jueves, 28 de junio de 2012

Impunidad de los progenitores custodios

Pues sí, algunos equipos psicosociales deberían de ser denunciados por incompetentes y seguro algo más. Están llenos de prejuicios y no miran para nada por el bien del menor. ¿Tienes algún caso parecido?





JOH
Granada por la Custodia Compartida YA

miércoles, 27 de junio de 2012

CON PAPÁ Y CON MAMÁ.

Poner fin a una relación es siempre complicado y muchas veces traumático, y más si hay hijos de por medio. En ocasiones, lo que comienza como un civilizado proceso de distanciamiento se ve enturbiado cuando llega el momento de decidir con quién vivirán los niños.
Hasta ahora, lo habitual es que fuera la madre la que se quedara con la custodia. Sin embargo, el papel del padre en la familia, y en la sociedad en su conjunto, es muy distinto al de hace unas décadas, y muchos reclaman igualdad de derechos a la hora de repartir el cuidado de los hijos cuando la pareja se rompe. Sobre todo en favor de los niños, para que no se vean privados de crecer junto a sus dos padres.
Para "acabar con el rígido sistema monoparental", el Gobierno ha anunciado cambios en el Código Civil, de forma que se dé prioridad a la custodia compartida, con el fin de que los niños "puedan disfrutar por igual de ambos progenitores". Será el juez quien decida en cada caso qué conviene más al niño y qué régimen de convivencia con los dos padres se establece.
A continuación, detallamos los puntos clave que se plantean a raíz de estos cambios.

CÓMO ES HOY

Actualmente, y con la excepción de algunas comunidades, la custodia compartida sólo se concede si hay acuerdo entre los padres. De no haberlo, los menores quedan al cuidado de uno de los progenitores, casi siempre la madre. Y es que, a pesar de los avances en igualdad, culturalmente prevalece la convicción de que los hijos 'son más' de ellas. Herencia de una cultura machista, de épocas en las que las mujeres no trabajaban fuera de casa, que condena asimismo al hombre a convertirse en 'padre Burger King', como se define en los círculos de abogados al hombre con el que los pequeños comparten dos fines de semana al mes y la mitad de las vacaciones.

QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA

Custodia compartida significa que los padres compartan al 50% la vida con sus hijos. Las opciones son diversas. Pueden convivir con los menores por años, por semestres, por quincenas, en días alternos... Si bien los expertos recomiendan, siempre que sea posible, que los pequeños continúen en el mismo colegio y mantengan el círculo de amistades, para que la separación, siempre traumática, lo sea lo menos posible. Y, por supuesto, que los hermanos siempre estén juntos.

LA CASA PARA EL MENOR, UNA OPCIÓN

Muchas personas creen que custodia compartida significa que la vivienda familiar es adjudicada al menor, y son los padres los que se turnan para ir y venir. Es una opción, pero trae aparejados problemas. En primer lugar, que obliga a mantener tres casas, algo enormemente oneroso, máxime cuando, como dice la abogada María del Rosario García Mariscal, "al separarnos no podemos vivir igual que cuando uníamos dos salarios". Además, si los padres rehacen sus vidas y tienen otros hijos, esta situación sería insostenible.
Así, para los expertos lo ideal es que los padres vivan cerca, que el ‘punto de encuentro’ sea el colegio y exista, siempre que sea posible, cordialidad y colaboración, de modo que si, por ejemplo, a uno de los progenitores le surge un imprevisto, pueda contar con el otro para ocuparse del menor, en lugar de acudir a terceras personas.

BENEFICIOS

Los beneficios que la custodia compartida puede tener para el niño son numerosos. Según el propio ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, es un sistema que favorece la continuidad de su vida familiar, reduce el fracaso escolar y mitiga el posible sentimiento de culpabilidad que en ocasiones puede causar en los hijos la separación.

¿CUÁNDO NO DEBE CONCEDERSE?

La custodia compartida no siempre es la mejor opción. La ley contempla que ésta se deniegue cuando cualquiera de los cónyuges esté incurso en un proceso penal por haber atentado contra la vida, integridad física, moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Y tampoco procederá cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Juez y ministerio fiscal también tendrán en cuenta la distancia entre los domicilios paternos y que éstos cuenten con una estancia para el pequeño, para que sienta que siempre está en su casa.

ARGUMENTOS CONTRA LA GENERALIZACIÓN

"Se trata de que, tras la ruptura, los hijos mantengan la estabilidad familiar que tenían durante la convivencia".
Ángela Cerrillos
Para Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, no debe imponerse una custodia compartida por defecto, "sin atender a las circunstancias personales retrotraídas al momento en que se formó la familia", ni tampoco si existe una "oposición fundada" del padre o de la madre. Cerrillos defiende que lo prioritario es el interés del menor: "Se trata de que, en caso de ruptura, los hijos mantengan la estabilidad familiar que tenían durante la convivencia".
Para la letrada, en el supuesto de una pareja que desde inicio de la convivencia y del nacimiento los hijos "ha compartido tareas, cuidados, entrevistas con los profesores, visitas al pediatra... la custodia compartida surge de forma natural". "Ahora bien", continúa, "cuando el modelo familiar ha requerido la existencia de un cuidador o cuidadora principal, y la otra parte de la pareja se ha dedicado prioritariamente a ascender en su trabajo o a otras ocupaciones, en ese caso, iniciar y ensayar en el momento de la ruptura una custodia compartida resulta desequilibrante para los hijos, y debería otorgarse a aquel que durante la convivencia se haya ocupado de los ellos, ya sea el padre o la madre".
En este punto coincide García Mariscal, firme defensora de la custodia compartida. La abogada también cree que debe haber continuidad: "Si un progenitor tiene un puesto de trabajo que le exige viajar frecuentamente o pasar muchas horas fuera de casa, no se recomienda la custodia compartida en beneficio de los niños, pues serían criados por el servicio doméstico u otros familiares".

ARGUMENTOS EN CONTRA

"Si un progenitor tiene un puesto de trabajo que le exige viajar frecuentamente o pasar muchas horas fuera de casa, no se recomienda la custodia compartida"

VENTAJAS

Lo cierto es que existen informes para todos los 'gustos'. No debe olvidarse que se trata de personas y por tanto cada caso es diferente. Lejos de entender como un inconveniente que los niños vivan en dos casas o reciban diferentes normas, García Mariscal cree que la custodia compartida "permite que cada progenitor pueda ejercer su rol en libertad". Así, puede decidir, por ejemplo, qué actividades extraescolares quiere que haga su hijo.
"Es el modelo de convivencia que más se acerca a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar".
García Mariscal
Esto, afirma, da lugar a "individuos más equilibrados y tolerantes mejor preparados para el futuro, sin conflicto de lealtades, criados en igualdad, donde el rol femenino y el masculino tienen el mismo peso". Según los informes que maneja, la custodia compartida favorece la estabilidad emocional de los niños, aumenta la autoestima al evitar la sensación de abandono por parte de uno de los progenitores, reduce el fracaso escolar, amplía la sociabilidad y la capacidad de adaptación a distintos tipos de familia.
También cree que aporta ventajas a los padres, como la ausencia de conflictividad, la potenciación del rol de cada progenitor, y una mayor implicación y responsabilidad en la formación de sus hijos. "Se les garantiza la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja. Es el modelo de convivencia que más se acerca a los vínculos de apego de los hijos durante la relación familiar". Además, los padres han de cooperar, por lo que se favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte, asimismo, en un modelo educativo de conducta para el menor.
Cree asimismo García Mariscal que la tradicional atribución de la custodia a la madre supone una enorme carga para las mujeres, que apenas se ven con tiempo para desarrollar su carrera profesional o para el ocio. Con la custodia compartida se equipara el tiempo libre de ambos progenitores, tanto para su vida laboral como personal.

TRASFONDO ECONÓMICO

La custodia compartida elimina conceptos como régimen de visitas, atribución exclusiva del uso y disfrute del domicilio familiar o pensión alimenticia. Los gastos y la vivienda (ya sea compartiéndola, comprándola uno de los padres o vendiéndola) se reparten al 50%.
A menudo, tras las pugnas por la custodia existe un trasfondo económico. Por un lado, son las mujeres las que, mayoritariamente solicitan excedencias o trabajos a media jornada para 'conciliar' su vida familiar, además de la brecha salarial generalizada entre hombres y mujeres. Las asociaciones feministas exigen que se tenga en cuenta esta circunstancia, no por el hecho de que la madre se encuentre en una posición económica más débil en caso de separación, sino porque esto se debe a que la mujer ha renunciado a su carrera para convertirse en cuidadora principal de los pequeños.
Además, denuncian que muchos hombres solicitan la custodia compartida para que los gastos se repartan y así evitar pasar una pensión a su ex. El mismo argumento, dado la vuelta, esgrimen asociaciones de divorciados, que consideran que muchas mujeres solicitan la custodia para no perder poder adquisitivo. De una u otra manera, los niños están siendo utilizados como moneda de cambio, algo que siempre se debe evitar, por mucho dolor que haya tras una separación.

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/20/espana/1340191009.html

JAML. Granada por la Custodia Compartida.

martes, 26 de junio de 2012

¿Hacia la custodia compartida?

La semana pasada, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció que el Gobierno pretende que las Cortes modifiquen, en seis meses, el artículo 92 del Código Civil, para que deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los procesos de ruptura familiar. En un “Estado de Derecho” cuya Constitución gira en torno al principio de igualdad ¿se anuncia el fin de la “igualdad excepcional” en los divorcios con niños, que padecemos en Derecho común?

Analicemos un caso práctico real reciente: el padre tiene la custodia del hijo primogénito y pide la custodia de los dos más pequeños que tiene la madre; es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sec. 5ª, de 2 de diciembre de 2011 que dice: “Ciertamente que los hijos han manifestado a la presencia judicial su voluntad de cambiar la guarda y permanecer bajo la de su padre, pero no parece que dichas manifestaciones sean producto de una voluntad sólidamente formada y consolidada, dada la edad de los menores de 11 y 13 años de edad, y por ello que no basta para alterar la guarda en base al principio de estabilidad, ínsito en el interés del menor (…) Estas mismas razones, a las que se debe añadir la nula relación entre los progenitores desaconseja el establecimiento de una custodia compartida”.
¿”Principio de estabilidad, ínsito en el interés del menor”? Conozco la Ley de estabilidad presupuestaria, pero no conozco ley alguna que establezca el principio de estabilidad del menor; si existiera, entonces los niños de los jueces, sus propios hijos, no están bien tratados, ya que lo normal es que cambien de domicilio, localidad, colegio y amigos, unas 6 veces desde su nacimiento hasta su mayoría de edad, por traslado voluntario de su progenitor, siendo ello contrario a su interés, ínsito de estabilidad.
¿”La nula relación entre los progenitores desaconseja el establecimiento de una custodia compartida”? O sea, que el progenitor custodio, si quiere seguir siéndolo, solo tiene que no relacionarse con el progenitor no custodio; así, cuando los menores pre-adolescentes le digan al Juez que quieren vivir con su hermano mayor y con el progenitor visitante, la respuesta del Juez será: ni custodia exclusiva ni custodia compartida.
Este tipo de sentencias son frecuentes, por no decir abrumadoras. La pregunta es ¿por qué? Los últimos datos oficiales publicados del Instituto Nacional de Estadística en la provincia de Granada son de 2010, referidos a divorcios según cónyuge que ejerce la custodia. En valores absolutos (y no se trata de una muestra, sino de la población total) los datos son: custodias para el padre 29, custodias para la madre 1.020 y custodias compartidas 58.
Las feministas profesionales no quieren la custodia compartida entre padre y madre, si es contra el deseo de ésta. “Cada caso es cada caso” dicen. Sabemos, por el contrario que, en la práctica, casi todas las sentencias de divorcio son iguales, calcadas. Parafraseando al Guerra, catedrático del toreo: “Ca uno es ca uno, y tiene sus caunás… pero el niño pa la madre”.
La interpretación correcta de estos datos estadísticos oficiales es: la variable que explica las custodias de los niños granadinos es el “sexo del progenitor”, que si es femenino, obtendrá la custodia del niño. Esto es un indicio racional de que el progenitor de sexo masculino padece discriminación indirecta por razón de sexo en la provincia de Granada ya que, como dice nuestro Tribunal Constitucional (Pleno) Auto núm. 200/2007 de 27 marzo, FJ 3, párr. 2º: “Ahora bien, la incorporación de la discriminación indirecta al contenido proscrito por el art. 14 CE repercute en la forma en la que se ha de abordar el análisis de este tipo de discriminaciones que se derivan de normas formalmente neutras; en efecto, para apreciar si la norma considerada encubre o permite encubrir una discriminación contraria a la Constitución deberá atenderse «necesariamente a los datos revelados por la estadística»”; y la STC Sala Primera, Sentencia 176/2008, de 22 de diciembre de 2008 FJ 4º párr. 3º: “no existe ningún motivo que lleve a excluir de la cobertura del principio de no discriminación contenido en el inciso segundo del art. 14 CE a una queja relativa a la negación o recorte indebido de derechos -en este caso familiares-“. Es decir, que en los pleitos de Familia con niños rige la prohibición de discriminación (directa o indirecta) por razón de sexo entre los progenitores, obviamente.
España pertenece a la Unión Europea, donde la igualdad entre hombre y mujer es un principio básico del ordenamiento comunitario de forma que está prohibida “toda” discriminación por razón de sexo y en “todos” los ámbitos (arts. 21 y 23 de la Carta); y el Tribunal de Justicia de la UE ha dicho: “existe un riesgo de que el Derecho de la Unión permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres“.

Bienvenido sea cualquier incentivo legal a la custodia compartida, que debería regir en defecto de acuerdo entre los progenitores. Mientras tanto, como los datos oficiales demuestran que, en Granada –España- (Unión Europea), el progenitor de sexo masculino tiene una probabilidad de obtener la custodia exclusiva del 2,6 % es natural que se diga, en interés superior del menor, por supuesto: “Como el que tiene un padre (divorciado) en Graná, que ni tiene padre ni tiene ná”.

http://hayderecho.com/2012/06/22/hacia-la-custodia-compartida/

Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida Ya

lunes, 25 de junio de 2012

Custodia Compartida, y… ¿por qué sólo en vacaciones?

Este fin de semana comienzan las vacaciones escolares de verano… Por fin llegan, afortunadamente, somos muchos los que las tenemos bien merecidas, y las esperamos con una gran ilusión, tanto los niños, adolescentes y jóvenes en edad de estudiar, como los adultos. Lo digo por experiencia, pues soy padre divorciado (también he sido profesor y sé lo que las vacaciones significan para los profesores y los alumnos a lo largo del extenso curso escolar…)

Por fin podré gozar de la compañía de mi hija, y ella de la mía, durante un “tiempo suficiente”. Algunos que lean estas líneas dirán qué ¿a cuento de qué dirá esto este buen hombre? Pues muy sencillo, mi hija pasa conmigo apenas una semana al mes (días que, sumados a los periodos vacacionales, no superan los tres meses de estancia al año, 90 días de 365…) Y algunos seguirán preguntando ¿Es que este señor es una mala compañía que su hija ha de evitar por algún motivo?

Mi situación personal no es demasiado diferente a la de los miles de varones que en España, año tras año son expulsados de su casa, excluidos de la educación y crianza de sus hijos y convertidos en “padres periféricos”, gente a la que con la coartada de “el interés superior del menor”, se priva del ejercicio de la patria potestad (mejor cabría decir autoridad parental como la denominan nuestros vecinos los franceses) gente que en la mayoría de los casos es obligada a firmar “acuerdos trampa” (los llamados convenios reguladores) mediante amenazas, coacciones, extorsión, etc. cuando no les son impuestos por el o la juez de turno con la complacencia de “el fiscal de familia”, en los que se les conceden migajas (y a sus hijos, y esto es lo más preocupante) llamadas “regímenes de visita”. Les recuerdo a quienes lean estas líneas que, en España solamente tienen regímenes de visita los presos y los padres separados no custodios…

Mi problemática no es muy diferente de la de cualquier padre no custodio (también hay madres, ojo, aunque apenas sean el uno por ciento) al que la única “razón” que se le da para no tener contacto asiduo con sus hijos es que “lo mejor es que se queden con la madre”, aunque, claro, “es bueno que los menores pasen con su padre los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.

Algunos partidarios dela CustodiaMonoparentalExclusiva (y excluyente) hablan de que si los niños –y niñas- estuvieran trasegando continuamente, acabarían sufriendo alguna clase de “desestabilización” o desórdenes mentales…

¿Que desorden mental puede ocasionarse en un niño por ver a sus padre y a su madre con frecuencia? ¿Es desastibilizador para los hijos comer todos los días en casa de los abuelos, y pasar la tarde en su casa, cuando los dos padres trabajan, en los casos en que las familias están “intactas”? ¿Es también causa de trastornos mentales comer en el colegio, si mamá y papá trabajan, cuando la familia aún está “intacta”…?

¿No es más traumantizante, desestabilizador, causa de trastornos mentales, ver a papá sólo dos días de cada 15 (eso con un poco de suerte) y tener una relación casi nula con el resto de la familia paterna?

Durante las vacaciones escolares se puede afirmar que los hijos de padres separados poseen Custodia Compartida (pasando el mismo tiempo con uno que con otro progenitor, y alternándose el padre y la madre en el cuidado y la educación de los hijos), si durante tres meses al añola CustodiaCompartidaes “buena para los menores” y los niños no sufren ningún tipo de desorden mental ¿Por qué habrían de sufrirlo el resto del año?

Claro que durante las vacaciones escolares las madres continúan cobrando la pensión por “alimentos”, aunque los niños estén con el padre,… así es muy fácil pasar por alto “los desordenes mentales” de los que puedan ser víctimas los hijos.

¿No será que cuando están hablando de “favor fillii” (interés superior del menor) deberían ser sinceros y llamarlo “favor matris” (interés superior de la madre) No deberían ser sinceros y llamar a las cosas por su nombre y hablar de desequilibrios y desórdenes en el bolsillo de las mamás, y no en las mentes de nuestros hijos?

Pues sí, expulsan a los padres de la vida cotidiana de sus hijos, sin base legal ni científica alguna, y entrando en un dilema absolutamente perverso del tipo “a ver quien es el mejor padre o la mejor madre”, en el que por sistema se da por sentado que la madre es el progenitor más idóneo… Esto, según parece, se llama igualdad legal y no discriminación por razón de sexo…

Algunos pensamos que el mejor padre son “ambos padres” y que no hay cuestión más cruel que condenar a los menores a una orfandad estúpida e innecesaria.

Las personas que reivindicamosla Custodia Compartidacomo la mejor solución, tras el divorcio, para que los hijos puedan seguir disfrutando del amor, de los cuidados, de ambos progenitores, estamos hablando de que ambos padres sigan en la manera de lo posible, estando presentes en la vida cotidiana de sus hijos, sin restricciones. Es la única manera de que ambos participen, con plena igualdad de derechos y obligaciones en su educación y en su crianza… Se trata, simplemente, de procurar “el interés superior de los menores” (como obligan las leyes,la Constitución, y los convenios internacionales a los que está adherido el Reino de España)

En la actualidad los papás -varones- están siendo discriminados por el simple hecho de ser varones, cuando se produce una ruptura de pareja, y de paso se priva a los hijos de sus cuidados, de su amor, de su educación…

¿Alguien sabría decirme por qué “es mejor” que los hijos se queden con la mamá en los casos de divorcio, y sobre todo, en qué beneficia a los hijos el apartarlos de su papá…?

Somos legión los que nos preguntamos por qué la guarda y custodia compartida es beneficiosa, necesaria para los hijos en los periodos vacacionales y al entender de jueces y fiscales, es perjudicial en los periodos en los que los niñ@s tienen clases. Éste es el gran misterio a resolver por parte de psicólogos, jueces, fiscales, juristas en general, organizaciones “de mujeres” y de cuantos se oponen a la custodia compartida como norma general (buscando el mayor beneficio para los menores, dicen) y aducen que sería especialmente desequilibrante, perturbadora, y no se sabe cuantas cuestiones más; eso sí sólo en época de estudio, que según parece hay un especial riesgo de que los críos contraigan la grave enfermedad llamada “padritis”…

¿Por qué se me concede la posibilidad de la guarda y custodia compartida durante las vacaciones de semana santa, navidad y verano, y no el resto del año? ¿Acaso los hijos necesitan por igual a su padre y su madre durante los periodos de vacaciones escolares y, en cambio, necesitan sólo a la madre durante el resto del año?

Quienes hablamos de la necesidad de la custodia compartida también hablamos dela Mediación FamiliarObligatoria como condición imprescindible, y por supuesto de la urgente necesidad de desjudicializar las rupturas de pareja y de salir del actual esquema adversarial, de ganadores y perdedores, en el que en realidad no hay un ganador, todos pierden y especialmente los hijos… Pero es que la actual fórmula de divorcio es, también, tremendamente injusta y alienante para las mujeres pese a la aparente percepción que las mujeres puedan tener de victoria…

Mi problema (y el de mi hija) el de muchísima gente: padres separados, hijos de padres separados, tíos, primos, abuelos, amigos es, también, la actual legislación “de igual-da y género” (y especialmente con la denominada “ley integral contra la violencia de género”) alentada por el lobby feminista/fundamentalista, que está instituyendo un sistema de apartheid por razón de sexo en el que con el pretexto, la noble causa (como cualquier otra ideología totalitaria) de proteger a las mujeres se está marginando, perjudicando, maltratando a los varones (discriminación positiva llaman a lo que siempre se ha llamado trato de favor) y destruyendo cualquier cosa que tenga que ver con aquello que siempre se llamó familia.

¿Son todas las mujeres bellísimas personas, madres abnegadas… el súmmum de la bondad y la generosidad, y los padres unos malvados egoístas, de los cuales hay que apartar a los hijos tras el divorcio, no sea que ejerzan una malísima influencia sobre los niños y niñas…?

En todas las vacaciones escolares de mi hija, desde hace más de diez años, me pregunto lo mismo:

¿Es justo un sistema en el que son únicamente las mujeres, cuando se separan de sus maridos, las que pueden decidir cuánto tiempo pueden pasar sus hijos con sus padres?

Los y las que se oponen ala Custodia Compartida(que casualmente son las mismas personas que hablan de la necesidad de una mayor implicación de los hombres –varones- en la crianza y la educación de los hijos, y en las tareas domésticas, y se les llena la boca de “conciliación” y cosas por el estilo…) hablan también de la necesidad del “mutuo acuerdo” entre el papá y la mamá, como “conditio sine qua non” para que se “consienta”/otorguela Custodia Compartidade los hijos tras el divorcio… ¿Conoce alguien a gente que rompa su matrimonio, o relación de pareja “porque se lleve bien”? Yo no conozco a nadie, es de suponer que la gente rompe su relación porque ya no se lleva bien, no se soporta… “Si no hay acuerdo entre los progenitores” es uno de los principales pretextos que ponen los y las contrarios a la custodia compartida de los hijos tras el divorcio… Lo que nunca justifican (pues no tienen argumentos) es que en caso de desacuerdo, los hijos hayan de quedarse siempre con sus mamás, y “divorciarse” de sus papás y de la familia extensa del padre… ¿Por qué ha de ser así? ¿Por qué no al revés? ¿Qué dirían si se quedaran por sistema con papá, y la mamá pasara a ser la progenitora “no custodia” y se la privara de participar en la crianza y la educación de los hijos…? ¿Sería beneficioso para los hijos “perder a su mamá”…?

Resulta, también, especialmente sorprendente la expresión de “niños víctimas de la custodia compartida”, que ya es corriente entre quienes son contrarios a ella ¿Qué es “eso”? Sería mucho pedir que nos explicaran por qué, y de qué manera puede perjudicar a los hijos el que sigan recibiendo el amor, los cuidados de ambos padres (papá y mamá) aunque ambos vivan separados) y los hijos sean educados y criados por ambos, y que sigan teniendo contacto con las familias de ambos, abuelos, tíos, primos…etc.

Yo que, ingenuo de mí, siempre había supuesto quela Justiciaestaba para velar por “el interés superior de los menores”, para “hacer justicia”, para solucionar problemas y no ocasionar mayores problemas…

Por cierto, mientras no se deroguen la actual legislación de divorcio y la ley “integral contra la violencia de género” la custodia compartida (y por tanto el ejercicio pleno, en igualdad, de la patria potestad por parte de ambos progenitores) es absolutamente imposible, por más iniciativas que se tomen en las diversas regiones de España, o la pretendida reforma legislativa promovida por el actual Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

De todos modos, somos muchos los que aún no hemos perdido la esperanza (más de cuatro millones de familias) de que el PP se atreva a hacerlo antes de que termine la legislatura, pues el PSOE ha demostrado sobradamente que está contra la custodia compartida (siguiendo las directrices del lobby de género, comúnmente llamado “feminazi”).

http://www.ellibrepensador.com/2012/06/25/custodia-compartida-y-por-que-solo-en-vacaciones/

Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA

El Gran Debate Telecinco 23 junio 2012, CUSTODIA COMPARTIDA

Emisión del programa El Gran Debate del 23 de junio en Telecinco sobre la Custodia Compartida





Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA

domingo, 24 de junio de 2012

Custodia compartida y sentido común

NO está la justicia en las palabras de la ley ( Alonso de la Torre). Todos sabemos que el sentido común es el menos común de los sentidos; sin embargo, en una materia tan sensible como es la custodia de los hijos menores debe aplicarse en toda su extensión; en primer lugar por los progenitores y luego por los operadores jurídicos que intervienen (jueces, fiscales y abogados). Los experimentos en este tema no debían tener cabida.

Todos sabemos que, en los procesos de ruptura que desgraciadamente no pueden cerrarse de mutuo acuerdo, los sentimientos están a flor de piel. Hacen acto de presencia los reproches, las frustraciones, los sueños rotos e incluso la inseguridad, y por ello en esos momentos es complicado que el sentido común se abra paso entre ese entramado de sentimientos encontrados.

Es una obviedad que estamos viviendo un enorme cambio social desde hace años, habiendo pasado hoy a ser minoritario el modelo de familia que considerábamos tradicional. Cada vez hay mayor número de familias monoparentales o formadas con nuevas parejas de los progenitores, o hijos de diferentes uniones. En este sentido, es lógico que la ley se adapte a la realidad social y no al revés. De hecho nuestro actual Código civil en su artículo 3, al hablar de las normas, establece que éstas se interpretarán de acuerdo con la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas.

Y es que no podemos tener la misma mentalidad a la hora de entender un proceso de ruptura que la imperante hace 20 o 30 años. Yéndonos al extremo, no quiero ni pensar lo que sucedería si los legisladores del siglo pasado pretendieran aplicar normas como la que recogía nuestro código civil en su edición de los años 30, y que incluían artículos el siguiente tenor " el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido", o también… " la madre que pase a segundas nupcias pierde la patria potestad sobre los hijos, a no ser que el marido difunto, padre de éstos, hubiera previsto en su testamento que la viuda contrajera matrimonio".

Hoy estas normas incluso pueden provocarnos una sonrisa, pero debemos ser conscientes de que no hace tanto tiempo desde su aplicación. Nuestros abuelos las aceptaban como normales (aunque supongo que nuestras abuelas no tanto). Todo ello nos hace pensar en la enorme evolución social que por fortuna hemos experimentado, habiendo sustituido ese viejo modelo patriarcal por la libertad y la igualdad en el ámbito privado.

Pues bien, en este preciso momento, estamos pendientes de una última reforma legislativa que sin duda va a suponer un antes y un después en lo que se refiere a los procedimientos de familia cuando existen hijos menores. No es otra que la propuesta por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el cual se ha comprometido en el Congreso a presentar en seis meses una ley nacional de custodia compartida. Esto obedece sin duda al clamor social existente y a las reivindicaciones de muy numerosas asociaciones.

Según las propias palabras del ministro, se va a procurar priorizar en esta anunciada reforma el derecho del menor por encima del de los padres y se pretender también que sea el juez el que tenga la libertad de elegir el modelo de custodia que considere más conveniente para el niño (compartida o monoparental). Esto último sí que supone una novedad respecto a la reforma anterior del año 2005 actualmente en vigor. Y es que hoy por hoy, el juez puede acordar el modelo de custodia compartida pero tiene limitaciones; debe pedirlo una de las partes y debe existir un informe favorable del Ministerio Fiscal, lo cual a mi juicio es contraproducente al limitar la discrecionalidad judicial que es, en definitiva, la que debe imperar en estos casos.

Con la reforma se pretende que esto cambie en el sentido de que sea el juez, analizando cada caso concreto y aplicando el tan citado ya sentido común, el que tenga libertad para decidir una vez analizada la situación concreta de esa familia. Es cierto que los tribunales llevan tiempo interpretando la norma con una visión mucho más abierta y que cada vez es mayor el número los padres que reivindican su derecho/deber a implicarse en igualdad con la madre en la vida de sus hijos; ya no se acobardan para luchar por una custodia compartida e incluso exclusiva, dándola de antemano por perdida. La realidad es que se ha perdido el miedo a ese tipo de peticiones, y eso es un avance importante.

Estoy convencida de que es hora de que el Gobierno se implique para que exista una normativa única en una materia tan sensible como es la referida a la custodia de los niños; me parece un despropósito que los españoles se vean afectados por diferente normativa según viva en Navarra, Cataluña o Andalucía. No es eso lo que dice nuestra Constitución.

No debe verse esta reforma como un ataque a los padres o a las madres, como una norma limitadora de derechos, sino todo lo contrario. Se trata de comenzar a comprender que los niños no son monedas de cambio, ni garantes de intereses personales, ni por supuesto un medio de hacer daño al otro. No debía quedarse la reforma sólo en la cuestión de la custodia, sino que debería entrar a analizar el tema de la vivienda familiar y buscar soluciones al respecto, porque tal como ya se ha dicho muchas veces, el día que los niños no lleven consigo el uso de la casa, veremos las cosas de otro modo. Quizás por proteger el derecho a la vivienda de los hijos circunscribiéndolo al domicilio familiar y sin posibilidad de otras opciones estamos haciéndoles un flaco favor al provocar la disputa entre sus padres

http://www.malagahoy.es/article/opinion/1291988/custodia/compartida/y/sentido/comun.html

Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA

sábado, 23 de junio de 2012

Asociaciones de hombres y mujeres responden a las amenazas de las feministas subvencionadas a diputados y senadores

Las 15 asociaciones de mujeres más subvencionadas de la historia de la democracia, firmaron hoy una carta que pretende coaccionar a todos los diputados y senadores de España, por su apoyo a la moción aprobada ayer en favor de impulsar la custodia compartida a nivel nacional.

Ante la gravedad de las manifestaciones vertidas en dicha carta, con graves calumnias e injurias basadas en meras elucubraciones y falsedades con el solo fin de coartar la soberanía popular para salvaguardar sus espurios intereses particulares, las asociaciones de mujeres y hombres abajo firmantes queremos manifestar lo siguiente:

1) El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha mantenido en constante doctrina que “el respeto a la vida privada y familiar comporta el derecho de un padre a ver cómo se adoptan medidas con objeto de permitirle reunirse con su hijo, y una obligación por parte de las autoridades nacionales a adoptar dichas medidas” (Sentencia de 2 febrero de 2010 en el asunto Dabrowska contra Polonia, Demanda nº34568/2008).

La actual práctica judicial española en la que se dice actuar en defensa del interés superior del menor (aparentemente neutra) pero que en realidad esconde un trato discriminatorio en favor del sexo femenino de la progenitora asignándole la custodia de los hijos en un 85% de los casos, en desmedro de la opción masculina (afectando también a su familia extensa abuelos, tíos y primos paternos), ha hecho que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciara de forma tajante en el asunto Konstantin Markin contra Rusia (Demanda nº 30078/06); asegurando que “la diferencia de trato basada en las funciones tradicionales de género, asignando a las mujeres el cuidado de los menores y a los hombres su manutención, no es motivo razonable ni objetivo para la diferenciación” (Sentencia de 7 octubre 2010 del TEDH asunto Konstantin Markin contra Rusia).

Dicha sentencia fue recientemente confirmada por la Gran Sala el 22 de marzo de 2012, condenando la aplicación de cualquier estereotipo de género en lo concerniente al cuidado de los hijos (frase final del §99), para los cuales hombres y mujeres de partida deben poder optar en igualdad de condiciones (primera frase del §132), reafirmando la ilegalidad de “toda diferencia de trato basada en las funciones tradicionales de género, asignando a las mujeres el cuidado de los menores y a los hombres a su manutención”.
Por tanto la abrumadora asignación mayoritaria de custodias a las madres es una grave violación de los derechos humanos de los hijos por discriminatoria contra sus padres varones, y con su carta amenazadora contra la custodia compartida, como medida más favorable a la reparación de dichas violaciones; las asociaciones feministas subvencionadas vienen a alentar a que dicha violación siga ocurriendo, enfrentándose con sus pobres argumentos a lo establecido por los Tribunales Internacionales de protección de los derechos humanos.

La mayoría de las neo-feministas firmantes, además de no tener hijos, por su promedio de edad pertenecen a generaciones de otras épocas ya afortunadamente superadas, no representando en absoluto a la mujer actual, por pretender en su carta que las mujeres sigan quedándose en casa al cuidado de los niños para que los hombres se desentiendan de dicha tarea y se ocupen sólo del sustento económico.

2) Respecto a la falsa denuncia afirmando que nuestro colectivo está formado por maltratadores condenados, tan mezquina afirmación no es siquiera atendible por su gratuidad manifiesta, al no aportar nombres ni razón que justifique tal calumnia, basada tan sólo en una imaginación retorcida y carente del más mínimo juicio.

Muy por el contrario sí que son ilegales la mayoría de asociaciones firmantes de tan abominable carta, porque en sus estatutos no aceptan a hombres como asociados (Ej: Themis), al contrario de la obligación de no discriminar a ningún ciudadano por razón de sexo que expone la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; que dicen representar violándola.

Nuestras asociaciones sí aceptan a hombres y mujeres por igual, e inclusive muestran una paridad con ligera prevalencia femenina, pues hay que destacar además que la moción de UPyD que suscitó tan furibunda reacción feminista, ha sido defendida por mujeres como Dª Rosa Díez, Dª Dolors Montserrat, Dª Olaia Fernández Davila, Dª Merce Pigem; y favorablemente adoptada por la amplia mayoría de mujeres en el Congreso.

Por tanto invitamos a las asociaciones feministas subvencionadas a que reflexionen sobre sus arcaicas posturas, dejen de coaccionar a la soberanía popular que representan las deliberaciones y aprobaciones del Congreso de Diputados, y se atrevan a debatir abiertamente y en igualdad de condiciones sobre sus argumentos, en vez de parapetarse en cartas que no gozan de interés periodístico alguno, en vista de la escasa repercusión mediática de su iniciativa

http://www.alertadigital.com/2012/06/21/asociaciones-de-hombres-y-mujeres-responden-a-las-amenazas-a-diputados-y-senadores-de-las-feministas-subvencionadas/

Jorge Olivares
Granada por la Custodia Compartida YA