viernes, 21 de noviembre de 2014

En honor al padre asesinado en Argentina, Domingo Expósito, por intentar recuperar a su hija sustraída por la madre.













COMUNICACIÓN:

La Asociación "Custodia Compartida Málaga por los Derechos del Menor y Familia", se une, en su primer acto público de reaparición, a la marcha que tendrá lugar el próximo martes 25 de noviembre en Fuengirola, (Málaga).

En honor al padre asesinado en Argentina, Domingo Expósito, por intentar recuperar a su hija sustraída por la madre.

Nos unimos a la causa de su madre y hermana, condenando y reivindicando leyes (Custodia y Violencia de Género) que atentan contra la denigración del hombre y su paternidad.


TELÉFONO DE CONTACTO DE NUESTRA ASOCIACIÓN EN MÁLAGA: 688 921 084

ENLACE:

martes, 11 de noviembre de 2014

"VIOLENCIA DE GÉNERO, DERECHOS E IGUALDAD"



El próximo viernes, 14 de NOVIEMBRE, a las 19:30 h. en la Casa del Arte de DOS HERMANAS, (avenida de Sevilla, s/n, antigua biblioteca) una conferencia sobre "VIOLENCIA DE GÉNERO, DERECHOS E IGUALDAD". Los ponentes serán JAVIER NART, eurodiputado de C's, LORENZO PÉREZ, juez sustituto adscrito a la AP de Sevilla, e Inmaculada Ocaña, presidenta de Avilegen, presidente de FADIE y de FEDERGEN.


FUENTE:

El Tribunal Supremo obliga a un juez escuchar a dos menores para resolver sobre el régimen de custodia de los padres.




                          



El Tribunal Supremo obliga a un juez escuchar a dos menores para resolver sobre el régimen de custodia de los padres.
Defiende que los menores con suficiente madurez y, en todo caso, con más de 12 años deben ser oídos en estos procedimientos.


MADRID, 9 Nov. (EUROPA PRESS) -


El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Orense a escuchar a los dos hijos de una pareja antes de decidir si concede el régimen de custodia compartida o se la otorga a uno de los progenitores. Defiende que los menores han de ser oídos en estos procedimientos judiciales cuando su edad y madurez haga presumir que tienen suficiente juicio y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.


La Sala de lo Civil ha anulado la sentencia dictada en marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Orense a favor de la custodia por la madre, en contra de una resolución anterior dictada por un juzgado de primera instancia de Orense que establecía la guardia y custodia de forma compartida.

El alto tribunal alude a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Protección del Menor, el Convenio sobre los Derechos del Niño y la Carta Europeo de Derechos Fundamentales para destacar que "cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio".



EL JUEZ TIENE QUE JUSTIFICAR LA NEGATIVA A OÍR A LOS HIJOS


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, recuerda que en este mismo sentido se pronuncia la resolución del Tribunal Constitucional del 6 de junio de 2005 y precisa que cuando el tribunal acuerde no practicar esta audición en aras al interés del menor, será necesario que lo resuelva de forma "motivada".

Los magistrados obligan así a retrotraer las actuaciones, preservando la intimidad de los niños, en este caso que se remonta a 2010 cuando la pareja se divorció de mutuo acuerdo teniendo entonces su hijo 12 años y su hija 5 años de edad. El padre, bombero de profesión, solicitó el régimen de custodia compartida recordando que viven a 1 km de distancia aunque la Audiencia de Orense falló en favor de la madre.

La Ley de Enjuiciamiento Civil al igual que la Ley de Protección del Menor y los convenios internacionales citados establecen que el menor tiene derecho a expresar su opinión en los procedimientos administrativos o judiciales que les afecten en función de su edad y madurez.

viernes, 28 de marzo de 2014

PREMIOS LIBRA


PREMIOS LIBRA






PREMIOS LIBRA



La Federación FEDERGEN (Federación de afectados por las Leyes de Género) y La Federación FADIE (Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva) se complacen en comunicaros que el día 7 de abril a las 20:30h. enel Hotel Meliá Lebreros sito en Avda. Luis de Morales, nº2 en la ciudad de Sevilla, se celebrará el acto de entrega de Los Premios LIBRA que conceden estas Federaciones.



Los ilustres premiados son:



D. Antonio Morera y Vallejo. Empresario. Presidente del Grupo Morera & Vallejo y propietario del Correo de Andalucía



D. Carlos Herrera Crusset. Periodista. Actualmente dirige el programa matinal “Herrera en la Onda” de la cadena de radio Onda Cero



D. Diego de los Santos López. Médico y Escritor. Ostentó el cargo de Eurodiputado y Defensor del Pueblo Andaluz



D. Alex Ortiz. Cantautor Sevillano



D. Francisco Rivera Ordóñez. Torero y Empresario


Después de la entrega de premios se celebrará una cena benéfica en honor a los homenajeados que por su trayectoria son referentes en pro de la igualdad real y efectiva. No se consigue una España mejor, sino esa daptando y aplicando la Constitución Española a la generación presente y futura de hombres y mujeres con los mismos derechos y obligaciones,sin discriminación penal y por ello social por razón de sexo, manteniendo y haciendo prevalecer que el género es solo uno: el ser humano.



Le rogamos su asistencia al evento, (confirmando la misma con el numero de acompañantes, etc ...), a este email:

avilegen.avilegen@gmail.com



Precio del cubierto: 38 €/persona

Número de cta.: 2100-7728-58-2300027545

Límite de reserva: 4 de abril de 2014

Se rifará una camiseta de tenis firmada por Rafa Nadal y otra por David Ferrer

Precio de la rifa 5€,se incluirá en este precio dos números uno para cada camiseta.



Si quedara el sorteo vacante se procedería a la subasta de las camisetas.



FEDERACIÓN ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LA IGUALDAD EFECTIVA, (FADIE).
SECRETARIO GENERAL FADIE


ANIBAL MORENO
666804390





Fran Rivera estalla: "La Justicia es para no parar de vomitar"



POR LA CUSTODIA DE SU HIJA

Fran Rivera estalla: "La Justicia es para no parar de vomitar"


El torero ha criticado con dureza en Twitter las dificultades que tiene para ver a su hija. "Los padres separados, aparte del derecho a pagar, tenemos poco más"
13.03.14 - 00:00 -
VIRGINIA MELCHOR | BILBAO





Francisco Rivera, con su hija, Cayetana, en brazos, al término de una corrida goyesca./ Efe

El torero Francisco Rivera ha aprovechado su cuenta en Twitter para denunciar las complicaciones que tiene para ver a su hija. La custodia de la menor está en manos de su madre, Eugenia Martínez de Irujo, de forma definitiva desde el pasado 21 de enero, cuando una decisión judicial frustró las pretensiones de Francisco de llevarse a vivir con él y con su nueva esposa, Lourdes Montes, a "Tana", que ya es una adolescente de 14 años.

El pasado viernes, la jornada previa a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el torero criticó en la red social lo que considera un retroceso en la equidad entre mujeres y hombres. El hijo de Paquirri retuiteó la noticia de que el Gobierno destinará más de 3.100 millones para luchar contra la desigualdad entre ambos sexos. Y aprovechó este titular para comentar indignado que cuando "hay hijos de por medio estamos a años luz de tener igualdad". "La Justicia es para vomitar", censuró.

El que fuera yerno de la duquesa de Alba aseguró, en un tuit posterior, que la igualdad es necesaria "en las dos direcciones". "Los padres separados, aparte del derecho a pagar, tenemos pocos más", reprochó. Después, echó más leña al fuego: "Ya está bien de estereotipos, falsas poses y manipulación". Francisco ha querido denunciar públicamente que los hijos no deben ser solo cuestión de uno de los progenitores y que el tiempo que pasa con la pequeña Cayetana -puede verla los fines de semana alternos- es insuficiente. "Nunca, y digo nunca, es suficiente el poco tiempo que nos dejan ver a nuestros hijos. Nos roban el tiempo de estar con ellos", reprobó. Al no haber posibiildad de recurso, Francisco tendrá que esperar cuatro años, es decir, hasta que 'Tana' cumpla la mayoría de edad, para poder vivir con ella en Sevilla.

Numerosos mensajes de apoyo

El torero recibió múltiples muestras de respaldo y ánimo a través de la misma red social. La mayoría, a favor de la custodia compartida: "Ser padre no es un derecho como piensan algunos o algunas, nace desde el alma y para eso no hay leyes humanas...Todo mi apoyo para ti", "Como bien le dijo mi hija a la juez, qué más da si vosotros hacéis lo que queréis no lo que yo quiero" o "Se debería escuchar a los hijos que son los que pagan el pato". Son sólo tres ejemplos de los tuits que le han mandado sus seguidores. A otro usuario que se atrevió a preguntarle si su hija estaba contenta con la resolución judicial, Francisco no tardó en responderle: "Cayetana se muere por estar conmigo y yo más".



Dos años de batalla judicial

La guerra abierta entre Eugenia Martínez de Irujo y Francisco Rivera comenzó en la primavera de 2012. Fue entonces cuando el torero comentó a su exmujer la intención de hacer realidad el deseo de su hija de vivir con él. Una decisión que fue tachada de "traición" por la casa de Alba. Incluso, la propia duquesa retiró la palabra al torero. "Para mí Francisco ha muerto. Era mi yerno favorito pero es indignante lo que está haciendo", afirmó Cayetana con dureza. La expareja declaró ante el juez el pasado 14 de enero. Un més después, el juzgado de primera instancia número 75 de Madrid otorgó la guarda y custodia de Cayetana a Eugenia. Pero Francisco, en algunas de sus declaraciones, se muestra como un vencedor . "Me siento el auténtico ganador de esta batalla, porque mi hija continúa deseando vivir conmigo", afirmó en una exclusiva concedida a la revista '¡Hola!'.





Fuente:
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20140313/mas-actualidad/sociedad/fran-rivera-estalla-justicia-201403122224.html

sábado, 29 de junio de 2013

España viola de manera sistemática los derechos del niño


España viola de manera sistemática los derechos del niño


España está violando sistemáticamente, de manera directa, la Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:




Artículo 7.1. El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 9.1. Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.

Artículo 9.3. Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.

Artículo 18.1. Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.




Y en cuanto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 de los 30 artículos que la conforman:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo...

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

España viola de manera sistemática los derechos del niño


España viola de manera sistemática los derechos del niño


España está violando sistemáticamente, de manera directa, la Convención sobre los Derechos del Niño de la Resolución 44/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España:




Artículo 7.1. El niño tendrá derecho desde que nace a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 9.1. Los Estados velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos.

Artículo 9.3. Los Estados respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.

Artículo 18.1. Ambos padres tienen obligaciones comunes. Incumbirá a los padres la crianza y el desarrollo del niño.




Y en cuanto a la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 de los 30 artículos que la conforman:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo...

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.