Consecuencias del incumplimiento del régimen de visitas
Publicado por Rupturas.es el 25.10.2010 -
Desde el punto de vista civil, el incumplimiento u obstaculización reiterado del régimen de visitas, puede conllevar la imposición de multas coercitivas (art. 776.2 LEC). Si son reiterados puede conllevar la modificación del régimen de guarda y custodia (art. 776.3 LEC), la limitación o suspensión de las visitas (art. 94 CC) e incluso la privación de la patria potestad (art. 170.1 CC).
Desde el punto de vista penal, el incumplimiento puede ser constitutivo de una falta por incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en resolución judicial (art. 618 Código Penal), o por infracción del régimen de custodia establecido por la autoridad judicial (art. 622 Código Penal), o bien un delito de desobediencia (art. 556 Código Penal) o abandono de familia (art. 226 Código Penal).
Fuente:
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Junta Directiva.
Anibal Moreno.
Presidente
605501917
cuspargra@hotmail.com
Indemnización por daños morales: Madre que deliberadamente impide al menor relacionarse con su padre (STS 512/2009)
Publicado por Rupturas.es el 28.08.2012 -
Se trata de una de las primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre reclamación de responsabilidad por daños morales relacionados con el derecho de familia.
El resumen de los hechos es el siguiente:
Tras trasladarse la madre a EEUU con su hijo, el Juzgado de 1ª Instancia y la Audiencia Provincial de Madrid, a petición del padre, dictaron sentencias en las que se acordaba la atribución de la guarda y custodia sobre el menor al padre, ya que ésta se había desplazado a Estados Unidos, privando al padre de forma unilateral e injustificada del ejercicio de los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad desde 1991.
El padre presenta demanda por responsabilidad extracontractual contra la madre por los daños morales producidos al no permitirle tener ningún contacto con su hijo.
Las Sentencias del Juzgado de 1.ª Instancia y la posterior apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid fueron desestimatorias al entender que la acción había prescrito, ya que el plazo de un año para exigir la responsabilidad extracontractual habría comenzado en el momento en que la madre trasladó al hijo común a Estados Unidos, en el año 1991, y a partir de ese momento es cuando podrían haberse iniciado las correspondientes acciones civiles o penales ya que, según el art. 1.968 del Código Civil, el plazo de un año de prescripción comienza “desde que lo supo el agraviado“.
El padre recurre en casación ya que entiende que se trata de un daño continuado consistente en la privación de contacto con el menor, por lo que el cómputo del plazo no puede contarse desde un día concreto, sino que se mantiene en el tiempo mientras permanezca esta situación.
Finalmente el Tribunal Supremo da la razón al padre y condena a la madre al pago de una indemnización de 60.000 euros basándose en lo siguiente:
A) Entiende el Supremo que la acción no ha prescrito ya que el plazo comienza a contar el día en que el hijo cumple la mayoría de edad, que es cuando el padre debe cesar en la guarda y custodia, se produce la extinción de la patria potestad y la pérdida de la posibilidad de recuperar el contacto con el menor, y, por tanto, es cuando se entiende que se ha producido un resultado definitivo.
B) Además se cumplen los clásicos requisitos de la responsabilidad extracontractual exigidos por el art. 1.902 del Código Civil:
Existe una acción u omisión: Señala la sentencia que la madre efectuó un acto contrario a derecho en un doble sentido, en primer lugar, impidiendo que el menor pudiese relacionarse con su padre, vulnerando así el artículo 160 del Código Civil, y en segundo lugar, oponiéndose a la ejecución de la sentencia que otorgaba la guarda y custodia del hijo a su padre, que conocía perfectamente porque en las diversas resoluciones reseñadas aparece actuando por medio de procurador. Por tanto, conociendo el contenido de las diversas sentencias que ella misma recurrió, debe considerarse que hubo una acción deliberada dirigida a cometer un acto consistente en impedir las relaciones paterno-filiales.
Existe un daño: Se reconoce el daño moral reclamado. El daño a indemnizar en este caso es exclusivamente el daño moral ocasionado por quien impide el ejercicio de la guarda y custodia atribuida al otro en una decisión judicial e impide las relaciones con el otro progenitor y ello con independencia de que se pueda, al mismo tiempo y de forma independiente, ejercitar las acciones penales por desobediencia. La jurisprudencia entiende por daño moral el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, angustia, trastorno de ansiedad, etc. -stcs de 23 de julio de 1990, 22 de mayo de 1995, 19 de octubre de 1996, 27 de enero de 1998, y 12 de julio y 24 de septiembre de 1999-.
Existe una relación de causalidad entre la acción y el daño. Para apreciar su existencia habrá que ponderar el conjunto de circunstancias que integran el supuesto concreto. De ellas se extraeque no existe ninguna duda sobre el origen del daño, que sólo puede ser atribuido a la madre, por ser la persona que tenía la obligación legal de colaborar para que las facultades del padre como titular de la potestad y guarda y custodia del menor, pudieran ser ejercidas por éste de forma efectiva y, al impedirlo, deviene responsable por el daño moral causado al padre.
C) Por último, respecto a la determinación de la cuantía del daño, en la demanda se solicitó la cantidad de 35 millones de pesetas, 5 millones de pesetas por cada año de ausencia. Se concede finalmente la cantidad de 60.000 euros, sin que conste en la Sentencia los criterios por lo que se concede tal cantidad, afirmando que el daño moral resulta absolutamente indeterminado al carecer de criterios objetivos, dejando además abierta la posibilidad de haber reclamado los daños materiales que se hubieran ocasionado en los distintos procedimientos iniciados durante los años siguientes a la pérdida de contacto con el menor.
Referencia: Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 512/2009, de 30 de junio.
Fuente:
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Junta Directiva.
Anibal Moreno.
Presidente
605501917
cuspargra@hotmail.com

Reuniones de Neptuno de la Asociación Granada por Custodia Compartida Ya.
Estimados compañeros, nuestra Asociación reanuda las reuniones de los lunes.
"Este próximo lunes dia 3 de septiembre os convocamos a la misma para tratar asuntos importantes y de máximo interés".
Como siempre será en los bajos de Neptuno, Planta: 0, Puerta 4, Local: 41, junto a la Tienda-Mesón Jamón de Trevelez, a las 20.30h.
Aunque estamos contentos y llenos de esperanza, con el cambio previsto de la Ley de divorcio a favor de la Custodia Compartida como modelo preferente, según anunció este pasado 19 de Junio en el Congreso de los Diputados, el ministro de Justicia D. Alberto Ruiz Gallardón, tenemos ahora más que nunca que estar vigilantes y así asegurarnos de que no se haga una Ley trampa.
Con el cambio de la Ley, para muchas familias sería la eliminación de la figura de “patria potestad”, que el proyecto de reforma propone suplantar por la de “responsabilidad parental”, lo que conocemos como "CUSTODIA COMPARTIDA", lo que supone derechos y obligaciones similares para ambos cónyuges con respecto a sus hijos.
Nuestras Comisiones de Trabajo que figuran en el Plan de Acción de nuestra Asociación, seguirán desempeñando las funciones previstas por nuestra Junta Directiva.
Ahora más que nunca necesitamos vuestro apoyo, esto es una labor pendiente que tenemos que realizar entre todos, siempre en Defensa de los Derechos Fundamentales de nuestros Hijos.
Un abrazo a todos.
Granada por la Custodia Compartida Ya.
Junta Directiva.
Anibal Moreno.
Presidente
605501917
cuspargra@hotmail.com
LA JUSTICIA NO ESCUCHA A LOS NIÑOS

Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, (FADIE).
Junta Directiva
José Antonio Caparrós Anibal Moreno
Presidente Secretario General
E-mail: fadiecc@gmail.com
Facebook: http://www.facebook.com/pages/Federaci%C3%B3n-Andaluza-para-la-Defensa-de-la-Igualdad-Efectiva-fadie/481722661840891
Joaquín Sánchez Ugena, Magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla
Viernes, 17 de Agosto, 2012
Joaquín SÁNCHEZ UGENA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla: «La Ley de Violencia ‘de género’ es “un bodrio”, un “disparate legislativo”, “no sirve para nada” y “sus efectos son contrarios a los pretendidos”» (El Mundo)
Otro Magistrado que manifiesta públicamente que la Ley de Violencia ‘de género’ es “un bodrio” un “disparate legislativo“, que “no sirve para nada” y que “sus efectos son contrarios a los pretendidos“, que Francisco Serrano es “un modelo de ciudadano, un sabio a quien solicitar un consejo, un ejemplo donde mirarse”, y que su condena es “injusta“, “desmesurada“, y que “su decisión, jamás, de ninguna manera, y bajo ninguna forma, constituye un delito de prevaricación dolosa”.
F.O., secretario de la PCI.
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SÁNCHEZ UGENA, Joaquín, (2012), “El buen juez”, El Mundo, 26/07/2012.
SOBRE EL JUEZ FRANCISCO SERRANO:
-“Un juez muy comprometido con la alta responsabilidad de su función, a la que se dedicó en cuerpo y alma, con ilusión, con total entrega y contagioso entusiasmo”.
- “Juez humano, sencillo y asequible, un modelo de ciudadano, un sabio a quien solicitar un consejo, un ejemplo donde mirarse”.
- “Un maestro de buen hacer en su afán de poner remiendos de entendimiento, bondad, paz, armonía, a los dolorosos rotos de familias desechas”.
SOBRE EL PROCESO Y LA CONDENA:
- “Condena injusta”.
- “Desmesurada injusticia”.
- “Como el juez Serrano sabe cómo son las cosas, y se ha atrevido a decirlo en voz alta, ha sido expulsado de la carrera judicial. El pretexto ha sido lo de menos”.
- “Su decisión, jamás, de ninguna manera, y bajo ninguna forma, constituye un delito de prevaricación dolosa”.
SOBRE LA LEY DE VIOLENCIA “DE GÉNERO”:
- “Los políticos, que en bastantes casos no son técnicos de nada, suelen empeorar los problemas existentes, o crear problemas que no existían”.
- “La Ley de Violencia “de género” está mal llamada, peor escrita, y nada meditada.”
- “A esta ley sólo le encontré una cosa acertada: la fecha (28 de diciembre) porque este disparate parece una inocentada.”
Es un “bodrio”, un “disparate legislativo”.
- “Entre sus consecuencias, lejos de disminuir los casos de violencia, han aumentado y siguen aumentando de modo escandaloso.”
- “Al abrigo del cardumen de la ley en cuestión ha surgido un cúmulo de entidades, observatorios… donde hay intereses económicos y políticos muy dudosos con las señas de identidad de pajinatos y bibianatos.”
- “La ley no sólo no sirve para nada, sino que sus efectos son contrarios a los pretendidos.”
- “La ley ha agravado el problema de la violencia.”
- “Una realidad aterradora: la ley rompe esquemas procesales ancestrales, principios legales y constitucionales que son sagrados.”
- “El hombre, por el mero hecho de serlo, es culpable mientras no se demuestre lo contrario. Y la mujer que denuncia tiene una presunción de veracidad que prevalece y nada tiene que acreditar.”
Fuente:
http://custodiapaterna.blogspot.com.es/2012/08/joaquin-sanchez-ugena-magistrado-de-la.html
Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, (FADIE).
Junta Directiva
Anibal Moreno.
Secretario General
605501917
E-mail: fadiecc@gmail.com
Facebook: http://www.facebook.com/pages/Federaci%C3%B3n-Andaluza-para-la-Defensa-de-la-Igualdad-Efectiva-fadie/481722661840891
UEFACC, SATISFECHA POR LA MOCIÓN APROBADA AYER NOCHE EN EL CONGRESO SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
UNIÓN ESTATAL DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA, (UEFACC).
Portavoces: Pilar Marco; Tf: 696 435 364; E-mail: pilarmarco71@hotmail.com
Fernando Basanta; Tf: 675 512 308; E-mail: ferbasanta@gmail.com
NOTA DE PRENSA:
UEFACC, SATISFECHA POR LA MOCIÓN APROBADA AYER NOCHE EN EL CONGRESO SOBRE CUSTODIA COMPARTIDA
Madrid, 20 de junio de 2012
La Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC) felicita públicamente a todos los grupos que apoyaron ayer por la noche en el Congreso de los Diputados la moción que insta al Gobierno a presentar en seis meses una Ley Nacional de Custodia Compartida.
Para UEFACC, una buena manera de promover la conciliación, como pretende la iniciativa de Rosa Díez, consistiría en reformular hacia la mediación familiar la función de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de familia. Divorciarse no implica tener que cuestionarnos QUIÉN de los dos padres es el más idóneo para la crianza, sino de qué manera van a continuar ejerciendo la custodia compartida de los hijos. Las singularidades de cada familia pueden llevar a preguntarnos sobre CÓMO se van a continuar compartiendo las responsabilidades, sin que ninguno de los dos quede desposeído del derecho-deber de custodia.
UEFACC celebra también que desde esta moción el interés superior del menor se identifique con su derecho a relacionarse con ambos progenitores de modo regular, así como a la obligación que tienen éstos de ejercitar la corresponsabilidad parental. En esos mismos términos se han posicionado por el momento 351 ayuntamientos de toda España, que representan a 8.853.947 ciudadanos censados, a través de mociones impulsadas por UEFACC desde hace algunos meses.
No obstante, en los próximos seis meses de trabajo, además de velar para que se cumplan los plazos previstos, habrá que matizar y concretar las intenciones reflejadas en la moción en un articulado serio y consistente con su propia justificación, que aunque se parece bastante a la exposición de motivos de la ley de 2005, esta última quedó indecentemente castrada por las presiones del feminismo radical. En este sentido, nos preocupa el margen que la futura ley pueda dejar al juez para impedir el mantenimiento de la custodia compartida. La pérdida de la custodia para alguno de los progenitores debe estar sustentada en una constatación fehaciente y objetiva de que la convivencia del hijo con dicho progenitor resulta perjudicial para su desarrollo.
En resumen, además de eliminar la excepcionalidad con la que el Código Civil contempla actualmente la custodia compartida, es necesario que ésta se reconozca como un derecho fundamental de los hijos a continuar compartiendo su día a día con sus dos padres, así como un conjunto de obligaciones que éstos deben continuar ejerciendo.
Por último, UEFACC lamenta que algunos partidos que presumen de abanderar políticas progresistas y de igualdad, como el PSOE e IU, se opongan a esta iniciativa legislativa, bajo el artero argumento de que ellos la introdujeron en el sistema jurídico, cuando lo hicieron de un modo tan restrictivo que imposibilitaron su aplicación. Con la ley de 2005 se han producido en España más de un millón de rupturas, que han apartado a 1.300.000 niños del contacto cotidiano con su padre, datos de los que nadie debería presumir.
La Federación Andaluza en Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE).
Junta Directiva.
Jose A. Caparrós Anibal Moreno
Presidente. Secretario General.
E-mail: fadiecc@gmail.com
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