lunes, 7 de noviembre de 2011
La cercanía con el padre aumenta la inteligencia de los hijos
La cercanía con el padre aumenta la inteligencia de los hijos
Un estudio revela que los lazos paternos filiales incrementan, además, el bienestar de los niños
La participación de la figura paterna en la infancia de un niño o de una niña resulta enormemente beneficiosa para la inteligencia y el comportamiento de los pequeños, señala un estudio reciente realizado por especialistas de la Universidad de Concordia, en Canadá. La investigación, realizada sobre una muestra de 138 niños y sus respectivos padres, sugiere, por otro lado, que las más afectadas ante la falta de un padre son las niñas, que pueden sufrir serios problemas emocionales como consecuencia de la ausencia paterna. El departamento de psicología de la Universidad de Concordia espera que este estudio impulse la toma de ciertas medidas por parte del Gobierno canadiense, como el permiso de paternidad. Por Maricar García.
Los padres que participan activamente en la crianza de sus hijos pueden ayudar a que éstos sean más inteligentes y tengan un mejor comportamiento, revela una nueva investigación de la Universidad de Concordia, en Canadá.
El estudio, cuyos resultados han sido publicados por la American Psichological Association y han sido también dados a conocer a través de un comunicado de la propia Universidad de Concordia, conllevó un examen a largo plazo sobre cómo los padres pueden influir positivamente en el desarrollo de sus hijos mediante una participación activa en su educación y crianza.
"Los padres hacen importantes contribuciones en el desarrollo de la conducta de sus hijos y la inteligencia", señala Erin Pougnet, una de las autoras del estudio, estudiante de doctorado del Departamento de Psicología de la Universidad de Concordia y miembro del Centro de Investigación en Desarrollo Humano (CRDH).
"En comparación con otros niños con padres ausentes, los niños de padres activos tuvieron durante su infancia temprana y media menos problemas de comportamiento y una mayor capacidad intelectual a medida que crecieron, incluso entre los niños de familia en riesgo de exclusión o con pocos recursos económicos”, explica Pougnet.
Una influencia patriarcal
"Independientemente de si los padres viven o no con sus hijos, la capacidad de los progenitores fija los límites adecuados y la estructura del comportamiento de sus hijos influyendo positivamente en la solución de problemas y la disminución de los trabas emocionales tales como la tristeza, el aislamiento social y la ansiedad", continúa Pougnet.
Un total de 138 niños y sus padres participaron en el estudio y fueron evaluados por los investigadores en tres sesiones separadas. Los niños fueron evaluados en dos fases: de tres a cinco años de edad por un lado, y de nueve a trece años por otra.
Éstos completaron tests de inteligencia, mientras que las madres de los pequeños rellenaron cuestionarios sobre el medio ambiente en casa y los conflictos de pareja. Todos los niños han sido reclutados como parte del mayor proyecto de Investigación de Riesgos de la Universidad de Concordia, un estudio intergeneracional puesto en marcha en el año 1976.
Un mayor impacto en las niñas
Los maestros de escuela también fueron incluidos en el estudio, en calidad de observadores de los comportamientos del niño fuera de los hogares. "Los profesores son una fuente un poco más independiente de información que las madres, los padres o los propios niños", cuenta Pougnet, "ya que la ausencia de un padre puede dar lugar a conflictos en casa, la angustia materna y la angustia del niño”.
El estudio, cuyos resultados han sido publicados por la American Psichological Association y han sido también dados a conocer a través de un comunicado de la propia Universidad de Concordia, conllevó un examen a largo plazo sobre cómo los padres pueden influir positivamente en el desarrollo de sus hijos mediante una participación activa en su educación y crianza.
"Los padres hacen importantes contribuciones en el desarrollo de la conducta de sus hijos y la inteligencia", señala Erin Pougnet, una de las autoras del estudio, estudiante de doctorado del Departamento de Psicología de la Universidad de Concordia y miembro del Centro de Investigación en Desarrollo Humano (CRDH).
"En comparación con otros niños con padres ausentes, los niños de padres activos tuvieron durante su infancia temprana y media menos problemas de comportamiento y una mayor capacidad intelectual a medida que crecieron, incluso entre los niños de familia en riesgo de exclusión o con pocos recursos económicos”, explica Pougnet.
Una influencia patriarcal
"Independientemente de si los padres viven o no con sus hijos, la capacidad de los progenitores fija los límites adecuados y la estructura del comportamiento de sus hijos influyendo positivamente en la solución de problemas y la disminución de los trabas emocionales tales como la tristeza, el aislamiento social y la ansiedad", continúa Pougnet.
Un total de 138 niños y sus padres participaron en el estudio y fueron evaluados por los investigadores en tres sesiones separadas. Los niños fueron evaluados en dos fases: de tres a cinco años de edad por un lado, y de nueve a trece años por otra.
Éstos completaron tests de inteligencia, mientras que las madres de los pequeños rellenaron cuestionarios sobre el medio ambiente en casa y los conflictos de pareja. Todos los niños han sido reclutados como parte del mayor proyecto de Investigación de Riesgos de la Universidad de Concordia, un estudio intergeneracional puesto en marcha en el año 1976.
Un mayor impacto en las niñas
Los maestros de escuela también fueron incluidos en el estudio, en calidad de observadores de los comportamientos del niño fuera de los hogares. "Los profesores son una fuente un poco más independiente de información que las madres, los padres o los propios niños", cuenta Pougnet, "ya que la ausencia de un padre puede dar lugar a conflictos en casa, la angustia materna y la angustia del niño”.
El estudio encontró que las niñas son las más afectadas por la ausencia de los padres, aunque los investigadores advierten que la ausencia paterna puede fomentar otros problemas como la falta de apoyo o de disciplina.
"Las niñas cuyos padres estaban ausentes durante la mitad de su infancia tenían niveles significativamente más altos de problemas emocionales en el colegio que las niñas cuyos padres estaban presentes", comenta Pougnet.
El papel de las madres cuidadoras
Según estadísticas de 2007, en Canadá existe un número creciente de hogares monoparentales. Tanto es así que se estima que alrededor del 13% de las familias canadienses y el 22% de las familias de Quebec, se componen de hogares donde los padres biológicos están ausentes.
"Aunque nuestro estudio examinó el importante papel los padres en el desarrollo de sus hijos, a los niños sin la presencia de padres no les va necesariamente mal", destaca Lisa A. Serbin, coautora del estudio y profesora del Departamento de Psicología de la Universidad de Concordia y miembro del Centro de Investigación en Desarrollo Humano (CRDH).
"Las madres y otros cuidadores son también importantes. Sin duda, los padres tienen un impacto valioso, pero hay muchas formas alternativas de criar a un niño sano en todos los aspectos e incluso algunos, sin ningún contacto con los padres o con padres distantes, están bien intelectual y emocionalmente”, añade Serbin.
Los resultados, sin embargo, deben ahora animar y alentar a los gobiernos a formular políticas que fomenten el aumento de las fórmulas positivas de contacto entre los niños y sus padres. "Iniciativas como el permiso de paternidad para los hombres y clases para aprender a ser padres enfatizan el rol de padres pueden ayudar a maximizar el desarrollo de los niños desde la primera infancia y la preadolescencia", ha concluido Serbin.
"Las niñas cuyos padres estaban ausentes durante la mitad de su infancia tenían niveles significativamente más altos de problemas emocionales en el colegio que las niñas cuyos padres estaban presentes", comenta Pougnet.
El papel de las madres cuidadoras
Según estadísticas de 2007, en Canadá existe un número creciente de hogares monoparentales. Tanto es así que se estima que alrededor del 13% de las familias canadienses y el 22% de las familias de Quebec, se componen de hogares donde los padres biológicos están ausentes.
"Aunque nuestro estudio examinó el importante papel los padres en el desarrollo de sus hijos, a los niños sin la presencia de padres no les va necesariamente mal", destaca Lisa A. Serbin, coautora del estudio y profesora del Departamento de Psicología de la Universidad de Concordia y miembro del Centro de Investigación en Desarrollo Humano (CRDH).
"Las madres y otros cuidadores son también importantes. Sin duda, los padres tienen un impacto valioso, pero hay muchas formas alternativas de criar a un niño sano en todos los aspectos e incluso algunos, sin ningún contacto con los padres o con padres distantes, están bien intelectual y emocionalmente”, añade Serbin.
Los resultados, sin embargo, deben ahora animar y alentar a los gobiernos a formular políticas que fomenten el aumento de las fórmulas positivas de contacto entre los niños y sus padres. "Iniciativas como el permiso de paternidad para los hombres y clases para aprender a ser padres enfatizan el rol de padres pueden ayudar a maximizar el desarrollo de los niños desde la primera infancia y la preadolescencia", ha concluido Serbin.
sábado, 5 de noviembre de 2011
¿EN QUÉ CONSISTE LA CUSTODIA COMPARTIDA?
"Las expectativas de un niño respecto de sus padres no deben depender del vínculo de la pareja". (Segolène Royal, Ministra de la Familia y la Infancia).
El reconocimiento legal en nuestro país de la CUSTODIA COMPARTIDA AUTOMÁTICA supondrá para los niños españoles ver garantizado, desde su mismo nacimiento, su derecho a continuar relacionándose en igualdad de condiciones con ambos progenitores (y sus respectivas familias) aún cuando se produzca la separación de éstos.Dicho de otra manera: se trata de que, conforme al artículo 14 de la Constitución, SE RECONOZCA A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS EL MISMO DERECHO A RELACIONARSE EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON AMBOS PROGENITORES QUE SE RECONOCE A LOS HIJOS DE PADRES CASADOS.
SE TRATA DE DEFINIR UN DERECHO COMÚN A TODOS LOS NIÑOS,
CON INDEPENDENCIA DEL ESTADO CIVIL DE SUS PROGENITORES
Y DE QUE ÉSTOS CONVIVAN O NO BAJO UN MISMO TECHO.
¿Por qué la custodia compartida?
Porque es lo mejor para los niños, porque es la ley natural y un derecho tanto para los hijos como para los padres, porque estamos en el 2010, en Europa, porque la corresponsabilidad parental la recogen las leyes orgánicas nº 15/05 de 8 de julio y nº 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, así como el reparto equitativo de los derechos y deberes de ambos padres.
Porque la convención de los derechos del niño en su artículo 18 establece que 1: “los estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tiene obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño “.También la carta europea de Derechos del niño en su artículo 8.11 dice:”que un padre y una madre tienen la misma responsabilidad conjunta en el desarrollo y educación del menor. También el principio 5 de la recomendación del comité de ministros del consejo de Europa R84 de febrero de 1984,el reglamento del consejo nº 2201703,de 27 de noviembre de 2003.
Recientemente con fecha de 15 de octubre de 2009 se ha ratificado por España, el protocolo nº 7 del convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, que establece en el artículo 5 :” los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y responsabilidades civiles entre si y en sus relaciones con sus hijos, por lo que respecta al matrimonio ,durante el mismo y en caso de su disolución”, entrando en vigor el día 1 de diciembre de 2009.
En la misma línea, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, la comunidad de Aragón acoge la custodia compartida de forma preferente. Le ha seguido la comunidad de Navarra, la comunidad de Cataluña - donde es de destacar el plan de coparentalidad - y finalmente este mismo año 2011, se ha aprobado en la comunidad Valenciana la custodia compartida como principio general sin acuerdo de las partes. En estos momentos se está estudiando el tema en Galicia. Lo que falta es instaurar la custodia compartida en todo el estado español y que todos los niños sin distinción, tengan los mismos derechos vivan donde vivan. Parece que todas las informaciones que han llegado a S.O.S PAPÁ van en esa línea.
Y lo mismo ocurre con cientos de estudios internacionales como por ejemplo el informe de 1995 de la División 16 de la American psychological Associatión ante la comisión USA de bienestar infantil y familiar. o el informe Kelly-Childrens adjustement in conflicted marriage and divorce, etc.
Por lo tanto queda demostrado que la no aplicación de la custodia compartida está constituyendo un escándalo en España, siendo un maltrato brutal lo que se está haciendo con los niños en este país desde hace años. Ya está bien de tanto daño.
En países tradicionalmente más avanzados y progresistas en cuestiones sociales que el nuestro (proverbialmente machista e inmovilista), la CUSTODIA COMPARTIDA ha sido ya reconocida legalmente, y sus beneficios -no sólo para los hijos, sino también para ambos progenitores- ampliamente estudiados y aceptados socialmente.
Existen innumerables estudios, realizados sobre todo en países como Suecia, Estados Unidos, Francia, Brasil, Argentina, Canadá, Alemania, Belgica, Holanda, Noruega, Finlandia, Islandia, Italia e incluso España, que demuestran claramente las ventajas de la CUSTODIA COMPARTIDA sobre la custodia exclusiva o mono parental.
Los niños criados bajo un régimen de custodia compartida gozan de:
- Lazos afectivos estables y estrechos con ambos progenitores y ambas familias
- Mejor y más sana relación con ambos progenitores
- Mayor estabilidad emocional
- Mayor autoestima y confianza en sí mismos
- Mejores aptitudes sociales
- Mayor capacidad de adaptación a su entorno
- Menos posibilidades de padecer SINDROME DE ALIENACION PARENTAL
- Mejor rendimiento escolar
- No cambian de residencia y entorno por capricho del progenitor custodio
- No corren riesgo de perder al progenitor no custodio por capricho del progenitor custodio
- Menos probabilidades de ser sustraídos por alguno de sus progenitores
- Se sienten mejor protegidos frente a la hostilidad de las segundas parejas de sus progenitores
- Están menos expuestos a problemas en la vida adolescente y adulta
Por el contrario, no existe ningún estudio que demuestre que la CUSTODIA COMPARTIDA comporte algún perjuicio para el niño. El argumento habitualmente esgrimido contra la CUSTODIA COMPARTIDA (la alternancia de residencia) no deja de ser una falacia, una excusa interesada o, en el mejor de los casos, producto de la ignorancia.
Contamos entre nuestros socios con padres y madres separados cuyos hijos disfrutan desde hace años de regímenes de CUSTODIA COMPARTIDA, ya sea con alternancia semanal, semestral o anual y, en ocasiones, con residencias paterna y materna situadas en extremos opuestos del país.
Se trata, en todos los casos, de niños felices, sanos y seguros de sí mismos, que mantienen perfectas relaciones con ambos progenitores y familias extensas.
Lo que psicológicamente necesita un niño es estabilidad afectiva y emocional, no estabilidad material o espacial.
Y, obviamente, un niño que se siente querido por ambos progenitores/familias, y que percibe tales lazos afectivos como algo estable y sólido, por fuerza se siente mucho más seguro de sí mismo y estable emocionalmente que otro niño a quien se impide el contacto con uno de sus progenitores/familias, y que percibe que su relación afectiva con éstos últimos depende exclusivamente del capricho de su progenitor custodio.
Por otro lado, si lo meditamos bien, la CUSTODIA COMPARTIDA es algo más habitual y cotidiano en nuestras vidas de lo que creemos, y todos nosotros, inevitablemente, de un modo u otro, hemos sido criados bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA, alternando nuestro tiempo de convivencia con diferentes cuidadores y en diferentes lugares...
Desde el momento en que un niño comparte su vida con diferentes personas y en diferentes ambientes, está creciendo bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA: un niño que pasa varias horas al día en una guardería o escuela; un niño que se queda habitualmente en casa de sus abuelos mientras los padres trabajan (¿cuántos niños no han crecido bajo un régimen de CUSTODIA COMPARTIDA entre sus progenitores, por un lado, y algún familiar, por otro?); un niño que todos los fines de semana y durante las vacaciones se traslada con sus padres a la casa de campo o de la playa; un niño cuyos padres periódicamente cambian de ciudad y domicilio por motivos laborales; un niño con padres "nómadas" o viajeros; un niño que vive y se educa en un internado, bajo la custodia alternativa de sus padres biológicos y de los Padres Salesianos... Cualquiera de estos supuestos implica un cambio y una alternancia espacial y/o afectiva...
¿Alguien de quienes se oponen tajantemente a la CUSTODIA COMPARTIDA ha puesto en alguna ocasión el grito en el cielo contra alguna de las anteriores circunstancias alegando ser perniciosas para los niños?...
¿Alguna madre, alguna abuela materna, alguna feminista, algún psicólogo/juez/abogado se ha opuesto jamás al hecho de que un niño pase la mitad o gran parte de su vida de su vida al cuidado y en la casa de su abuela materna?...
¿Cuántas madres/psicólogas/juezas, mientras despotrican en los juzgados contra la CUSTODIA COMPARTIDA, dejan habitualmente a "sus" hijos en casa de los abuelos maternos?...
¿Cuántas madres/psicólogas/juezas se niegan a permitir, "en interés del menor", que un padre vea a sus hijos más allá de unas horas a la semana y, sin embargo, no encuentran inconveniente en dejar a los suyos durante horas en guarderías, en casa de sus abuelos, o en manos de asistentas o niñeras?...
¿Cuántos padres, que estarían encantados de desempeñar gratuitamente el papel de "niñeros" de sus propios hijos, tienen que conformarse con verlos de lejos mientras juegan en el parque, la guardería o el colegio?...
¿Cuántas madres/feministas/psicólogos/jueces/abogados que se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA alegando que "el cambio de domicilio perjudica al niño" , apoyan y amparan sin embargo a las mamás custodias que, caprichosamente y con un fin meramente punitivo del otro progenitor, cambian reiterada e injustificadamente su residencia, desarraigando al niño de su entorno, colegio, familia, comunidad, e impidiéndole relacionarse normalmente con su padre?...
...Parece evidente que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto "en interés del menor" como en interés de la madre, y en perjuicio del ex-marido, del padre, del hombre... y, por supuesto, del propio hijo.
...Parece obvio que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no lo hacen tanto porque consideren perjudicial para el niño un cambio de entorno, como por el hecho de que en ese régimen de alternancia participe la figura paterna, en igualdad de condiciones y derechos que la materna...
Y es que, el fondo, no se trata más que de un problema de rancio machismo disfrazado de baratas excusas pseudo-psicológicas.
¿QUÉ OTRAS VENTAJAS PROPORCIONA LA CUSTODIA COMPARTIDA?
"Las injusticias de hoy, son las guerras de mañana".
- Los resentimientos son previsibles y habituales tras una separación. En un contexto legal-judicial que garantice la justicia e igualdad entre las partes, esos sentimientos acaban por desaparecer o, al menos, no tienen por qué incrementarse. La custodia exclusiva (parte ganadora/parte perdedora) genera una guerra donde no necesariamente existía previamente; exacerba el odio mutuo y alimenta actitudes destructivas, así como la instrumentalización de los hijos. Nadie sale favorecido como persona en este tipo de situaciones, ni siquiera el progenitor custodio que, a costa de la felicidad de sus propios hijos, consigue su propósito de apropiarse de ellos y destrozar la vida del otro progenitor.
- En los países en los que se ha aprobado la CUSTODIA COMPARTIDA, se ha producido una significativa reducción del índice de separaciones y divorcios: en estos países la separación ha dejado de suponer para las mujeres un negocio tentador que ponía invariablemente en sus manos no sólo a los hijos, sino también la casa, pensiones alimenticias y compensatorias y, con todo ello, la posibilidad de una venganza infalible sobre su ex-marido.
- Aún produciéndose finalmente la separación o el divorcio, una vez desaparecida la dinámica de "parte ganadora/parte perdedora", el divorcio contencioso deja de ser tentador para las mujeres. Cobra fuerza, por el contrario, el MUTUO ACUERDO y la MEDIACIÓN, que habrán de fomentar las instituciones.
- La custodia exclusiva o mono parental se caracteriza por su alta litigiosidad. La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar a ambos progenitores su derecho a relacionarse y convivir con sus hijos, reduce considerablemente la litigiosidad entre los progenitores tras el divorcio.
- La CUSTODIA COMPARTIDA obliga al diálogo y a las mutuas concesiones entre los progenitores separados, por el propio interés de ambos. En efecto: el progenitor a cuyo cargo se encuentran los hijos durante uno de los períodos de alternancia se siente estimulado a facilitar la relación de éstos con el otro progenitor, pues sabe que de esta actitud cordial depende el no perder contacto con sus hijos cuando éstos se encuentren residiendo con el otro progenitor.
- La custodia exclusiva conlleva transferencias económicas cuya utilización queda fuera del control de quien las realiza; la CUSTODIA COMPARTIDA supone un régimen económico de pagos directos, lo que contribuye también a reducir las disputas.
- Las pensiones asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; la CUSTODIA COMPARTIDA, al eliminar esos factores de desincentivación, favorece un aumento del nivel vida de los hijos y supone un claro beneficio para la sociedad.
- Las custodias exclusivas, al impedir de modo injusto y absurdo la relación entre hijos y progenitor no custodio, favorecen el que éstos, llevados por la desesperación y la impotencia, se lleven consigo a sus hijos fuera del país, como único medio de preservar su relación con éstos. La CUSTODIA COMPARTIDA, al garantizar el derecho de relación y convivencia de los hijos con ambos progenitores, reduce considerablemente esta posibilidad, lo cual redunda en beneficio de todos.
La CUSTODIA COMPARTIDA no sólo es la única solución al secuestro y maltrato materno-judicial que padecen nuestros hijos, sino que contribuirá de modo muy significativo a reducir la violencia doméstica.
Recientemente, Amnistía Internacional hizo público un informe según el cual el 90 % de los casos de malos tratos se producen durante las separaciones... ¿A quién puede extrañarle?...
LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA GENERAN A SU VEZ VIOLENCIA,
y es incuestionable la situación de discriminación, maltrato y violencia a que se ven sometidos los padres separados: de la noche a la mañana, de modo injusto y arbitrario, pasan a ser tratados por el sistema como meros criminales: pierden a sus hijos, pierden su hogar, pierden su dignidad y, en muchos casos, se ven abocados a la ruina económica y a hundirse psicológicamente en profundas depresiones...
No existen para ellos casas de acogida, ni organismos oficiales que les presten apoyo psicológico, asesoría jurídica ni ayudas de ninguna otra clase...
Se ven sometidos, tanto ellos como sus hijos, a una situación de completo desamparo judicial e institucional...
Ésta sí es violencia de género cometida contra los varones por parte de las mujeres y el Estado.
El tormento que tal injusticia supone, aunada con la más absoluta sensación de impotencia, empuja en ocasiones a estos hombres a la desesperación y a la autodefensa violenta...
¿A quién puede extrañarle?
En realidad, puede afirmarse que, durante las separaciones, el 100% de los padres son víctimas de esta violencia de género y, como reacción a la misma, algunos de estos padres recurren a auto defenderse de un modo también violento.
Así pues, puede afirmarse que quienes se oponen a la CUSTODIA COMPARTIDA no hacen sino fomentar, consciente o inconscientemente, la violencia doméstica.
Publicado por IN-JUSTICIAS en lunes, octubre 17, 2011
Mujeres, trabajo y custodia compartida.
Mujeres, trabajo y custodia compartida
MARÍA SANAHUJA 16/06/2010
Por qué se está cometiendo la penúltima gran estafa a las mujeres en su nombre? Si la mayoría convenimos que la primera condición para avanzar hacia la igualdad de derechos es la independencia económica; si la gran conquista en los últimos 30 años en España ha sido acceder masivamente a la formación, que nos tenían vedada, y al mercado de trabajo; si las mujeres hemos realizado una gran revolución silenciosa, como ha sido retrasar la maternidad en 10 años, y reducir drásticamente el número de hijos, como única posibilidad para ir ocupando espacios, por derecho propio, como ciudadanas de primera; si nos hemos ido alejando del modelo de la caverna, en que el reparto de funciones venía irremediablemente marcado por la dedicación de unos a la caza y la guerra, y otras a la reproducción, ¿por qué ese empeño en los últimos años en querer recluirnos nuevamente en el hogar, al cuidado en exclusiva de los hijos?, ¿por qué el feminismo mayoritario se muestra feroz con la custodia compartida de los hijos, si al tiempo asume que la única posibilidad de las mujeres, trabajadoras y madres, de tener espacios personales y profesionales es dejar de cargar en solitario con su cuidado y educación?.
Es una estafa pedir en nombre del feminismo que solo las mujeres asuman el cuidado de los hijos
Somos una especie animal que, con los avances técnicos, ha podido modificar los roles que la naturaleza ha impuesto para la supervivencia y la reproducción, pues los riesgos de extinción nos vienen de otros peligros. Las encargadas en exclusiva de la reproducción, al tiempo que responsables de ancianos, enfermos y hombres, hemos ido adquiriendo otros roles y ocupando espacios de poder y decisión, al menos en los países mejor situados económicamente, pese a la brutal presión social y las tremendas discriminaciones. ¿Cómo vamos a permitir que tanto esfuerzo personal y colectivo se vea amenazado por corrientes de opinión que pretenden imponer nuevamente esta carga a las mujeres? ¿Cómo vamos a asumir en solitario la difícil y durísima tarea de cuidar de unos hijos en unas sociedades complejas que exigen unas generaciones con un elevado nivel de formación técnica y personal, al tiempo que trabajamos fuera?
Lo que proponen esos grupos de presión es apoderar a las mujeres practicando una inicial expoliación al padre de sus hijos, pues apropiándose de estos se consigue de inmediato todo el pack (hijos, vivienda, pensión). Pero ese es un regalo envenenado para nosotras por varias razones. Dedicarnos en solitario a la educación y cuidado de los hijos limita brutalmente nuestro desarrollo profesional, relegándonos a niveles que no exigen tanta dedicación, lo cual irremediablemente se traduce en salarios menores. Si ejercemos nuestra función como educadoras con responsabilidad corremos el riesgo de ser las únicas malvadas que imponen hábitos y obligaciones, y si lo hacemos de modo irresponsable nos encontramos en poco tiempo con unos hijos asilvestrados e intolerantes a la más mínima frustración, que no dudan en acudir a la violencia, física o psíquica si no ven colmados sus crecientes deseos. Cuando los pequeños monstruos se emancipan, el propietario de la mitad de la vivienda de la que fue expulsado no duda en reclamarla, ya que en muchas ocasiones se vio obligado a regresar a su hogar materno, y en ese momento, cuando las mujeres tienen edades que rondan los 60 años, con escasos ingresos, no pueden adquirir la mitad de la vivienda, con riesgo de ser expulsadas.
El final del expolio inicial puede ser el que las mujeres se queden sin nada: sin profesión, porque no nos hemos dedicado a ella; sin espacios personales, al no disponer de tiempo, fuente de desequilibrios y frustraciones; sin casa; y sin unos hijos que, además, pueden formular serios reproches culpabilizando a las madres del alejamiento paterno, lo cual es fuente de conflicto y sufrimiento, al haberse quedado huérfanos con padres vivos, con un duelo que no se acaba.
El modelo que se propone con la custodia compartida es que en aquellos supuestos, minoritarios pero crecientes, en los que el padre quiere participar en la corresponsabilidad tantas veces exigida a los hombres, no solo no deben ponerse obstáculos, sino que se debe favorecer. Eso es lo mejor para los hijos, pues tienen unos progenitores que, cada uno según su criterio, hacen carreras de relevo en su agotador cuidado, y son educados en la pluralidad y en el respeto a las diferentes maneras de leer el mundo, completadas sin duda con la escuela, los amigos, las familias amplias, con Internet y la televisión. La custodia compartida no libera al progenitor con más ingresos de hacerse cargo de la mayor parte de los gastos. Por el contrario, potencia la voluntad de contribuir más porque se mantiene el contacto y afecto con los hijos, y aleja la tentación de aparentar inexistentes insolvencias, en un país con un importante nivel de economía sumergida y ahora en crisis.
A los hijos no se les puede imponer un modelo monoparental que les perjudica, cuando tienen padre y madre que quieren y pueden responsabilizarse de ellos. Y es precisa una jurisdicción especializada en familia, tantas veces reclamada, que de un modo eficaz intervenga y haga difícil la utilización de los hijos como armas en unos conflictos de los que siempre deben ser alejados si queremos construir una sociedad en igualdad, paz y progreso.
María Sanahuja Buenaventura, magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona, es miembro de Jueces para la Democracia y de Otras Voces Feministas.
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Mujeres/trabajo/custodia/compartida/elpepiopi/20100616elpepiopi_5/Tes
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Mujeres/trabajo/custodia/compartida/elpepiopi/20100616elpepiopi_5/Tes
viernes, 4 de noviembre de 2011
Programa completo de propuestas electorales elaborado por EL MUNDO.
100 propuestas para defender y fortalecer la democracia
34. No a la discriminación legal por sexo
El Parlamento reformará la Ley de Igualdad para poner fin a la discriminación que supone la existencia de diferentes penas en función del sexo del agresor. Se suprimirá el imperativo de que las listas electorales sean paritarias y la imposición de cuotas en los consejos de administración. Se eliminarán las leyes que impliquen discriminación de sexo en cualquier orden.
Carece de sentido que la ley castigue con mayor dureza los mismos delitos en función del sexo de las personas que los cometan. Esto va contra el principio de igualdad de los ciudadanos. Proponemos la supresión de la paridad al entender que el criterio para figurar en una lista no debe ser el sexo sino las cualidades personales y políticas del candidato. Es cierto que todavía existe en España una situación objetiva de discriminación de la mujer, pero ello no se resuelve con medidas que vulneran la autonomía de los partidos o que conllevan una igualdad basada en la injusticia. La igualdad se puede promover con incentivos a las empresas que incorporen a mujeres a sus consejos de administración.http://www.elmundo.es/elecciones/elecciones-generales/2011/propuestas/propuesta34.html
jueves, 3 de noviembre de 2011
RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ -- RELATIVA A NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR
Sevilla, 15-07-2011
>> RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ FORMULADA EN LA QUEJA 10/3818, COMO DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA, DIRIGIDA A DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN SEVILLA RELATIVA A NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR PARA PRESTAR UN SERVICIO DE CALIDAD
ANTECEDENTES
El expediente se inicia a instancia de una ciudadano que denuncia demora acumulada en el acceso al servicio de un Punto de Encuentro Familiar en Sevilla, a fin de ejercer el derecho de visitas a su hija tal como viene establecido en la sentencia del Juzgado. Esta era la razón por la que llevaba varios meses sin ningún contacto con su hija, ni siquiera telefónico, pendiente de que se hiciera efectivo su derecho en los términos establecidos por el Juzgado.
Tras admitir la queja a trámite solicitamos a la Delegación del Gobierno en Sevilla un informe sobre los motivos de dicha demora, y en respuesta se viene a poner de manifiesto, tras relatar los antecedentes del caso, que no resultaba posible estimar con exactitud el tiempo en el que se podrá intervenir con la familia referida, debido a que ello depende de factores ajenos al Equipo Técnico del Programa (finalización de la intervención con otros expedientes una vez que la medida Punto de Encuentro Familiar sea cerrada por parte de los Juzgados derivantes), por lo que se había solicitado al Juzgado correspondiente que adoptar una medida alternativa a Punto de Encuentro Familiar que rija hasta que pueda iniciarse la intervención por parte de este servicio, con objeto de garantizar la continuidad de la relación paterno filial. (
Habida cuenta la inconcreción de la fecha estimada de acceso al servicio, decidimos solicitar de la Administración la emisión de un nuevo informe a fin de que fuese señalada la fecha concreta en que se facilitaría a esta persona el acceso al servicio mencionado, de conformidad con la petición efectuada por el Juzgado y, además, información sobre el tiempo medio de espera en la provincia de Sevilla desde la fecha de recepción de la derivación de los casos desde los distintos Juzgados hasta la fecha efectiva de comienzo de las visitas, ello con referencia a los meses del año 2010 en los que se dispusieran de datos definitivos.
En respuesta a nuestra nueva solicitud, recibimos un informe en el que se señalaba que el Programa de Punto de Encuentro Familiar no llegó a activarse toda vez que el Juzgado, en vista de la respuesta ofrecida por la entidad gestora de dicho recurso y ante los cambios experimentados en la situación familiar –traslado de residencia de la madre a otra provincia- emitió un Auto, complementario de la Sentencia reguladora del régimen de visitas, que acordaba que las visitas a la menor se celebrasen en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de la madre.
En cuanto al tiempo medido de espera desde la fecha de recepción de la derivación de casos hasta la fecha efectiva de comienzo de las visitas, el informe señala que en el año 2010 existió un promedio de 6 meses, si bien simultáneamente se fueron atendiendo de forma inmediata aquellos expedientes derivados por el establecimiento de medidas civiles en una orden de protección.
CONSIDERACIONESTras admitir la queja a trámite solicitamos a la Delegación del Gobierno en Sevilla un informe sobre los motivos de dicha demora, y en respuesta se viene a poner de manifiesto, tras relatar los antecedentes del caso, que no resultaba posible estimar con exactitud el tiempo en el que se podrá intervenir con la familia referida, debido a que ello depende de factores ajenos al Equipo Técnico del Programa (finalización de la intervención con otros expedientes una vez que la medida Punto de Encuentro Familiar sea cerrada por parte de los Juzgados derivantes), por lo que se había solicitado al Juzgado correspondiente que adoptar una medida alternativa a Punto de Encuentro Familiar que rija hasta que pueda iniciarse la intervención por parte de este servicio, con objeto de garantizar la continuidad de la relación paterno filial. (
Habida cuenta la inconcreción de la fecha estimada de acceso al servicio, decidimos solicitar de la Administración la emisión de un nuevo informe a fin de que fuese señalada la fecha concreta en que se facilitaría a esta persona el acceso al servicio mencionado, de conformidad con la petición efectuada por el Juzgado y, además, información sobre el tiempo medio de espera en la provincia de Sevilla desde la fecha de recepción de la derivación de los casos desde los distintos Juzgados hasta la fecha efectiva de comienzo de las visitas, ello con referencia a los meses del año 2010 en los que se dispusieran de datos definitivos.
En respuesta a nuestra nueva solicitud, recibimos un informe en el que se señalaba que el Programa de Punto de Encuentro Familiar no llegó a activarse toda vez que el Juzgado, en vista de la respuesta ofrecida por la entidad gestora de dicho recurso y ante los cambios experimentados en la situación familiar –traslado de residencia de la madre a otra provincia- emitió un Auto, complementario de la Sentencia reguladora del régimen de visitas, que acordaba que las visitas a la menor se celebrasen en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio de la madre.
En cuanto al tiempo medido de espera desde la fecha de recepción de la derivación de casos hasta la fecha efectiva de comienzo de las visitas, el informe señala que en el año 2010 existió un promedio de 6 meses, si bien simultáneamente se fueron atendiendo de forma inmediata aquellos expedientes derivados por el establecimiento de medidas civiles en una orden de protección.
Habida cuenta que respecto del promotor de la queja ya no resultaba viable la intervención toda vez que el régimen de visitas con su hija se estaba realizando en un dispositivo de una provincia fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, centramos nuestra atención en las actuaciones realizadas tras la derivación por parte del Juzgado del caso al programa de Punto de Encuentro Familiar de Sevilla, debiendo destacar los siguientes elementos:
Primero.- Imposibilidad de concretar una fecha aproximada de activación del servicio de Punto de Encuentro Familiar, ello a pesar de ser solicitada expresamente dicha fecha por parte del Juzgado.
Este hecho contrasta con la asunción de la prestación de los servicios de Punto de Encuentro Familiar por parte de la Consejería de Justicia, integrándolos como uno de los elementos puestos a disposición de los Juzgados y Tribunales para el cumplimiento y efectividad de las resoluciones judiciales en materia de derecho de familia, en aquellos casos en que fuese precisa su intervención para posibilitar el ejercicio del derecho de relaciones entre padres, madres –también otros familiares- e hijos o hijas, todo ello ante la ausencia de acuerdo entre las partes o en protección cautelar de la persona menor de edad.
Se trata de un recurso que, aunque gestionado en régimen de concierto administrativo con una entidad privada, tiene vocación de servicio para la generalidad de la población de su área de influencia, y requiere, como cualquier otra prestación de la Administración, del cumplimiento de unos requisitos mínimos de calidad, orientados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
Lamentablemente, y a pesar de su aceptación por parte de la Consejería de Justicia y Administración pública, hasta el momento no se ha materializado la Recomendación que efectuamos en el expediente de queja 09/3235, en el sentido de que se elaborase una reglamentación general de los Puntos de Encuentro Familiar, determinando el régimen del servicio, los derechos y deberes de las personas usuarias, el contenido de la prestación, los mínimos requisitos de medios materiales y personales, además del régimen de convivencia y los posibles recursos contra aquellas decisiones susceptibles de ello.
Pero la ausencia de dicha reglamentación no debe ser óbice para que señalemos que la inexistencia de un compromiso reglamentario mínimo de respuesta, así como la ausencia de una estimación aproximada de la posible activación del servicio, deja a la persona afectada -e incluso al órgano jurisdiccional- en una situación muy dificultosa para hacer valer sus derechos, pues aún teniendo reconocido judicialmente el régimen de visitas, y señalado el cauce y servicio habilitado para hacerlo valer, resulta de hecho inviable dicho ejercicio por dificultades ajenas a la persona interesada, referidas a la organización interna del servicio. Y además, la imposibilidad de prever una fecha aproximada de activación del servicio provoca una situación de incertidumbre que, situada en el contexto en que nos encontramos, no hace más que añadir angustia y dolor a una situación de por si ya desagradable, en que el padre ha de recurrir al Juzgado para mantener contactos con su hija que de otra forma no puede materializar.
Segundo.- Y en el presente caso resulta aún mas significada la tardanza en la activación del servicio de Punto de Encuentro Familiar por las circunstancias del caso, al tratarse de una menor cuyo padre apenas había podido visitarla desde que la niña contaba 4 años. La dificultad para mantener contactos con la menor tuvo repercusiones negativas en la relación paterno filial, y es esa la motivación principal de la necesidad de contar los servicios de un Punto de Encuentro Familiar, para hacer viable la relación entre padre e hija cuyos vínculos estaban empezando a debilitarse.
En este escenario, siendo perentoria e indispensable la intervención del Punto de Encuentro Familiar, la respuesta que el padre obtiene es meramente formal, sin señalar ninguna fecha aproximada del posible inicio de los contactos familiares, sin ofrecer esperanzas de que la respuesta pudiera no demorarse demasiado, y sin ninguna consideración a la situación de partida en que se encontraba, con antecedentes de años sin una relación fluida con la menor.
Es por ello que no resulte extraña la queja del interesado respecto del servicio de Punto de Encuentro Familiar, pues cuando ya había superado el farragoso trámite judicial para que fuese emitida una resolución respecto de su demanda de establecimiento de un régimen de visitas, se encuentra con una respuesta negativa por parte del Punto de Encuentro Familiar indispensable para su efectividad. El interesado centra sus críticas en la respuesta que obtiene de dicho servicio, al tener la expectativa de que su situación de partida le haría merecedor de una intervención ágil y sensible con su situación y las circunstancias que rodean a su hija, obteniendo por el contrario una contestación totalmente desoladora, sin expectativas de solución a corto ni medio plazo.
Es así que, ante el lamento del padre al Juzgado sobre la situación en que se encontraba y la respuesta obtenida del Punto de Encuentro Familiar, el órgano judicial remite pasados 15 días de su derivación un nuevo oficio al Punto de Encuentro relatando la situación desesperada del padre y su ruego de que se iniciara cuanto antes el régimen de visitas. Este nuevo oficio tampoco obtiene ningún resultado, lo cual provoca que pasado mes y medio de la petición inicial, el Juzgado decida remitir un oficio solicitando que se indique la fecha aproximada de inicio de las visitas. La respuesta del Punto de Encuentro Familiar al Juzgado es del mismo tenor que la recibida por el padre, sin precisar ninguna fecha concreta ni plazo aproximado de inicio de las visitas. Pasado un nuevo mes, el Juzgado emite un nuevo Auto acordando que las visitas se celebren en la provincia donde reside la madre, fuera de Andalucía, donde actualmente se vienen materializando, a satisfacción del padre por el servicio de Punto de Encuentro Familiar.
Tercero.- También nos corresponde analizar la información que obtuvimos respecto del tiempo medio de espera de las personas interesadas desde la fecha de recepción de la derivación de casos por el Juzgado hasta la fecha efectiva de comienzo de las visitas. En el informe que nos fue remitido se señalaba que en el año 2010 existió un promedio de 6 meses, si bien se precisaba que simultáneamente se fueron atendiendo de forma inmediata aquellos expedientes derivados por el establecimiento de medidas civiles en una orden de protección.
Desde nuestro punto de vista un plazo medio de activación del servicio de 6 meses implica que haya bastantes casos en que el tiempo de espera puede ser incluso mayor, suponiendo un lapso de tiempo que no puede ser admitido como tolerable.
La situación en que se encuentran las personas menores edad y sus familiares, que se ven necesitados de los servicios de Punto de Encuentro Familiar demanda de la Administración que ha asumido el compromiso de la prestación del servicio un tiempo de respuesta mucho más ágil, reduciendo los tiempos de espera al tiempo indispensable para la preparación de los trámites burocráticos, además de la celebración de las entrevistas personales que fuesen necesarias, pero sin añadir plazos inherentes a una lista de espera desmesurada que vendría determinada por la dimensión insuficiente del servicio respecto del histórico de casos en su área de influencia.
Estimamos que la Administración ha de realizar un esfuerzo para reducir los tiempos de espera, asumiendo un compromiso relativo a un plazo de respuesta que sólo sería superado en supuestos excepcionales. Lo deseable sería que la respuesta pudiera ser casi inmediata, pero nos tememos que las garantías necesarias para un desarrollo sin sorpresas desagradables de la relación entre familia y menor exige ciertos trámites indispensables que se traducen en tiempo de espera, pero tal hecho no debe ser obstáculo para alcanzar dicho objetivo y que no se vuelvan a dar situaciones como la presente en que ni siquiera que pudo informar al padre de una fecha aproximada de activación del servicio.
A tales efectos, hemos de referirnos al Documento Marco de Mínimos para asegurar la calidad de los Puntos de Encuentro Familiar, aprobado por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Direcciones Generales de Infancia y Familias el 13 de noviembre de 2008. En dicho documento, en lo que atañe a criterios para ordenación de las listas de espera (apartado 11.4) se establece que será la respectiva Comunidad Autónoma la que establezca los criterios que considere adecuados para la gestión de las listas de espera en el acceso a los Puntos de Encuentro Familiar, conforme a los protocolos de derivación debidamente aceptados por la Entidad competente.
Tal como hemos señalado, nos encontramos a la espera de que la Comunidad Autónoma de Andalucía acometa la elaboración de una normativa reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar, uno de cuyos posibles apartados determinaría los plazos para la activación del servicio y, en su caso, la posible ordenación de la lista de espera.
Conviene traer a colación como en otras Comunidades Autónomas si se han aprobado reglamentaciones que vienen a regular las condiciones de prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar estableciendo, como en el caso de la Comunidad de Castilla León (Decreto 11/2010), un plazo de 2 meses para la elaboración del proyecto individualizado de intervención contados a partir de la entrevista de recepción, tras lo cual se procedería al comienzo efectivo de las visitas en la fecha que se señalase.
En el País Vasco, el correspondiente reglamento (Decreto 124/2008) señala que tras la derivación judicial, se abrirá expediente en el Punto de Encuentro, se procederá a la entrevista con las personas afectadas y a continuación se elaborará el plan de intervención en el plazo de 15 días hábiles, tras lo cual se comenzarán las visitas en la fecha señalada.
Estos dos ejemplos sirven de muestra de compromisos reglamentarios de plazos de respuesta que vienen a impulsar una intervención ágil en la respuesta a la demanda ciudadana. Por tal motivo, a falta de regulación específica –la cual confiamos que pueda ver la luz en breve- nos atrevemos a postular porque sea la propia Administración que financia el servicio la que se marque unos compromisos mínimos de calidad respecto de las personas usuarias. Creemos que la actual relevancia social que han tomado los servicios de Punto de Encuentro Familiar demanda un impulso para su mejora y cumplimiento de las expectativas en ellos depositadas, el cual ha de servir de acicate a la Administración para dimensionar correctamente los Puntos de Encuentro Familiar y agilizar sus prestaciones en orden a garantizar el compromiso asumido con la ciudadanía.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓNPrimero.- Imposibilidad de concretar una fecha aproximada de activación del servicio de Punto de Encuentro Familiar, ello a pesar de ser solicitada expresamente dicha fecha por parte del Juzgado.
Este hecho contrasta con la asunción de la prestación de los servicios de Punto de Encuentro Familiar por parte de la Consejería de Justicia, integrándolos como uno de los elementos puestos a disposición de los Juzgados y Tribunales para el cumplimiento y efectividad de las resoluciones judiciales en materia de derecho de familia, en aquellos casos en que fuese precisa su intervención para posibilitar el ejercicio del derecho de relaciones entre padres, madres –también otros familiares- e hijos o hijas, todo ello ante la ausencia de acuerdo entre las partes o en protección cautelar de la persona menor de edad.
Se trata de un recurso que, aunque gestionado en régimen de concierto administrativo con una entidad privada, tiene vocación de servicio para la generalidad de la población de su área de influencia, y requiere, como cualquier otra prestación de la Administración, del cumplimiento de unos requisitos mínimos de calidad, orientados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
Lamentablemente, y a pesar de su aceptación por parte de la Consejería de Justicia y Administración pública, hasta el momento no se ha materializado la Recomendación que efectuamos en el expediente de queja 09/3235, en el sentido de que se elaborase una reglamentación general de los Puntos de Encuentro Familiar, determinando el régimen del servicio, los derechos y deberes de las personas usuarias, el contenido de la prestación, los mínimos requisitos de medios materiales y personales, además del régimen de convivencia y los posibles recursos contra aquellas decisiones susceptibles de ello.
Pero la ausencia de dicha reglamentación no debe ser óbice para que señalemos que la inexistencia de un compromiso reglamentario mínimo de respuesta, así como la ausencia de una estimación aproximada de la posible activación del servicio, deja a la persona afectada -e incluso al órgano jurisdiccional- en una situación muy dificultosa para hacer valer sus derechos, pues aún teniendo reconocido judicialmente el régimen de visitas, y señalado el cauce y servicio habilitado para hacerlo valer, resulta de hecho inviable dicho ejercicio por dificultades ajenas a la persona interesada, referidas a la organización interna del servicio. Y además, la imposibilidad de prever una fecha aproximada de activación del servicio provoca una situación de incertidumbre que, situada en el contexto en que nos encontramos, no hace más que añadir angustia y dolor a una situación de por si ya desagradable, en que el padre ha de recurrir al Juzgado para mantener contactos con su hija que de otra forma no puede materializar.
Segundo.- Y en el presente caso resulta aún mas significada la tardanza en la activación del servicio de Punto de Encuentro Familiar por las circunstancias del caso, al tratarse de una menor cuyo padre apenas había podido visitarla desde que la niña contaba 4 años. La dificultad para mantener contactos con la menor tuvo repercusiones negativas en la relación paterno filial, y es esa la motivación principal de la necesidad de contar los servicios de un Punto de Encuentro Familiar, para hacer viable la relación entre padre e hija cuyos vínculos estaban empezando a debilitarse.
En este escenario, siendo perentoria e indispensable la intervención del Punto de Encuentro Familiar, la respuesta que el padre obtiene es meramente formal, sin señalar ninguna fecha aproximada del posible inicio de los contactos familiares, sin ofrecer esperanzas de que la respuesta pudiera no demorarse demasiado, y sin ninguna consideración a la situación de partida en que se encontraba, con antecedentes de años sin una relación fluida con la menor.
Es por ello que no resulte extraña la queja del interesado respecto del servicio de Punto de Encuentro Familiar, pues cuando ya había superado el farragoso trámite judicial para que fuese emitida una resolución respecto de su demanda de establecimiento de un régimen de visitas, se encuentra con una respuesta negativa por parte del Punto de Encuentro Familiar indispensable para su efectividad. El interesado centra sus críticas en la respuesta que obtiene de dicho servicio, al tener la expectativa de que su situación de partida le haría merecedor de una intervención ágil y sensible con su situación y las circunstancias que rodean a su hija, obteniendo por el contrario una contestación totalmente desoladora, sin expectativas de solución a corto ni medio plazo.
Es así que, ante el lamento del padre al Juzgado sobre la situación en que se encontraba y la respuesta obtenida del Punto de Encuentro Familiar, el órgano judicial remite pasados 15 días de su derivación un nuevo oficio al Punto de Encuentro relatando la situación desesperada del padre y su ruego de que se iniciara cuanto antes el régimen de visitas. Este nuevo oficio tampoco obtiene ningún resultado, lo cual provoca que pasado mes y medio de la petición inicial, el Juzgado decida remitir un oficio solicitando que se indique la fecha aproximada de inicio de las visitas. La respuesta del Punto de Encuentro Familiar al Juzgado es del mismo tenor que la recibida por el padre, sin precisar ninguna fecha concreta ni plazo aproximado de inicio de las visitas. Pasado un nuevo mes, el Juzgado emite un nuevo Auto acordando que las visitas se celebren en la provincia donde reside la madre, fuera de Andalucía, donde actualmente se vienen materializando, a satisfacción del padre por el servicio de Punto de Encuentro Familiar.
Tercero.- También nos corresponde analizar la información que obtuvimos respecto del tiempo medio de espera de las personas interesadas desde la fecha de recepción de la derivación de casos por el Juzgado hasta la fecha efectiva de comienzo de las visitas. En el informe que nos fue remitido se señalaba que en el año 2010 existió un promedio de 6 meses, si bien se precisaba que simultáneamente se fueron atendiendo de forma inmediata aquellos expedientes derivados por el establecimiento de medidas civiles en una orden de protección.
Desde nuestro punto de vista un plazo medio de activación del servicio de 6 meses implica que haya bastantes casos en que el tiempo de espera puede ser incluso mayor, suponiendo un lapso de tiempo que no puede ser admitido como tolerable.
La situación en que se encuentran las personas menores edad y sus familiares, que se ven necesitados de los servicios de Punto de Encuentro Familiar demanda de la Administración que ha asumido el compromiso de la prestación del servicio un tiempo de respuesta mucho más ágil, reduciendo los tiempos de espera al tiempo indispensable para la preparación de los trámites burocráticos, además de la celebración de las entrevistas personales que fuesen necesarias, pero sin añadir plazos inherentes a una lista de espera desmesurada que vendría determinada por la dimensión insuficiente del servicio respecto del histórico de casos en su área de influencia.
Estimamos que la Administración ha de realizar un esfuerzo para reducir los tiempos de espera, asumiendo un compromiso relativo a un plazo de respuesta que sólo sería superado en supuestos excepcionales. Lo deseable sería que la respuesta pudiera ser casi inmediata, pero nos tememos que las garantías necesarias para un desarrollo sin sorpresas desagradables de la relación entre familia y menor exige ciertos trámites indispensables que se traducen en tiempo de espera, pero tal hecho no debe ser obstáculo para alcanzar dicho objetivo y que no se vuelvan a dar situaciones como la presente en que ni siquiera que pudo informar al padre de una fecha aproximada de activación del servicio.
A tales efectos, hemos de referirnos al Documento Marco de Mínimos para asegurar la calidad de los Puntos de Encuentro Familiar, aprobado por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Direcciones Generales de Infancia y Familias el 13 de noviembre de 2008. En dicho documento, en lo que atañe a criterios para ordenación de las listas de espera (apartado 11.4) se establece que será la respectiva Comunidad Autónoma la que establezca los criterios que considere adecuados para la gestión de las listas de espera en el acceso a los Puntos de Encuentro Familiar, conforme a los protocolos de derivación debidamente aceptados por la Entidad competente.
Tal como hemos señalado, nos encontramos a la espera de que la Comunidad Autónoma de Andalucía acometa la elaboración de una normativa reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar, uno de cuyos posibles apartados determinaría los plazos para la activación del servicio y, en su caso, la posible ordenación de la lista de espera.
Conviene traer a colación como en otras Comunidades Autónomas si se han aprobado reglamentaciones que vienen a regular las condiciones de prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar estableciendo, como en el caso de la Comunidad de Castilla León (Decreto 11/2010), un plazo de 2 meses para la elaboración del proyecto individualizado de intervención contados a partir de la entrevista de recepción, tras lo cual se procedería al comienzo efectivo de las visitas en la fecha que se señalase.
En el País Vasco, el correspondiente reglamento (Decreto 124/2008) señala que tras la derivación judicial, se abrirá expediente en el Punto de Encuentro, se procederá a la entrevista con las personas afectadas y a continuación se elaborará el plan de intervención en el plazo de 15 días hábiles, tras lo cual se comenzarán las visitas en la fecha señalada.
Estos dos ejemplos sirven de muestra de compromisos reglamentarios de plazos de respuesta que vienen a impulsar una intervención ágil en la respuesta a la demanda ciudadana. Por tal motivo, a falta de regulación específica –la cual confiamos que pueda ver la luz en breve- nos atrevemos a postular porque sea la propia Administración que financia el servicio la que se marque unos compromisos mínimos de calidad respecto de las personas usuarias. Creemos que la actual relevancia social que han tomado los servicios de Punto de Encuentro Familiar demanda un impulso para su mejora y cumplimiento de las expectativas en ellos depositadas, el cual ha de servir de acicate a la Administración para dimensionar correctamente los Puntos de Encuentro Familiar y agilizar sus prestaciones en orden a garantizar el compromiso asumido con la ciudadanía.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RECOMENDACIÓN 1: Que la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar se inicie en el menor tiempo posible, simplificando trámites, eliminando aquellos requisitos que pudieran considerarse innecesarios, y disminuyendo al máximo los tiempos de espera.
RECOMENDACIÓN 2: Que se habiliten métodos de trabajo que permitan detectar en los Puntos de Encuentro Familiar posibles deficiencias y disfunciones, corregirlas y prestar el servicio a la ciudadanía de forma cada vez más rápida, eficiente y eficaz.
RECOMENDACIÓN 3: Que a la vista del histórico de casos atendidos en la provincia, la actual lista de espera y su previsible evolución, se establezca un plan de actuación para su solución con unos compromisos mínimos de calidad en la prestación que incluyan plazos de referencia para la tramitación administrativa del caso recepcionado, la elaboración de un proyecto individualizado de intervención, y para la activación efectiva del servicio.
RECOMENDACIÓN 4: Que al momento de ordenar lista de espera de derivaciones al Punto de Encuentro Familiar se tenga en cuenta además de la fecha de recepción del caso, los antecedentes de éste, especialmente el tiempo previo que ya se acumula sin contactos entre familia y menor.”
http://www.defensor-and.es/informes_y_publicaciones/informes_estudios_y_resoluciones/resoluciones/destacados/00000aresolucion_10_3818.html
RECOMENDACIÓN 2: Que se habiliten métodos de trabajo que permitan detectar en los Puntos de Encuentro Familiar posibles deficiencias y disfunciones, corregirlas y prestar el servicio a la ciudadanía de forma cada vez más rápida, eficiente y eficaz.
RECOMENDACIÓN 3: Que a la vista del histórico de casos atendidos en la provincia, la actual lista de espera y su previsible evolución, se establezca un plan de actuación para su solución con unos compromisos mínimos de calidad en la prestación que incluyan plazos de referencia para la tramitación administrativa del caso recepcionado, la elaboración de un proyecto individualizado de intervención, y para la activación efectiva del servicio.
RECOMENDACIÓN 4: Que al momento de ordenar lista de espera de derivaciones al Punto de Encuentro Familiar se tenga en cuenta además de la fecha de recepción del caso, los antecedentes de éste, especialmente el tiempo previo que ya se acumula sin contactos entre familia y menor.”
http://www.defensor-and.es/informes_y_publicaciones/informes_estudios_y_resoluciones/resoluciones/destacados/00000aresolucion_10_3818.html
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