miércoles, 15 de febrero de 2012
DECLARACIÓN DE INTENCIONES -- Granada por la Custodia Compartida Ya!!,
GRANADA POR LA CUSTODIA COMPARTIDA YA -- FADIE
cuspargra@hotmail.com Federación Andaluza para la Defensa
610 228 380 / 657 069 128 de la Igualdad Real y Efectiva
DECLARACIÓN DE INTENCIONES
POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
Somos un grupo de mujeres y hombres, de madres y padres que queremos y creemos en una Igualdad Real y Efectiva, en nuestra igualdad en la crianza de nuestros hijos, y que sólo conseguiremos trabajando todos juntos. Luchamos contra cualquier forma de discriminación legal y social fundada en la variable del sexo. Combatimos el sexismo en todas sus manifestaciones y sentidos, tanto en el ámbito privado como en el público.
Nuestra principal preocupación, es que esta discriminación afecta a los niños, a nuestros hijos, y se pone de manifiesto en los procesos de separación y divorcio, pues aunque la actual legislación (internacional ratificada por España, nacional e inclusive de nuestros derechos forales) y ya nuestro Tribunal Supremo, en ésta materia precisamente aboga por el interés del menor y el establecimientos de la custodia compartida, teniendo una base y sustento que la custodia monoparental no la tiene, predicándose precisamente la idoneidad de ésta como el mejor de los sistemas posibles, así simplemente acudir a la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, ratificada por España en 1990 o al espíritu de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio cuando fue aprobada, entonces ¿Porqué es tan complicado que se reconozca socialmente y en nuestros Juzgados y Tribunales ese verdadero interés que no es otro que el de los niños y esa igualdad de los padres en su crianza en este tipo de procesos?.
La custodia compartida, supone la conjugación de dos derechos, el primero, y fundamental, el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres, y por otro, el deber de los padres de la crianza y educación de los hijos. Respecto a sus ventajas:
Son evidentes para los hijos: La posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, que es el modelo de convivencia que más se acerca a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar; se evitan sentimientos negativos, interferencias parentales en los menores (miedo al abandono, conflictos de lealtad, sentimiento de negación suplantación); se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los progenitores que permite una mayor aceptación de la nueva situación de ruptura; se evita que se materialice Síndrome de Alienación Parental.
Pero también para los padres: Se les garantiza la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crianza de los hijos; se consigue una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos; no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores; hay una equiparación de tiempo libre en ambos progenitores tanto para su vida personal como profesional; se evitan dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, pues muchas veces el sentimiento de vacío, dolor y soledad que produce una separaciones se tiende a suplir con la compañía del hijo que se convierte en la única razón de vivir, convirtiendo una relación y vinculación positiva y saludable en otra de tipo enfermizo y patológico; los padres han de cooperar, por lo que se favorecen la adopción de acuerdos, lo que se convierte, asimismo, en un modelo educativo de conducta para el menor.
La ruptura del matrimonio no puede ni tiene que suponer la ruptura de la vida de los hijos con sus dos padres. La ruptura del hogar familiar o de la pareja, ha de suponer el nacimiento de dos nuevos hogares para nuestros hijos, el de su madre y el de su padre, ambos complementarios, necesarios y compartidos.
En estos procesos, los derechos de los menores se pierden frente a los intereses personales de sus progenitores, violándose así los derechos que los niños tienen a una familia. Desgraciadamente, vemos en la mayoría de los casos, como los menores son usados como una simple 'moneda de cambio', ya que se les priva de una parte de su familia, generalmente su padre y la familia paterna. Estos hechos van a marcar de por vida a estos niños, nuestros hijos, que van a crecer sin el referente de uno de sus dos progenitores. Las consecuencias de este hecho son muy graves y las estamos viendo ya en nuestra sociedad.
Tendríamos que darnos cuenta de que algo de lo que estamos haciendo no se está haciendo bien.
En tal sentido, desde nuestra federación y desde Granada Por La Custodia Compartida Ya, promovemos e impulsamos la igualdad entre los sexos, divulgando el modelo de coparentalidad como el mejor para la crianza de los hijos, estén o no separados los progenitores. Todo esto se enmarca en un modelo de paternidad y maternidad responsable.
Por todo lo anterior, nuestros objetivos son los siguientes:
1.- Una profunda reforma de la Ley de Divorcio de 2005 que:
1.1.- Establezca la Custodia Compartida como régimen preferente de custodia, aún en procesos contenciosos, por ser éste un derecho fundamental del menor. La Custodia Compartida ha de entenderse como un conjunto de obligaciones de los progenitores para con los menores, así como un derecho fundamental de éstos, cuyo ejercicio debe continuar tras la ruptura y dejando la custodia monoparental sólo para casos excepcionales y debidamente justificados, armonizando la regulación legal de la misma en toda España para garantizar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, preservando el principio del interés superior del menor a continuar su vida cotidiana y su educación con ambos progenitores y con sus respectivas familias.
1.2.- Contribuya a abreviar y reducir la litigiosidad de las rupturas (evitando de esta forma que los menores sean los sujetos receptores del conflicto), estableciendo un plazo máximo para la liquidación de la sociedad de bienes gananciales de la pareja y desvinculando el uso de la vivienda familiar de la custodia de los hijos.
2.- Respetar, en nombre del interés superior del menor, el derecho a la familia que tiene el menor. Las previsiones de la Carta Europea de los Derechos del Niño según la cual todo niño tiene derecho a gozar de sus padres, que tienen responsabilidad conjunta en su desarrollo y educación, y en caso de separación de hecho, legal, divorcio o nulidad, tiene derecho a mantener contacto directo y permanente con ambos, y la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que obliga a los Estados a respetar el derecho del menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo por interés superior del menor.
3.- Desarrollar un nuevo modelo mediación familiar, basado en el principio de igualdad de los ciudadanos, la presunción de inocencia y en el verdadero interés superior del menor. Para eso es necesario que se produzca:
3.1.- Fomentar la corresponsabilidad en las tareas de atención familiar de mujeres y hombres mediante el desarrollo de los servicios sociales, en especial de las escuelas infantiles y la atención a la dependencia, y en las empresas de horarios laborales y servicios que faciliten la conciliación.
3.2.- Despenalización de los asuntos civiles, así como la desautomatización de las medidas cautelares, que corresponde dictar a los jueces cuando lo estimen oportuno.
3.3.- Modificación de la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, para transformarla en una Ley contra la Violencia Intrafamiliar que garantice los derechos civiles y proteja a todos los miembros del entorno familiar, salvaguardando siempre el principio de presunción de inocencia y el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, reconvirtiendo los Juzgados de Violencia de Género en Juzgados Integrales de Familia y Juzgados de Violencia Doméstica, éstos últimos, sin competencias civiles, y sin discriminación por razón de sexo.
3.4.- Supresión de los juzgados especializados en violencia de género como tales, devolviendo al ámbito de la jurisdicción civil y penal estos asuntos y aprovechando la existencia de dichos juzgados y los medios personales y materiales con que cuentan para reforzar las necesidades de la planta judicial.
4.- Homogeneización de las pruebas a menores en procesos de separación y de los protocolos de actuación para todos los especialistas con la finalidad de garantizar los mismos servicios a los usuarios en todo el territorio nacional, reformulando la función de los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia hacia la mediación familiar y el asesoramiento a los progenitores en litigio sobre el mejor modo de ejercer la custodia compartida.
5.- Endurecer la normativa legislativa que sanciona con medidas civiles y/o penales las conductas de obstrucción de la relación parento-filial, (manipulación de los hijos para que rechacen injustificadamente al otro progenitor, el incumplimiento de los regímenes de visitas, las denuncias espurias contra el otro progenitor y los cambios arbitrarios de residencia del menor llevados a cabo para reducir el contacto de los hijos con el progenitor no custodio, etc.).
6.- Crear al menos un servicio de mediación familiar por cada partido judicial. Facultar al Juez para que, de forma preceptiva, dirija a las partes en litigio a conocer este servicio antes de iniciar la vía contenciosa, especialmente cuando haya menores. Facultarlo a su vez para que tenga conocimiento del estado de la mediación y los motivos por los que se renuncia a este servicio si así fuese. Realizar campañas institucionales de información y sensibilización para la población sobre los beneficios de la mediación familiar.
7.- Trazar nuevas políticas de conciliación de la vida laboral y familiar que faciliten la aplicación de la custodia compartida.
7.1.- Incentivos económicos y flexibilización laboral para todos aquellos progenitores que quieran aumentar su dedicación a la crianza de los hijos e hijas.
7.2.- Facilidades de acceso al empleo.
7.3.- Equiparable de los permisos de paternidad y maternidad.
8.- Crear un Ministerio de Las Familias que desarrolle políticas de apoyo a las Familias Pos divorcio (entre otros nuevos modelos familiares, como por ejemplo las familias homoparentales, familias monoparentales, familias de adopción y acogida, además de las familias tradicionales). Entre las políticas de apoyo familiar específicas para familias pos-divorcio destacamos:
8.1.- Implantación de protocolos en las distintas administraciones (Educación, Sanidad, etc) que contemplen todos los tipos de familia y garanticen el ejercicio compartido de los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.
8.2.- Ayudas económicas y facilidades en el acceso a la vivienda para que los hijos e hijas tengan también derecho, además de los propios progenitores, a una casa digna durante las estancias con cada uno de ellos.
8.3.- Desgravación fiscal directa por los hijos para ambos progenitores, con independencia de la titularidad de la custodia, y equiparación, a efectos fiscales, de las pensiones de alimentos con las pensiones compensatorias, con idéntico tratamiento fiscal.
Por todo lo expuesto, porque es de Justicia, no solo Legal o Jurídica, también Social y Política, pero principalmente Familiar, por ello, plasmamos y trasladamos la presente Declaración de Intenciones.
En Granada, a 12 de febrero de 2012
El Presidente de Fadie El Presidente de Cuspargra
José Antonio Caparrós José Cervilla Garzón
Federación Andaluza por la Defensa de la Igualdad Efectiva, (FADIE).
Granada por la Custodia Compartida Ya!!, (CUSPARGRA).
Anibal Moreno.
cuspargra@hotmail.com
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario