Una agresión de un hombre a su pareja en la calle fue castigada con multa de 90 euros; unas amenazas de muerte salieron más baratas: 20 euros. Al menos una quincena de sentencias de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia han absuelto desde 2010 a presuntos maltratadores condenados en instancias inferiores, algunos de ellos con antecedentes por maltrato en el hogar. Solo durante el mes de agosto del año pasado, los jueces ponentes de esta sala, entre los que se encuentra el magistrado Juan del Olmo, anularon una docena de penas en cuestión de semanas argumentando que "no toda agresión de un hombre a su esposa o compañera sentimental debe ser castigada mecánicamente como un delito de violencia de género".
La última de estas sentencias que firma Del Olmo, conocida el lunes, anuló una condena por amenazas a un hombre que avisó a su hijo de que su mujer acabaría en una "caja de pino". En esa sentencia, el juez sostiene que llamar "zorra" a la mujer, como hizo el acusado, no fue un insulto, sino que destacaba su astucia. Esa sentencia recibió ayer un aluvión de críticas. Pero revisando las sentencias emitidas por este tribunal se encuentran otras muchas, más de una quincena, que aplican un criterio similar.
Los ponentes de estas sentencias absolutorias o revocatorias de condenas razonan sus fallos en que para que se aplique la Ley de Violencia de Género, que endurece las penas para el varón agresor, tiene que haber un componente machista probado, y en el resto de casos tiene que aplicarse el Código Penal.
La Audiencia Provincial se apoya en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2009 decía que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género". Este argumento fue esgrimido por el Supremo en un caso concreto de agresiones mutuas dentro del matrimonio. El Tribunal Constitucional validó la Ley de Violencia de Género en julio de 2010 y estableció que la desigualdad en el trato de las agresiones según el sexo estaba justificada en que se trata de combatir "una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas".
Durante el verano de 2010, una sentencia de la Audiencia murciana consideró que amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio no era delito. La Sala reconoció en la sentencia que "hubo una amenaza", pero la pena del acusado se quedó en una multa porque los jueces estimaron que "no aparece por ningún lado el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer".
Esta es la tesis principal defendida por el ponente Del Olmo en esta y otras sentencias como, por ejemplo, la que se utilizó para rebajar la pena impuesta a un hombre de Fortuna (Murcia) que abofeteó, tiró al suelo y propinó una patada a su pareja. En este caso, la Audiencia tampoco vio "dominación machista" en esta actitud y pidió en su fallo que este tipo de casos no se juzgaran a través de la actual Ley contra la Violencia de Género sino que fueran juzgados a través del Código Penal como otras agresiones comunes.
El tribunal estimó que los hechos no eran constitutivos de un delito de maltrato familiar, sino de "una falta de lesiones". El acusado fue condenado a una multa de 90 euros.
En otra sentencia de la Audiencia Provincial, se redujo la pena a un hombre previamente condenado por una amenaza de muerte a su mujer. Tuvo que pagar dos euros durante 10 días a la denunciante. La magistrada argumentó que la expresión "te voy a matar" no era una amenaza directa a la mujer ni manifestaba "dominación" hacia ella.
Para los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial murciana, dormir en el suelo por temor a la pareja tampoco constituye una prueba para contrastar un delito de maltrato. La mujer que denunciaba había sido insultada por su marido que la había quemado con un cigarrillo. Sin embargo, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de junio de este año tampoco veía pruebas de maltrato. Además, se argumentó que "la decisión de la víctima de dormir en el suelo no es directamente imputable a la acción del acusado". El presunto agresor fue absuelto porque, además, según los jueces de la Audiencia, "no hubo lesiones".
Los miembros actuales de la Sección Tercera son Juan del Olmo, que fue el instructor del 11-M en la Audiencia Nacional, María Jover Carrión y Augusto Morales Limia. En los dos últimos años otras dos mujeres han estado en la sala como sustitutas: Beatriz L. Carrillo y Francisca I. Fernández.http://www.elpais.com/articulo/sociedad/sala/juez/Olmo/revoca/condenas/maltrato/elpepisoc/20111005elpepisoc_3/Tes
miércoles, 5 de octubre de 2011
Castellano pide levantar la suspensión cautelar a la Custodia Compartida
Valencia- La Generalitat Valenciana ya ha formalizado las alegaciones al recursos de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno a la Ley de Custodia Compartida, y ha basado estos en rebatir el principal argumento del Gobierno a la hora de formalizar su recurso: la falta de tradición histórica en «nuestro» Código Civil que haga posible ahora seguir desarrollando aquello que ya los Fueros comprometieron. Pues bien, el conseller Castellano ha demostrado que hay hasta ocho fueros que regulan las relaciones de los padres con los hijos, tal y como ya adelantó ayer LA RAZÓN.
Castellano consideró que la decisión del Gobierno central es «más política que jurídica», y pidió que de «manera inmediata» se levante la medida de suspensión y se restablezca su vigencia.
Según el conseller Castellano, «no es de justicia» aplicar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida, porque es una normativa que no produce «perjuicios irreparables al interés general o a los ciudadanos» y que «Cataluña o Aragón tienen en estos momentos la Ley en vigor».
Castellano consideró que la decisión del Gobierno central es «más política que jurídica», y pidió que de «manera inmediata» se levante la medida de suspensión y se restablezca su vigencia.
Según el conseller Castellano, «no es de justicia» aplicar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida, porque es una normativa que no produce «perjuicios irreparables al interés general o a los ciudadanos» y que «Cataluña o Aragón tienen en estos momentos la Ley en vigor».
El fiscal pide la absolución para el juez de Familia Francisco Serrano. José A Cano @ 05-10-2011 10:49.
Granada.- Califica la actuación del titular del juzgado de Familia de Sevilla como "negligente", pero no "malintencionada".
El fiscal de la causa que se sigue contra el juez Francisco Serrano en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un presunto delito de prevaricación al prolongar las fechas de custodia del hijo de unos padres divorciados para que pudiera salir en una procesión de Semana Santa ha retirado los cargos y pedido la libre absolución en las conclusiones definitivas del juicio.Granada.- Califica la actuación del titular del juzgado de Familia de Sevilla como "negligente", pero no "malintencionada".
En la tercera y última sesión de la vista oral, el fiscal ha explicado que no aprecia dolo en la conducta del juez titular del número 7 de Familia de los de Sevilla por lo que no cabe atribuirle el delito de prevaricación del que venía siendo acusado y por el que le pedía hasta ahora 10 años de inhabilitación profesional.
En sus conclusiones definitivas, el fiscal cambia de criterio y sostiene que la conducta fue "negligente" pero no "malintencionada", lo que elimina la intencionalidad manifiesta que debe presidir la conducta del funcionario para probar su prevaricación.
Según el fiscal, el juez actuó de una manera "imprudente o negligente", toda vez que "obvió sin la suficiente consistencia la realización de algunos elementos de prueba como la audiencia del ministerio fiscal, de la madre e, incluso, del padre"
La acusación particular que ejerce la madre del menor mantiene su petición de condena de veinte años de apartamiento de la carrera judicial para el magistrado.
http://www.elmundo.es/accesible/elmundo/2011/10/05/andalucia/1317804545.html
Rechazan que una jueza prevaricara en un caso similar al del juez Francisco Serrano
@ 02-10-2011 10:42.Ni el TSJA ni la Fiscalía admiten la querella
Sevilla.- Como a Serrano, a la magistrada de Granada Aurora Angulo también se le reprocha que no escuchara a una parte y su amistad con la otra.
http://www.elmundo.es/accesible/elmundo/2011/10/02/andalucia/1317544935.html
martes, 4 de octubre de 2011
Castellano: “El Gobierno no puede obstaculizar una competencia reconocida en nuestro Estatuto”
“Hablar de nuestro estatuto de autonomía es hablar de nuestro presente y nuestro futuro”, ha resaltado Castellano, quien ha continuado que tenemos un estatuto “para ponernos a primer nivel competencial e institucional, tanto desde el punto de vista político como social, y por lo tanto creo que la reforma de nuestro estatuto de autonomía lo que comporta es, en primer lugar, ser una comunidad histórica y, en segundo lugar, intentar que las normas sirvan para aumentar la calidad de vida y solucionar los problemas de los ciudadanos y posibilitar que podamos estar legislando en temas tan importantes como la Ley de Régimen Económico Matrimonial o la Ley de Custodia Compartida.
http://www.elperiodic.com/castellon/noticias/139155_castellano-gobierno-puede-obstaculizar-competencia-reconocida-nuestro-estatuto.html
http://www.elperiodic.com/castellon/noticias/139155_castellano-gobierno-puede-obstaculizar-competencia-reconocida-nuestro-estatuto.html
lunes, 3 de octubre de 2011
CONCENTRACION EN APOYO AL JUEZ D. FRANCISCO SERRANO
Declaraciones de José Cervilla, Presidente de Granada por la Custodia Compartida Ya, en apoyo del Juez D. Francisco Serrano, en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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