 630593805
E-mail: cuspargra@hotmail.com
Twitter: http://twitter.com/Cuspargra
La presencia del padre, clave en la educación de los hijos
El vínculo emocional entre padre e hijo influye más en la formación de la personalidad de un niño que el de la madre. Esta es la conclusión a la que ha llegado el psicólogo Ronald Rohner de la universidad de Connecticut y que se recoge en el estudio Transnational Relations Between Perceived Parental Acceptance and Personality Dispositions of Children and Adults. Durante las primeras fases de la vida, los niños profesan un mayor respeto a la figura de su progenitor porque le otorgan más estatus y lo convierten en su modelo a seguir.Los niños criados en el seno de una familia monoparental son más propensos a sufrir disfunciones emocionales
Tras analizar más de 10.000 casos de niños criados en diferentes tipos de familias, se descubrió que los menores educados sin su padre tienden a ser más ansiosos, nerviosos e inseguros, así como hostiles y agresivos hacia los demás. Una tendencia apenas perceptible entre los niños que habían sido criados en ausencia de su madre. Esta personalidad se mantiene incluso a lo largo de la edad adulta. “No hemos encontrado ninguna otra experiencia que afecte a nuestra personalidad y a nuestro desarrollo de manera tan fuerte y consecuente como el haber sido abandonado por un progenitor, especialmente en la niñez”, según explica Rohner.
Consecuencias en la vida adulta
El estudio publicado recientemente en la revista Personality and Social Psychology es un compendio de 36 investigaciones realizadas en diferentes países. Por lo que los resultados son aplicables a todo el mundo “sin importar diferencias de raza, cultura y género”.
Las consecuencias de la falta de una figura paterna, especialmente si se produce desde los primeros años de la infancia, se reflejan en la edad adulta en forma de dificultades para entablar relaciones de confianza y tener pareja estable. La ira y el resentimiento innato a la mayoría de estos niños los cierra emocionalmente al resto de la sociedad porque desarrollan mecanismos de defensa contra el rechazo. Además, suelen tener la autoestima baja y encuentran más dificultades para desenvolverse en situaciones estresantes. Esta aseveración refuerza la idea de que los hijos criados en el seno de una familia monoparental son más propensos a sufrir disfunciones emocionales y otro tipo de problemas sociales.Los hijos otorgan a la figura de progenitor una mayor autoridad que a la madre
Diferentes investigaciones en psicología y neurociencia llevadas a cabo durante los últimos años ya habían descubierto que el duelo por la pérdida de un progenitor o por la ausencia del mismo activaban las mismas partes en la corteza cerebral que el dolor físico. En este caso, “los hijos criados sin la figura de su padre pueden volver a experimentar el dolor emocional una y otra vez durante muchos años”, añade el autor de la investigación.
Cambio de roles en la familia
Los resultados de este estudio derrumban una serie de mitos construidos alrededor de la figura materna, como recalca el propio psicólogo. “Tanto en Estados Unidos como en Europa hemos asumido que la relación afectiva de los niños con sus madres era lo más importante para que pudiesen ser educados en toda su plenitud. De este modo, la figura del progenitor pasó a un segundo plano, como un simple apoyo educativo para centrarse más en su función de sostener económicamente a la familia, pero prescindibles en los aspectos emocionales”. Sin embargo, esta creencia cultural es completamente errónea: “La influencia del padre es incluso más grande que la de la madre”.Las personas que han sido criadas sin padre tienen la autoestima más baja y encuentran dificultades para entablar relaciones estables
Otro grupo de psicólogos de distintos países que trabajan conjuntamente en el ‘International Father Acceptance Rejection Project’ están investigando las causas por las que la figura paterna tendría tanta relevancia para los niños. Como una primera aproximación explican que los niños perciben inconscientemente a su padre como una figura con mayor autoridad que la madre, por lo que le prestan más atención y, al faltar, se quedarían sin ese referente fundamental.
Como conclusión, el investigador principal hace una llamada de atención para que los padres cambien los parámetros mentales sobre la educación de los hijos y, al menos, ambos se involucren por igual. Asimismo, sostiene que este descubrimiento deposita la responsabilidad de los problemas o malas conductas de los hijos en los padres, en lugar de “en el colegio o en las madres como se ha hecho tradicionalmente”http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2012/06/16/la-presencia-del-padre-clave-en-la-educacion-de-los-hijos-100141/
Granada por la Custodia Compartida YA
Jorge Olivares.
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